Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

tuddedestitucion se MORDAZA en la apreciacion de que la conducta del magistrado acarrea grave responsabilidad disciplinaria. siendo de aplicacion el Articulo doscientos uno incisos MORDAZA y MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial, "Maxime, agrega, si del reporte disciplinario aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA registra cuatro suspensiones, las que ameritan la destitucion de conformidad con el Articulo treintiuno inciso c) de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Org&ica del Consejo Nacional de la Magistratura;Quinto.- Que, al apreciar en conjunto los hechos imputados y los antecedentes disciplinarios del magistrado procesado, aparece el contenido del cxpediente acumulado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, en el que se encuentra pendiente de resolucion el recurso impu&matorio de apelacion contra la suspension dictada. Que en dicho expediente la Oficina de Control cuestiona la conducta dei magistrado en relacion a dos situaciones: a) haber declarado la nulidad de un remate en base de un pedido sustentado en una senkncia de terceria aun no ejecutoriada y que fue revocada por el superior jertiquico, obligando al magistrado a anular su propia resolucion anulatoria del remate; que ademas, reacciona de modo incoherente pues procede a sancionar con una llamada de atencion al demandante y al adjudicatario del vehiculo por sus escritos presentados contra su resolucion de nulidad; y b) haber impuesto aun defensor precisamente del demandante del MORDAZA judicial referido anteriormente, la sancion de mukt por presentar recursos de queja ante las instancias del Poder Judicial y entes representativos del fuero, mancillando su honor y dignidad y amenazando al mismo profesional de imponerle suspension en el ejercicio profesional si continua con ese prweder;Sexto.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura considwo la conducta descrita muy grave en tanto expresa la inidoneidad del magistrado para el ejercicio del cargo, pues sancionar al profesional que presenta queja significa de un lado asumir compchtencia que no le corresponde siendo que solamente la Oficina d(* Control puede calificarlaquejay, deotrolado, ponerunobstacuioalejerciciodel recurso creado por el legislador para controlar la actuacion de los magistrados sin desmedro de la funcion lurisarccional que en nada queda afectada; Septimo.- Estas dos ultimas consideraciones (quinta y sexta), es decir, la suspension impuesta pero impugnada pendiente de resolucion y finalmente acumulada al expediente formado con la solicitud de dest itucion, y el contenido deesa solicitud de destitucion analizado en los prlmeros considerandos, forman una unidad objeto de estudio y de resolucion por parte del Consejo. En ese sentido, el Conwjo encuentra justificada la solicitud de destitucion pues el argumento de deknsa del magistrado dirigido a suprimir la existencia de cuatro medidas previas de suspension, no es verdadero ya que han quedado excluidas solamente dos por haber sido reemplazadas por apercibimiento y multa respectivamente, y ha quedado una confirmada y la otra acumulada a la destitucion. Esta LI tima no ha sido revocada y MORDAZA bien utilizada legitimamente por el Organo de Control pues se refiere a una conducta tan grave como la que sustentael pedido de destitucion; que por consiglliente, cl magistrado doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las siguientes conductas reprensibles: a) suspendio una audien<.la en un MORDAZA judicial a su cargo sustentado en un ar&wmento falso pues el, mismo rechazo la solicitud de devolucion de ceciula que estaba supuestamente pendiente, ocasionando asi un grave tropiezo en la realizacion de los actos procesales respecto tie los cllales las partes tienen legitimo interes; b) impuso la sanc:hn disciplinaria de apercibimiento a la abogada que prescanto una queja verbal ante la Oficina de Control, sin considerar que esa queja constituye un derecho que el ordenamiento consagr;t par& el control de la magistratura sin desmedro de su funcion MORDAZA,sdiccional y sin tener en cuenta que al sancionar a la abogada se avoca al conocimiento de un MORDAZA que no le compete ademas de actuar como parte y como juez; y c) presentarse con Irn antecedente similar con medida de suspension, al actuar de modo nttgligente anulando un remate en base auna terceria. pend lente y tener que proceder a anular su propia resolucion anulatorra e incurrir en el mismo acto extralimitado de sancionar disciplmariamente al abogado que presenta queja y apercibir al dtlmandante y al adjudicatario del remate por reclamar en el MORDAZA mismo aquello que posteriormente el va a reconocer;Octavo.- El Pleno del Consejo compulsando los hechos debidamente probados, asi como el descargo y la declaracion personal del magistrado sometido a MORDAZA y, por ultimo, la documentacian que ha aeompanado, teniendo en cuenta que en la mencionada deckacion personal ha tratado de un lado, aminorar la gravedad de sus actos al sostener que no sanciono a la abogada por la queja sino por la actitud injuriosa de la misma y, de otro lado, ha agravado su responsabilidad al insistir en el argumento que las partes no tienen derecho a danar el honor de ninguna pclrsona debiendo observar veracidad y buena fe, lo que signifaca su reiterado criterio de considerar legitimo que el juez quejado pueda emitir opinion en algo que le compromete como parte y wr en ese procedimiento juez y parte y sancionar a ywen se queja; que esta conducta, sometida a observacion directa por el propio Poder Judicial,enejercicio de su funcion de control, bajo la garantia que ofm el sistema juridico imperante de que wan los propios magistrados los que ejerzan el control interno y una entidad

externa como el Consejo, el que sancione bajo la garantia de un debido MORDAZA aquello que repugna al propio cuerpo judicial, lleva ala conviccion que la conducta referida es gravemente irregular, que implica un sobre dimensionamiento del poder jurisdiccional otorgado al magistrado y que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, es decir, que el caso se encuentra comprendido en el supuesto previsto del inciso b) del Articulo treintiuno, de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventisiete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que procede aplicar la sancion solicitada. Que, por ultimo, el Consejo asume como legalmente valida la solicitud de destitucion de quien en el momento de dictarse la resolucion de la Oficina de Control y la resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial no ejercia ya el cargo por haber sido separado precisamente por ser magistrado provisional, pues solamente de este modo se sanciona la conducta irregular de quien ejerce la funcion de modo incorrecto, evitando que quede impune y de ese modo se MORDAZA, asimismo, consagrar una grave violacion al MORDAZA de igualdad ya que los magistrados titulares son sometidos a la responsabilidad disciplinaria en todo caso. Por todo lo expuesto, el Pleno del Consejo en sesion de la fecha ACORDO: Acceder a la solicitud de destitucion y, en consecuencia, en ejercicio de la potestad que le concede el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero de la Constitucion;DESTITUYE al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de Brena, Pueblo Libre y MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. DISPONE que se transcriba esta resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal de la Nacion v a las Oficinas de Control de MORDAZA entidades. se inscriba en el Libro y en el legajo personal respectivos y' se publique en el Diario El Peruano una vez que quede consentida o ejecutoriada esta resolucion. MORDAZA MORDAZA ITURRY MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON tIOSE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA
12019

Destituyen magistrado provisional de juzgado espeaalizado en lo penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N" 033.97.PCNM P.D. No 027-96

MORDAZA, dos de octubre de mil novecientos noventa y siete. y seis-CME-PJ de dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, remitido por el Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la solicitud de destitucion del doctor MORDAZA EmilianoYanez MORDAZA del cargo de Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Chincha del Distrito Judicial de Ica.Segundo.- La resolucion del trece de agosto de mil novecientos noventa y seis dictada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y recaida en el Expediente numero ciento doce - noventa y seis, (acumulado cero cero noventa y uno - noventa y seis), instaurado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y en la que se resuelve solicitar a este Consejo la destitucion referida. Tercero.- La investigacion materia del mencionado Expediente ciento doce - noventa y seis, seguido contra el citado doctor MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Chincha del Distrito Judicial de Ica, con motivo de la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura.Cuarto.- La declaracion personal del procesado doctor MORDAZA MORDAZA Yanez Siguas. Quinto.- El informe oral prestado ante el Consejo por la doctora Lisbeth MORDAZA MORDAZA, abogada del procesado.Sexto.- LOS medios probatorios actuados durante el MORDAZA disciplinarioen el MORDAZA de lo previsto en el Articulo treinta y cuatro de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura.CONSIDERANDO: lo.- Que la solicitud de destitucion del doctor Yanez MORDAZA, tiene como sustento el haber concedido indebidamente, en cl ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el beneficio de la
VISTOS: Primero.- El Oficio numero tres mil dos-noventa

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