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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Lima, mi6rcoies 2 1 dc oclubre de 199X c[mlJ Pi&165087 TITULO II NORMAS VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y/O REGISTRO capítulo 1 Etapa Anterior al Inicio del Trámite de Inscripción ylo Registro Artículo 9”.- Normas aplicables en la etapa anterior a la inscripción del valor ylo registro del prospecto infor- mativo. En el cas” que se vaya a efectuar una oferta pública de valores mobiliarios y no se hubiese iniciado el trámite de inscrip- ción del valor v/o reaistro del urosuecto. las declaraciones aue se efectúen, que-no podrdrán realizarse con fines de precolocación o preventa, ni constituir una oferta pública, deberán evitar indu- cir a los inversionistas a dejar de lado la necesaria revisión del prospecto informativo y a adoptar decisiones de inversión en condiciones discordantes con lo señalado en el Artículo 2”. Cuando corresponda, la información que sea revelada a través de estas declaraciones deberá ser incluida en el prospecto informativo. Asimismo, y sin perjuicio de su aplicación en las etapas contempladas en los capítulos siguientes, se deberá evitar la realización de las operaciones prohibidas a que se refiere el Artículo 12 de la Ley, dentro de las que se incluye efectuar transacciones con el objeto de incrementar artificialmente y de manera engañosa la liquidez de un valor con miras a la realiza- ción de una futura oferta pública. Capítulo II Etapa de Inscripción ylo Registro Subcapítulo 1 Disposiciones Generales Artículo lo.- Alcances de la inscripción del valor. La inscripción de valores mobiliarios se efectúa por clases, identificándose para ello sus características. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por clase al conjunto de valores homogéneos, hayan sido emitidos en un mismo acto o en actos sucesivos. La homogeneidad se determina en función a la naturaleza de los valores, de modo que, de acuerdo con las circunstancias, presenten caracterísricas tales como provenir de un mismo emisor, otorgar un contenido subs- tancialmente similar de derechos y obligaciones, encontrarse sujetos a un mismo régimen de transmisión yio las demás que resulten pertinentes. Cuando al interior de dicho conjunto los valores presenten características que los hagan fungibles, es decir, substituibles entre sí, se indicará tal circunstancia, pu- diendo establecerse series conformadas por subconjuntos de valores fungibles. Para efectos de lo dispuest.” en el párrafo anterior, las series al interior de una clase podrán diferenciarse en aspectos acceso- rios tales como su valor nominal, fechas de emisión, de coloca- ción, de entrega física o de fijación de precios, procedimiento de colocación, entre otros. En el cas” de valores oue no conformen clases. su inscriución se efectuará a partir de ia identificación de las características individuales del valor a inscribir. Subcapítulo II Inscripción del Valor ylo Registro del Prospecto Artículo ll.- Procedimientos aplicables a las ofertas públicas. a) Ofertas Públicas Primarias.- Se requiere efectuar previamente el trámite de inscripción de los valores en el Registro. Para la inscripción de valores adicionales pertenecientes a una clase inscrita en el Registro, en cas” que su colocación se vava a efectuar a través de una oferta míblica, se reauiere presentar únicamente la información complementaria corres- pondiente, en base a los mecanismos que se señalan en el Artículo 18; b) Ofertas Públicas de Venta.- Se requiere efectuar previamente el trámite de inscripción del valor en el Registro, salvo que éste ya se encuentre inscrito, caso en el cual únicamen- te se reauiere el del registro del orosuecto. Cuando se trate de ofertan& distinto al emisor que no alcance los porcentajes de tenencia contemplados en los Artículos 23 ó 24 de la Ley, será requisito que se obtenga la participación del emisor en el trámi- te de inscripción yio registro, según corresponda, sin que este último se encuentre obligado a ello. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los siguien- tes supuestos se sujetan al régimen especial que se rndica: 1. Cuando se pretenda efectuar una oferta pública de venta de un valor previamente inscrito en el Registro y en un mecanis-mo centralizado de negociación, realizada a través de una modalidad de contratación prevista en el reglamento interno de dicho mecanismo, no se requerirá seguir tramite alguno; y, 2. Cuando se oretenda efectuar una oferta pública de venta de un valor pre~amente inscrito en el Registro, y el ofertante sea persona distinta a las que se señala a continuación, para el registro del prospecto bastará que el ofertante consigne en éste la información a que se refiere el inciso b) del Artfculo 16, e indique la existencia de información complementaria, incluida la relativa al valor y al emisor, en el Registro y, de ser el cas”, en la entidad encareada de la conducción del mecanismo centrali- zado de negocia&, sin que sea requisito obtener la participa- ción del emisor: a. El emisor; b. Tenedores que individual o conjuntamente alcancen el porcentaje de tenencia que se señala en los Artículos 23 6 24 de la Ley; c. Personas pertenecientes al grupo económico del emisor! y, d. Personas distintas alas anteriores que hubiesen adqutri- do valores con el propósito de distribuirlos en el público, o personas concertadas con el emisor Es prohibida la realización de las inscripciones a que se refieren los numerales anteriores con la intención de evadir el régimen general de revelación de información aplicable y llevar a cabo una oferta pública de venta conforme a las excepciones previstas en los mismos. Artículo 12.- Requisitos para la inscripción del valor ylo el registro del prospecto. Para el cumplimiento del tramite de inscripción del valor o, en su cas”, el del registro del prospecto informativo, se requerir6 10 siguiente: a) El emisor y/o el ofertante deberán presentar la documen- tación e información que se exija de manera especifica en cada cas” de acuerdo a lo que determine la Gerencia General de CONASEV. teniendo en cuenta si se trata de un emisor nacional o extranjero, público o privad”, así como si los derechos que confieren los valores son de participación, de crédito u otro, entre otros factores. En la determinación de la documentación e información exigible, el referido órgano cuenta con la facultad a que se refiere el Artículo 55 de la Ley. Dichos requisitos deberán ser incluidos en el manual a que se refiere el A~rtículo 7”: y, b) Sin “eriuicio del cumnlimiento de los reauisitos a aue se refiere el i;lcisO anterior, el emisor y/o el oferta&, según corres- ponda, deberán presentar al Registro toda la documentación e información que resulte necesaria, aún cuando no sea requerida de manera específica, para alcanzar una revelación de informa- ción en los términos señalados en el Artículo 2”. La inscripción y/o el registro pueden ser efectuados a partir de un trámite general o de un trámite anticipado, según se señala en los articulos siguientes. La información presentada a CONASEV tiene el caracter de declaración jurada en los términos del Artículo 29 del Decreto Legislativo N” 75’7, Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada. Artículo 13.- Trámite general. Para la inscripción de valores y/o registro de prospectos se presenta toda la documentación e información requerida de acuerdo a 10 que se establece en el articulo anterior. El plazo con que cuenta CONASEV para disponer la inscrip- ción yi” registro es el señalado en el Artículo 20 6 21 de la Ley, sebtin corresponda. Artículo l4.- Trámite anticipado. La inscripción de valores yio el registro de prospectos, cuan- do se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, pueden ser facilitados a trav6s de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria, del modo que se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompañando la documentación e infor- mación relativa al emisor, así como! con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondtentes a las ofertas y a los valores respectivos, así como las adicionales que sean comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo al Articulo 12. Entre la documentaci6n serialada se deber8 presen- tar un prospecto marco en virtud del cual se deberán efectuar las ofertas. cuv” contenido se elaborará en base a los términos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticrpado y el consiguiente registro de la documenta- ción e información presentada es el señalado en el Artículo 20 de la Ley. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda oca- sión en que se esté efectuando ofertas primarias o de venta en