Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

Lima. miercnlcs 2 I dc ocluhrc dc 1 WX requieren hacerse constar mediante escritura publica. En este caso, las disposiciones relativas a la escritura publica contempladas en la legislacion se entenderBn referidas al contrato o acto de emision; 3. Cuando corresponda, no sera necesario el deposito del prospecto a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 3 14 de la Ley General de Sociedades, en los Registros Publicos. cuando la informacion que deba contener se encuentre en el prosoecto que se presente a CONASEV; 4. El acuerdo de emision de obligaciones, dentro o fuer-a del MORDAZA de un programa de emision de valores, puede ser efectuado por organos distintos de la Junta General de Accionistas cuando MORDAZA sido autorizados por esta y dicha autorizad(s contravenga 10 dispuesto en el estatuto; 5. Podra establecerse que a partir de la emision no se constituya un sindicato de obligacionistas. En tal supuesio, no seran aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades que resulten incompatibles con la clausula que estableve tal situacion; 6. La emision se realiza mediante escritura publica, excepto en los supuestos a que se refiere el numeral 2. anterior, en los que se realiza con la suscripcion por el emisor del instrumento juridico correspondiente; y, 7. Es aplicable en cstr caso, en lo que corresponda, lo dispuesto en los incisos f, y g) del articulo precedente. CAPITULO II CAPITULO III

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OFERTAS DE INTERCAMBIO OFERTAS INTERNACIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION DEROGATORIA REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA Y DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las ofertas publicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional incluyendo, en 10 pertinente, el supuesto en que las mismas tengan el caracter adicional de ofertas de intercambio yio internacionales. Las ofertas de valores emitidos a partir de fondos de inversiOn. fondos mutuos de inversion en valores y procesos de titulizacion hajo la legislacion nacional, se rigen en forma supletoria, en lo pertinente, por las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 2".- Finalidad y principios interpretativos. Es finalidad del nresente Rwlamento la tutela de los inversionistas en el MORDAZA publG,o de valores mobiliarios a traves de la revelacion, en forma veraz, suficiente, oportuna y MORDAZA, de toda aquella informacion que sea relevante a efectos de entender las implicancias positivas y negativas de las transacciones que les MORDAZA propuestas, con la finalidad de que se encuentren en condiciones de adoptar decisiones libres e informadas respecto de las mismas, y que dicha revelacion se efectue del modo mas eficiente. Se entiende por MORDAZA publico, aquel en cl que se realizan transacciones con valores a partir de su oferta publica. Sin perjuicio de los demas principios aplicables, la interpretacion de las disposiciones del presente Reglamento, para efectos de su aplicacion, debe efectuarse en concordancia con la finalidad esbozada en el parrafo anterior. Articulo 3".- Terminos y definiciones. Los terminos que se senalan en el presente Reglamento tendran el significado que se indica en el Articulo 8" de la Ley del MORDAZA de Valores y en las disposiciones complementarias que resulten aplicables. Asimismo. sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, para efectos del presente Reglamento se deberan tomar en cuenta los siguientes terminos y definiciones: a) Entidad Estructuradora: Agente de intermediacion; empresa del Sistema Financiero incluida en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros facultada a realizar la operacion a que se refiere el Articulo 22 1, numeral 37 de dicho cuerpo legal; banco de inversion regulado por el dispositivo MORDAZA citado y/u otra entidad que determine CONASEV, encargado(s) de la direccion de la oferta publica, a¿m cuando no intervenga en la colocacion o venta de los valores en el publico. En el tramite a seguir para efectos de la oferta publica se debera designar, de entre las entidades a que se refiere el parrafo anterior, a aquella(s) que cumpliran el rol de Entidad Estructuradora. Se exceptua de la necesidad de designar una Entidad Estructuradora cuando una Entidad Calificada asuma la direccion de la oferta de sus valores o un emisor de instrumentos de corto plazo asuma similar rol en la oferta de los mismos; b) Entidad Calificada: Aquel emisor que cuente con uno o :mas valores inscritos en el Registro por un periodo de dos (21 o mas anos, que no MORDAZA sido objeto de imposicion de sanciones, distintas ala amonestacion, en los ultimos doce (121 meses, por faltas cometidas en relacion con sus obligaciones de revelacion de informacion a dicho Registro y, cuando corresponda, no cuente con valores que hubieren obtenido, durante el ultimo de los periodos mencionados, una categoria de riesgo que implique una falta de MORDAZA de informacion suficiente ala empresa clasificadora. La Gerencia General de CONASEV adoptara las medidas pertinentes para poner a disposicion del publico, de manera actualizada, la relacion de entidades consideradas calificadas; c) Ley: La Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo IV' 861. d) ¿ey de Sociedades: La Ley Genera1 de Sociedades, Ley IV' 26887; e) Ley del Sistema Financiero y de Seguros: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Articulo 5".- Aprobar el Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales. Articulo 6".- Incluir como ultimo parrafo del Articulo 1" de la Resolucion CONASEV N" 270.92-EF!`94.10.0, asi corno del Articulo 4" de la Resolucion CONASEV N" 34%93.EFi94.10, el siguiente:
"No obstante, la citada informacion, debera ser presentada una vez que MORDAZA sido aprobada, conjuntamente con la comunicacion del hecho de importancia". Articulo 7".- Incluir como ultimo parrafo del Articulo 7" del Reglamento para la Informacion Financiera Auditada, aprobado por la Resolucion CONASEV N" 014-82-EFi94.10. el siguiente: "No obstante, la informacion periodica a que se hace referencia en el inciso a), debera ser presentada una vez que MORDAZA sido aprobada, conjuntamente con la comunicacion del hecho de importancia". Articulo S".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Perilano. salvo lo dispuesto en los parrafos siguientes: Lo dispuesto en los Articulos 2", 3" y c de la presente resolucion entrara en vigencia el 1" de enero de 1999, lo que no obsta al acogimiento voluntario a lo establecido por cichos
WtiCUlOS.

Lo senalado en el Articulo 6" sera exieible a nartir de la informacion cuya fecha de cierre corresponde al 30 de novic mbre de 1998.
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE OFERTA PUBLICA PRIMARIA Y DE VENTA DE VALORES MOBILIARIOS TITULO 1 TITULO II DISPOSICIONES GENERALES NORMAS VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y/O REGISTRO ETAPA ANTERIOR AL INICIO DEL TRAMITE DE INSCRIPCION Y/c) REGISTRO ETAPA DE INSCRIPCION Y!O REGISTRO DISPOSICIONES GENERALES INSCRIPCION DEI, VALOR Y/O REGISTRO DEI, PROSPECTO ETAPA POSTERIOR A LA INS(:RIPCION Y/O WGISTRO NORMAS A SEGUIR EN LA OFER1 PUBLICA Y TA PUBLICA Y CCOLOCACION DISPOSICIONES GENERI GENERALES KELATIVAS A I,AS OFERTAS PIIBLIA I,AS OraRTA CAS

CAPITULO 1 CAPITULO II SURCAPITULO 1 SUBCAPITIJLO ll CAPITULO III TITULO III CAPITULO 1 -

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