Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 2 I de ocruhrc dc 1998 d) Funcionarios del ofertan&- Los funcionarios del ofertante se encuentran sujetos a un regimen de responsabilidad analogo al de los funcionarios del emisor; y, e) Entidad Estructuradora.- La Entidad Estructuradora tiene como ambito de competencia la totalidad del contenido del prospecto respecte de la cual sea responsable el emisor vlu ofertante, incluyendo, en su caso, la informacion incorporada por referencia nor el emisor o la comurcndida en el orosoecto > > marco. No obstante lo senalado anteriormente, las personas indicadas en los incisos b), dr y e) precedentes podran eximirse de responsabilidad conforme alas disposiciones del derecho comun aplicables de acuerdo a la naturaleza de su responsabilidad, en funcion a: 1"Haber efectuado una investigacion, en el modo que resulte apropiado de acuerdo a las circunstancias, que le lleve a considerar que la informacion aue corresoonda al ambito de su competencia cumple de manera razonable con lo exigido en el Articulo 12; y, 2" Que, respecto a las ocasiones en que dicha informacion sea objeto del pronunciamiento de un experto en la materia, o se derive de dicho pronunciamiento, que tales personas carezcan de motivos, de acuerdo a las circunstancias, para considerar que el referido pronunciamiento contraviene lo establecido en el Articulo 12 MORDAZA mencionadoy/o que dicha informacion se encuentra en discordancia con lo expresado en el pronunciamiento. El experto de que trata el presente inciso debera haber prestado su consentimiento a que se senale que ha intervenido en la elaboracion de la parte correspondiente del prospecto o efectuado el pronunciamiento en base al cual aquella parte fue elaborada, pudiendo ser dicha persona interna o externa al emisor. Para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior las personas a que se refieren los incisos b,, d) y e) referidos deberan haber actuado de acuerdo a lo que dicte la MORDAZA y sea mas conforme al uso mercantil, con el cuidado puesto en la administracion del negocio propio. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido Articulo 60 de la Ley, no se podra oponer a los inversionistas hechos o derechos derivados de auditorias y de documentos no incluidos en el urosoecto informativo en contravencion de lo disnuesto en el Articulo 56 de dicho cuerpo legal, el presente Reglamento y las normas complementarias correspondientes. Los demas aspectos atinentes a la responsabilidad frente a los inversionistas por los danos causados a estos como consecuencia de una falta de revelacion adecuada de informacion en los terminos del Articulo 2", incluyendo la de los expertos a que se refiere el presente articulo, se rigen por las disposiciones del derecho comun, atendiendo a la naturaleza de dicha responsabilidad y a las normas que rijan la actividad de la persona que corresponda. Articulo la.- Eficiencia en la MORDAZA de la documentacion e informacion requerida en cada caso. Para efectos del cumplimiento de los requisitos de MORDAZA de documentacion e informacion requerida para la inscripcion y/o registro a traves de un tramite general o anticipado, se podra utilizar la documentacion e informacion que se hubiera revelado previamente al MORDAZA a traves de su MORDAZA a CONASEV, siempre que la misma mantenga su validez y vigencia. lo cual debe ser declarado. En su caso. se debera pr&entar la actualizacion correspondiente. En el caso de ofertas de valores emitidos por Entidades Calificadas, asi como en los demas casos que establezca CONASEV, se podra incluso incorporar por referencia, en el tramite de inscripcion y/o registro a traves de un tramite general 0 anticipado, en el prospecto informativo correspondiente, las memorias, los renortes trimestrales. los estados financieros v demas documentok e informacion que'disponga la Gerencia General de CONASEV, siempre que se siga el procedimiento senalado en el parrafo anterior. La frase "incorporar por referencia" indica que el contenido total o parcial de determinado documento forma parte del documento que se este elaborando, para todos los efectos, sin que se requiera recoger su texto. Los documentos incorporados por referencia deberan ser entregados a los potenciales inversionistas de manera similar al prospecto informativo, cuando estos asi lo soliciten. Articulo 19.-Inscripcion yio registro facultativo en el Registro. La inscripcion de valores y/o registro de prospectos de manera facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripcion yio el registro obligatorio. CONASEV establecera los supuestos en que se exceptue del cumplimiento de algunos o todos los requisitos aplicables al tramite obligatorio correspondiente. Lo anterior no se opone a que las personas que hubieren adquirido valores en las transacciones vinculadas al tramite facultativo deban cumplir con la regla general contemplada en el Articulo 4" cuando pretendan transferir tales valores mediante oferta publica de venta.

cl- Pag.165089
Articulo 20.- Precolocacion 0 preventa. Unicamente a partir de presentada la comunicacion mediante la cual se solicita la inscripcion del valor y/o registro del prospecto, se podra difundir la intencion de efectuar la futura oferta publica con el objeto de facilitar la posterior colocacion de los valores en el MORDAZA, procedimiento denominado en la Ley como precolocacion 0 preventa, mas no efectuar una oferta publica propiamente dicha. Durante esta etapa, por ende, no se podran efectuar ni recibir manifestaciones de voluntad o declaraciones que tengan caracter vinculante para las partes respecto de los valores sobre los que versara la oferta, ni celebrar transacciones con dichos valores. La difusion que se realice: al Debera indicar que la misma no constituye una invitacion para realizar acto juridico relativo a la colocacion de los valores, por lo que no se uadran recibir de los destinatarios de la misma manife~taciones*de voluntad o declaraciones de caracter vinculante para quien las formule, dado que la inscripcion del valor y/ o registro del prospecto a utilizar, segun corresponda, se encuentra aim en tramite ante CONASEV, bl Debera indicar que se pone a disposicion una version preliminar del prospecto informativo que podra ser revisada por los potenciales inversionistas, que debera ser entregada en forma gratuita a quienes lo soliciten, asi como la informacion complementaria presentada de manera preliminar al Registro; y, c) Se debera ajustar a las disposiciones adicionales que la Gerencia General de CONASEV pudiera establecer. La version preliminar del prospecto que sea objeto de difusion debera coincidir con el que se hubiere presentado a CONASEV. Si del procedimiento de revision a que se refiere el Articulo 21, CONASEV considera que el texto del prospecto preliminar presenta excesivas deficiencias en relacion a los aspectos senalados en el MORDAZA parrafo de dicho articulo, podra disponer que se distribuya nuevamente una version preliminar del prospecte entre las personas que lo hubieran recibido, MORDAZA de la entrega de la version definitiva. El texto de dicha version debera recoger las observaciones que se hubieren formulado e indicarlo en la forma en que se senala en el Articulo 25, inciso b), lo que se realizara tan monto se oresente a CONASEV el MORDAZA texto donde se absuelvan dichas observaciones. De persistir las dellciencias se podra disponer una nueva redistribucion. Es aplicable a la precolocacion o preventa, la posibilidad de suspension a que se refiere el Articulo 30. Articulo 21.. Rol de CONASEV en el tramite. En el procedimiento de revision que la documentacion e informacion presentada satisface el minimo exigido por el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, se podra solicitar la opinion de aquellas entidades u organos facultados oara interuretar las disoosiciones legales relacionadas con la transacci&, asi como de otras entidades, segun lo considere necesario el organo encargado de dicha revision de acuerdo a las circunstancias. CONASEV se encuentra asimismo facultada, cuando lo requiera el interes publico, a solicitar enmiendas o ampliaciones en la documentacion e informacion proporcionada cuando sea evidente: a) Su falta de conformidad con las disposiciones legales aplicables; bl La necesidad de aclaracion de ciertos asuntos que present.en contradicciones; CI La falta de informacion suficiente sobre aspectos relevant.es; d) La utilizacion de un lenguaje poco MORDAZA o enganoso; y, el La necesidad de introduccion de advertencias respecto de determinados aspectos relativos a la transaccion que, de acuerdo a las circunstancias, considere pertinente resaltar. .Es aplicable en este caso lo dispuesto por el Articulo 20 de la Ley; respecto de la extension del plazo para la inscripcion y/o registkp solicitado. En ningun. caso la revision a que se refiere el presente articulo implica una aurobacion de la situacion economicofinanciera del patrimonio en virtud del cual se emitieren los valored a ofertar. No'implica tampoco una certificacion acerca del cumplimiento de los requisitoslegales relativos a dicha emision o venta que MORDAZA distinto8 a los directamente derivados de la Ley y sus normas complementarias, o que la documentacion e informar:ion presentada se efectue de acuerdo al estandar a que se refiere el Articulo 2", lo cual es responsabilidad de las personas que se senalan en los Articulos 16 y 17. Articulo 22.- Inscripcion del valor y/o registro del prospecto. Una vez que baya culminado la verificacion a que se refiere el articulo anterior, se dispone la inscripcion del valor y/o el registro del prospecto. El organo al que corresponde disponer la inscripcion yio registro es la Gerencia General de CONASEV en el caso de los valores tipicos de Entidades Calificadas, asi como en aquellos otros en que reciba tal delegacion. En los demas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.