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om?&Qii GW1005 281 06331011 G245199 281 06416011 G421407 281 03636011 G208678 281 08643911 G294445 2Bl 06645011 G195898 281Pbg.165076 ~tpéruano~b+-Ml~ Lima, miércoles 2 1 de octubre de I Y% 08625011 (3102064 Al 08285011 LCW2726 281 08296011 G253629 2Bl 98232011 G276636 2Bl 08383a 1 G158454 282 08291011 G176331 281 082890 ll G17.5787 281 06286wi G654681 282 06347011 G034337 281 06336911 GW8678 282 06327011 G360674 281 08323911 G107755 2B! 0632Wll G192210 281 06319011 G260110 281 06297011 G181586 281 08437011 GD56487 281 08464011 GO52256 281 98463911 G313301 281 08459911 GO48440 281 08458011 G129974 281 0845cQll G32393 281 08469011 G317194 281 08432611 G150995 281 08428611 LC310562 281 08405011 G234111 281 08427011 G108951 281 984LXQll G329138 281 12070BALBIN ORELLANA, Jame LUCIO RAMOS ROSADO Jhdnnv H. ALCANTARA HUALLA C& PENA RIOS, Humberto PARDO FIGUEROA, Ferreyra Antonio A SAENZ HORNA, Fernando BARDALES VUELOT. Asurwõn RIZO PATRON BOYLAN, Rosemary ,/ VELIT TAMANAJA, Oscar MALDONADO RAMOS, Francisco LAURENTE RAMOS César GOMEZ VILLACORTA, Anlon~) LLIUYAC MAYON, Hilario ROJAS OLIVARES, Luis SANTANA BERMUDEZ Agusla ROOUE ESCAJADILLO Teollo SALAZAR SEGURA, Remy ASTUPUMA CHUMBIRIZA Lorenzo ILLESCA QUIJADA Teodoro Ll CORREA, Victor Daniel UGARTE ROCA, Abnso PIERREND BESADA, Franasco AUDANTE ESPINOZA Alfredo SALAZAR CASTILLO, Angel FERNANDEZ ORSI, César ORELLANA MECHAN Leonardo GUEVARA BOCANEGRA. César VALDERRAMA VILLANUEVA Jorge L LLAQUE NEYRA. LUIS E LOZANO SOTELO, Godofredo SILVA ECHEGARAY. Carlos 61 FERNANDEZ ESTELA Manana FRONDA DIAZ Hugo AbelLIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMAFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UC-3016 (1994) Y VE-1316 (1996) FLOTADERESERVA Un (1) ómnibus, Ul-6210 (1989) HORARIOS : Salida de Lima, 08.00 horas Salida de Caras: 08.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al ano de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario comnutados a nartir de la fecha de publicación de la presente resoluckn, cumpliendo con lo establecido en ei Articulo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC; caso contrario. se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Articulo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional c Inter- nacional. Quinto.- La presente resolucion se publicará en cl Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre Otorgan concesión a empresas para que presten servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasa- jeros RESOLUCION DIRECTORAL W 1274-98-MTCllá.18 Lima, 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente dc Registro N” 02469010, organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICO RE- GIONAL ATUSPARIA E.I.R.L., sobre nueva concesion de ruta: Lima - Caraz y viceversa e Informe N” 989.98-MTCi 15.18.04.1.RCM., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ommibus, apro- bado por Decreto Supremo N’ 059%MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo N” 019.97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de la Direcciones dc Transporte de Pasajeros y Cnrga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3049.98MTCil5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 118698-MTC15.18.01: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95. MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA, aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SI’ RESUELVE:> Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICO REGIONAL ATUSPARIA E.I.R.L., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (101 años, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolución, en la ruta: I,ima - i:araz y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR: LIMA - CARAZ y viceversa : LIMA : CARAZ : PARAMONGA - HUARAZ : Una (1) diana : Tres (3) ómnibus12081 RESOLUCION DIRECTORAL No 1277.98-MTCV15.18 Lima. 12 de octubre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02465010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A., sobre concesión de ruta: Trujillo - Lima y viceversa e Informe N” 983- 98-MTCi15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre lnterprovincial de Pasajeros por Carretera en Ommibus, aprobado por Decreto Supremo N“ 05-95-MTC y en el Texto linico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de la Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3000-98-MT(X5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1184-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95 MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE: TRANSPORTES EL SOL S.A.. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Trujillo - Lima y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA Dos (21 ómnibus: UO- (1995) v UE- (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UD-3695 (1989)TRUJILLO - LIMA y viceversa TRUJILLO LIMA VIRU . CHIMBOTE. CASMA - HUARMEY - BARRANCA. HUACHO Dos (2) dianas Tres (3) ómnibus HORARIOS : SalIda de Trujrllo~ 06.00 y 07.00 horas Salida de Lima. 21 .OO y 21.30 horas