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Lima, miércoles 21 de octubre de 19% elmm Pág.165073 Que, mediante Informes NOs. 330-97/SBN-DAT, 344-971 SBN-DAT y 345-97/SBN-DAT, de fechas 24 de noviembre y 4 de diciembre de 1997, respectivamente, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de las inspecciones realizadas en los predios submateria, habien- do constatado que efectivamente éstos son destinados para el funcionamiento del “Comedor Nacional N” 04” y los Centros de Salud “Manuel Bonilla” y “Alberto Barton”;Visto el Expediente N” 02439-98 presentado por la Univer- sidad Nacional del Altiplano - Puno, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución Suprema a favor de las entidades públicas para el funciona- miento de sus dependencias, razón por la cual es procedente la solicitud del recurrente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 67”~ siguientes del Decreto Supremo W 025-78VC, Reglamen- to de Administración de la Propiedad Fiscal; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley N” 25738, Ley N” 26366, Decreto Supremo N” 025-78.VC y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo lo.- Afectar en uso en via de regularización los inmuebles de 2 032,29 m2, ubicado frente al Paseo Garibaldi (Av. Dos de Mayo cuadra 8); de 355,20 m2, ubicado en la Av. Buenos Aires W 1015 (Av. Almirante Grau) y de 342,20 m2, ubicado en la esquina de las calles Lazareto y Venezuela (calle Manuel Raygada N” 515) del Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Ca- llao, respectivamente, a favor del Ministerio de Salud, para que los destine al funcionamiento del “Comedor Nacional N” 04” y los Centros de Salud “Manuel Bonilla” y “Alberto Barton”. Artículo 2”.- Las afectaciones en uso ue se otorgan quedan suietas a lo disnuesto nor el Artículo 72” de Decreto Supremo N” P 02-5-78-VC. . _ 02-5-78-VC. . _ Artículo 3”.- La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Artículo 3”.- La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el merito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afecta- merito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afecta- ciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. ciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Articulo 49. La presente Resolución Suprema será refren- Articulo 49. La mesente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia.dada por el Ministro’de la Presidencia. RegIstrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12144 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA W 259-9%PRES Fe de Erratas de la Resolución Suprema N” 259-98-PRES, publicada en nuestra edición del día 15 de octubre de 1998, página 164949. DICE: Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidenciai ’Que, los Artículos 22" y 23” del Decreto Legislativo N” 882 ‘Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios: Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97.EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas particulares o públicas, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa- rio a los bienes incluidos en el Anexo III: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Generala las Ventas, ala importa- ción realizada por la Universidad Nacional del Altiplano - Puno de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modilicado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y la adecuación arancelaria senalada en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas N” 3316 del 26 de diciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguientes: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION 8417.80.90 OO Sólo: Hornos de laboratorio. 902580.90 00 Los demás instrumentos (densímetros, aeróme- tros, pesalíquidos, termómetros, pirómetros, ba- rómetros. hIdrómetros y sicrómeiros, aunque sean registradores, incluso combinado entre sí). Artículo 2”~ La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas -Decreto Legis- lativo N” 882”. presentados por la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, según Expediente N” 02439-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inakctación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Su- perintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEBE DECIR: Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaRúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 12145 EDUCACION Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación de bienes realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA W 138~98-ED Lima, 20 de octubre de 1998-JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12140 SALUD Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de Ministros de Salud del Area Andina, a realizarse en Bolivia RESOLUCION SUPREMA N” 108-98-SA Lima. 20 de octubre de 1998