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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Lima, miércoles 2 I de ocruhrc dc 1998 cl- Pág.165089 d) Funcionarios del ofertan&- Los funcionarios del ofertante se encuentran sujetos a un régimen de responsabili- dad análogo al de los funcionarios del emisor; y, e) Entidad Estructuradora.- La Entidad Estructurado- ra tiene como ámbito de competencia la totalidad del contenido del prospecto respecte de la cual sea responsable el emisor vlu ofertante, incluyendo, en su caso, la información incorporada por referencia nor el emisor o la comurcndida en el orosoecto> >marco. No obstante lo señalado anteriormente, las personas indica- das en los incisos b), dr y e) precedentes podrán eximirse de responsabilidad conforme alas disposiciones del derecho común aplicables de acuerdo a la naturaleza de su responsabilidad, en función a: 1”Haber efectuado una investigación, en el modo que resulte apropiado de acuerdo a las circunstancias, que le lleve a consi- derar que la información aue corresoonda al ámbito de su competencia cumple de manera razonable con lo exigido en el Artículo 12; y, 2” Que, respecto a las ocasiones en que dicha información sea objeto del pronunciamiento de un experto en la materia, o se derive de dicho pronunciamiento, que tales personas carezcan de motivos, de acuerdo a las circunstancias, para considerar que el referido pronunciamiento contraviene lo establecido en el Artícu- lo 12 antes mencionadoy/o que dicha información se encuentra en discordancia con lo expresado en el pronunciamiento. El experto de que trata el presente inciso deberá haber prestado su consentimiento a que se señale que ha intervenido en la elaboración de la parte correspondiente del prospecto o efectuado el pronunciamiento en base al cual aquella parte fue elaborada, pudiendo ser dicha persona interna o externa al emisor. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior las personas a que se refieren los incisos b,, d) y e) referidos deberán haber actuado de acuerdo a lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso mercantil, con el cuidado puesto en la adminis- tración del negocio propio. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Artículo 60 de la Ley, no se podra oponer a los inversionistas hechos o derechos derivados de auditorías y de documentos no incluidos en el urosoecto informativo en contravención de lo disnuesto en el Artículo 56 de dicho cuerpo legal, el presente Reglamento y las normas complementarias correspondientes. Los demás aspectos atinentes a la responsabilidad frente a los inversionistas por los daños causados a éstos como conse- cuencia de una falta de revelación adecuada de información en los términos del Artículo 2”, incluyendo la de los expertos a que se refiere el presente artículo, se rigen por las disposiciones del derecho común, atendiendo a la naturaleza de dicha responsa- bilidad y a las normas que rijan la actividad de la persona que corresponda. Artículo la.- Eficiencia en la presentación de la documentación e información requerida en cada caso. Para efectos del cumplimiento de los requisitos de presenta- ción de documentación e información requerida para la inscrip- ción y/o registro a través de un trámite general o anticipado, se podrá utilizar la documentación e información que se hubiera revelado previamente al mercado a través de su presentación a CONASEV, siempre que la misma mantenga su validez y vigencia. lo cual debe ser declarado. En su caso. se deberá pr&entar la actualización correspondiente. En el caso de ofertas de valores emitidos por Entidades Calificadas, así como en los demás casos que establezca CONA- SEV, se podrá incluso incorporar por referencia, en el trámite de inscripción y/o registro a través de un trámite general 0 antici- pado, en el prospecto informativo correspondiente, las memo- rias, los renortes trimestrales. los estados financieros v demás documentok e información que’disponga la Gerencia General de CONASEV, siempre que se siga el procedimiento señalado en el párrafo anterior. La frase “incorporar por referencia” indica que el contenido total o parcial de determinado documento forma parte del documento que se esté elaborando, para todos los efectos, sin que se requiera recoger su texto. Los documentos incorporados por referencia deberán ser entregados a los potenciales inversio- nistas de manera similar al prospecto informativo, cuando éstos así lo soliciten. Artículo 19.-Inscripción yio registro facultativo en el Registro. La inscripción de valores y/o registro de prospectos de mane- ra facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripción yio el registro obligatorio. CONASEV esta- blecerá los supuestos en que se exceptúe del cumplimiento de algunos o todos los requisitos aplicables al trámite obligatorio correspondiente. Lo anterior no se opone a que las personas que hubieren adquirido valores en las transacciones vinculadas al trámite facultativo deban cumplir con la regla general contemplada en el Artículo 4” cuando pretendan transferir tales valores median- te oferta pública de venta.Artículo 20.- Precolocación 0 preventa. Unicamente a partir de presentada la comunicación me- diante la cual se solicita la inscripción del valor y/o registro del prospecto, se podrá difundir la intención de efectuar la futura oferta pública con el objeto de facilitar la posterior colocación de los valores en el mercado, procedimiento denominado en la Ley como precolocación 0 preventa, mas no efectuar una oferta pública propiamente dicha. Durante esta etapa, por ende, no se podrán efectuar ni recibir manifestaciones de voluntad o decla- raciones que tengan carácter vinculante para las partes respec- to de los valores sobre los que versará la oferta, ni celebrar transacciones con dichos valores. La difusión que se realice: al Deberá indicar que la misma no constituye una invitación para realizar acto jurídico relativo a la colocación de los valores, por lo que no se uadrán recibir de los destinatarios de la misma manife~taciones*de voluntad o declaraciones de carácter vincu- lante para quien las formule, dado que la inscripción del valor y/ o registro del prospecto a utilizar, según corresponda, se encuen- tra aim en trámite ante CONASEV, bl Deberá indicar que se pone a disposición una versión preliminar del prospecto informativo que podrá ser revisada por los potenciales inversionistas, que deberá ser entregada en forma gratuita a quienes lo soliciten, así como la información comple- mentaria presentada de manera preliminar al Registro; y, c) Se deberá ajustar a las disposiciones adicionales que la Gerencia General de CONASEV pudiera establecer. La versión preliminar del prospecto que sea objeto de difu- sión deberá coincidir con el que se hubiere presentado a CONA- SEV. Si del procedimiento de revisión a que se refiere el Articulo 21, CONASEV considera que el texto del prospecto preliminar presenta excesivas deficiencias en relación a los aspectos seña- lados en el segundo párrafo de dicho artículo, podrá disponer que se distribuya nuevamente una versión preliminar del prospecte entre las personas que lo hubieran recibido, antes de la entrega de la versión definitiva. El texto de dicha versión deberá recoger las observaciones que se hubieren formulado e indicarlo en la forma en que se señala en el Artículo 25, inciso b), lo que se realizará tan monto se oresente a CONASEV el nuevo texto donde se absuelvan dichas observaciones. De persistir las dell- ciencias se podrá disponer una nueva redistribución. Es aplicable a la precolocación o preventa, la posibilidad de suspensión a que se refiere el Artículo 30. Artículo 21.. Rol de CONASEV en el trámite. En el procedimiento de revisión que la documentación e información presentada satisface el mínimo exigido por el pre- sente Reglamento y sus disposiciones complementarias, se podrá solicitar la opinión de aquellas entidades u órganos facultados oara interuretar las disoosiciones legales relaciona- das con la transacci&, así como de otras entidades, según lo considere necesario el órgano encargado de dicha revisión de acuerdo a las circunstancias. CONASEV se encuentra asimismo facultada, cuando lo requiera el interés público, a solicitar enmiendas o ampliaciones en la documentacion e información proporcionada cuando sea evidente: a) Su falta de conformidad con las disposiciones legales aplicables; bl La necesidad de aclaración de ciertos asuntos que presen- t.en contradicciones; CI La falta de información suficiente sobre aspectos relevan- t.es; d) La utilización de un lenguaje poco claro o engañoso; y, el La necesidad de introducción de advertencias respecto de determinados aspectos relativos a la transacción que, de acuer- do a las circunstancias, considere pertinente resaltar. .Es aplicable en este caso lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley; respecto de la extensión del plazo para la inscripción y/o registkp solicitado. En ningún. caso la revisión a que se refiere el presente articulo implica una aurobación de la situación económico- financiera del patrimonio en virtud del cual se emitieren los valored a ofertar. No’implica tampoco una certificación acerca del cumpli- miento de los requisitoslegales relativos a dicha emisión o venta que sean distinto8 a los directamente derivados de la Ley y sus normas complementarias, o que la documentación e informa- r:ión presentada se efectúe de acuerdo al estándar a que se refiere el Artículo 2”, lo cual es responsabilidad de las personas que se senalan en los Artículos 16 y 17. Artículo 22.- Inscripción del valor y/o registro del prospecto. Una vez que baya culminado la verificación a que se refiere el artículo anterior, se dispone la inscripción del valor y/o el registro del prospecto. El órgano al que corresponde disponer la inscripción yio registro es la Gerencia General de CONASEV en el caso de los valores típicos de Entidades Calificadas, así como en aquellos otros en que reciba tal delegación. En los demás