Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, mi6rcoies 2 1 dc oclubre de 199X TITULO II NORMAS VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y/O REGISTRO capitulo 1 Etapa Anterior al Inicio del Tramite de Inscripcion ylo Registro Articulo 9".- Normas aplicables en la etapa anterior a la inscripcion del valor ylo registro del prospecto informativo. En el cas" que se vaya a efectuar una oferta publica de valores mobiliarios y no se hubiese iniciado el tramite de inscripcion del valor v/o reaistro del urosuecto. las declaraciones aue se efectuen, que-no podrdran realizarse con fines de precolocacion o preventa, ni constituir una oferta publica, deberan evitar inducir a los inversionistas a dejar de lado la necesaria revision del prospecto informativo y a adoptar decisiones de inversion en condiciones discordantes con lo senalado en el Articulo 2". Cuando corresponda, la informacion que sea revelada a traves de estas declaraciones debera ser incluida en el prospecto informativo. Asimismo, y sin perjuicio de su aplicacion en las etapas contempladas en los capitulos siguientes, se debera evitar la realizacion de las operaciones prohibidas a que se refiere el Articulo 12 de la Ley, dentro de las que se incluye efectuar transacciones con el objeto de incrementar artificialmente y de manera enganosa la liquidez de un valor con miras a la realizacion de una futura oferta publica. Capitulo II Etapa de Inscripcion ylo Registro Subcapitulo 1 Disposiciones Generales Articulo lo.- Alcances de la inscripcion del valor. La inscripcion de valores mobiliarios se efectua por clases, identificandose para ello sus caracteristicas. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por clase al conjunto de valores homogeneos, hayan sido emitidos en un mismo acto o en actos sucesivos. La homogeneidad se determina en funcion a la naturaleza de los valores, de modo que, de acuerdo con las circunstancias, presenten caracterisricas tales como provenir de un mismo emisor, otorgar un contenido substancialmente similar de derechos y obligaciones, encontrarse sujetos a un mismo regimen de transmision yio las demas que resulten pertinentes. Cuando al interior de dicho conjunto los valores presenten caracteristicas que los MORDAZA fungibles, es decir, substituibles entre si, se indicara tal circunstancia, pudiendo establecerse series conformadas por subconjuntos de valores fungibles. Para efectos de lo dispuest." en el parrafo anterior, las series al interior de una clase podran diferenciarse en aspectos accesorios tales como su valor nominal, fechas de emision, de colocacion, de entrega fisica o de fijacion de precios, procedimiento de colocacion, entre otros. En el cas" de valores oue no conformen clases. su inscriucion se efectuara a partir de ia identificacion de las caracteristicas individuales del valor a inscribir. Subcapitulo II Inscripcion del Valor ylo Registro del Prospecto Articulo ll.- Procedimientos aplicables a las ofertas publicas. a) Ofertas Publicas Primarias.- Se requiere efectuar previamente el tramite de inscripcion de los valores en el Registro. Para la inscripcion de valores adicionales pertenecientes a una clase inscrita en el Registro, en cas" que su colocacion se vava a efectuar a traves de una oferta miblica, se reauiere presentar unicamente la informacion complementaria correspondiente, en base a los mecanismos que se senalan en el Articulo 18; b) Ofertas Publicas de Venta.- Se requiere efectuar previamente el tramite de inscripcion del valor en el Registro, salvo que este ya se encuentre inscrito, caso en el cual unicamente se reauiere el del registro del orosuecto. Cuando se trate de ofertan& distinto al emisor que no alcance los porcentajes de tenencia contemplados en los Articulos 23 o 24 de la Ley, sera requisito que se obtenga la participacion del emisor en el tramite de inscripcion yio registro, segun corresponda, sin que este ultimo se encuentre obligado a ello. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, los siguientes supuestos se sujetan al regimen especial que se rndica: 1. Cuando se pretenda efectuar una oferta publica de venta de un valor previamente inscrito en el Registro y en un mecanis-

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mo centralizado de negociacion, realizada a traves de una modalidad de contratacion prevista en el reglamento interno de dicho mecanismo, no se requerira seguir tramite alguno; y, 2. Cuando se oretenda efectuar una oferta publica de venta de un valor pre~amente inscrito en el Registro, y el ofertante sea persona distinta a las que se senala a continuacion, para el registro del prospecto bastara que el ofertante consigne en este la informacion a que se refiere el inciso b) del Artfculo 16, e indique la existencia de informacion complementaria, incluida la relativa al valor y al emisor, en el Registro y, de ser el cas", en la entidad encareada de la conduccion del mecanismo centralizado de negocia&, sin que sea requisito obtener la participacion del emisor: a. El emisor; b. Tenedores que individual o conjuntamente alcancen el porcentaje de tenencia que se senala en los Articulos 23 6 24 de la Ley; c. Personas pertenecientes al grupo economico del emisor! y, d. Personas distintas alas anteriores que hubiesen adqutrido valores con el proposito de distribuirlos en el publico, o personas concertadas con el emisor Es prohibida la realizacion de las inscripciones a que se refieren los numerales anteriores con la intencion de evadir el regimen general de revelacion de informacion aplicable y llevar a cabo una oferta publica de venta conforme a las excepciones previstas en los mismos. Articulo 12.- Requisitos para la inscripcion del valor ylo el registro del prospecto. Para el cumplimiento del tramite de inscripcion del valor o, en su cas", el del registro del prospecto informativo, se requerir6 10 siguiente: a) El emisor y/o el ofertante deberan presentar la documentacion e informacion que se exija de manera especifica en cada cas" de acuerdo a lo que determine la Gerencia General de CONASEV. teniendo en cuenta si se trata de un emisor nacional o extranjero, publico o privad", asi como si los derechos que confieren los valores son de participacion, de credito u otro, entre otros factores. En la determinacion de la documentacion e informacion exigible, el referido organo cuenta con la facultad a que se refiere el Articulo 55 de la Ley. Dichos requisitos deberan ser incluidos en el manual a que se refiere el A~rticulo 7": y, b) Sin "eriuicio del cumnlimiento de los reauisitos a aue se refiere el i;lcisO anterior, el emisor y/o el oferta&, segun corresponda, deberan presentar al Registro toda la documentacion e informacion que resulte necesaria, aun cuando no sea requerida de manera especifica, para alcanzar una revelacion de informacion en los terminos senalados en el Articulo 2". La inscripcion y/o el registro pueden ser efectuados a partir de un tramite general o de un tramite anticipado, segun se senala en los articulos siguientes. La informacion presentada a CONASEV tiene el caracter de declaracion jurada en los terminos del Articulo 29 del Decreto Legislativo N" 75'7, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Articulo 13.- Tramite general. Para la inscripcion de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentacion e informacion requerida de acuerdo a 10 que se establece en el articulo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscripcion yi" registro es el senalado en el Articulo 20 6 21 de la Ley, sebtin corresponda. Articulo l4.- Tramite anticipado. La inscripcion de valores yio el registro de prospectos, cuando se pretenda efectuar una o mas ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado, pueden ser facilitados a trav6s de un tramite unico anticipado para todas ellas y la posterior MORDAZA de la informacion complementaria, del modo que se senala a continuacion: a) Realizacion del tramite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompanando la documentacion e informacion relativa al emisor, asi como! con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondtentes a las ofertas y a los valores respectivos, asi como las adicionales que MORDAZA comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo al Articulo 12. Entre la documentaci6n serialada se deber8 presentar un prospecto MORDAZA en virtud del cual se deberan efectuar las ofertas. cuv" contenido se elaborara en base a los terminos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentaran los instrumentos MORDAZA, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobacion del tramite anticrpado y el consiguiente registro de la documentacion e informacion presentada es el senalado en el Articulo 20 de la Ley. La documentacion e informacion presentada, incluyendo el prospecto MORDAZA, debera encontrarse actualizada en toda ocasion en que se este efectuando ofertas primarias o de venta en

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