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Pág. 165074 ~lpéruono c'LM'J:~~rlW:l1~ l.ima. miércoles 21 dc octubre dc 1998 CONSIDERANDO: l SE RESUELVE: Que en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, se realizará la XIV Reunión Extraordinaria de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAAl, evento programado para los dias 22 y 23.0ct.98; Que integrando la delegacien peruana concurrirá el Director General fe) de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud, doctor AUGUS- TO MELONI NAVARRO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 13590.PCM y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: l”.- Autorizar el viaje del Director General íej de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud, doctor AUGLSTO MELONI NAVARRO, a la ciudad de Cochabamba - Bolivia, para participar en la XIV Reunión Extraordinaria de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAA), integrando la delegación peruana. 2”.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Pliego Presupuesta1 del Minis- terio de Salud, según detalle: Pasajes US$ 395.30 - Viáticos US$ 600.00 - Tarifa Corpac US$ 23.llO 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 12143 MTC Regístrese, comuníquese y publíquese. Modifican resolución que otorgó a em- presa renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo RESOLUCION DIRECTORAL No 0141-9%MTW15.16 Lima, 13 de octubre de 1998 Visto el Expediente N” 6360005 mediante el cual la Compa- niaAER0 CONTINENTE S.A., sobcita Modificación del Permi- so de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacio- nal de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral N” 06598.MTC15.16 del 255.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 0486-98- MTCi15.16.02, Memorándum N” 0289-98-MTC/l5.16.06, Me- morándum N” 0165-98MTCi15.16.05.3, Memorándum N” 462- 98-MTC/15.16.05.2, y las Constancias de Inscripción Registra1 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Segu- ridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Opera- ciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Regis- tro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes N”s. 24882, 26917, el Decreto Legisla- tivo W 670, el Decreto Supremo N” 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Ns. 019.90.TC y 009-96MTC y, demás disposicio- nes legales vigentes; Que. la administración en aolicación del orincioio dc oresun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas-y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; con- forme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo N’ 757; De conformidad con las Leyes N”s. 24882, 25035,26917, los Decretos Legislativos NS. 670 y 757. el Decreto Ley N” 25862, el Decreto Supremo N” 054-88-K Reglamento de !a Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias. los Decretos Supremos NOs. 019.90.TC y 009-96-MT<‘;Artículo l”.- Modificar el Artículo 2” de la Resolución Directoral N” 065-98-MTW15.16 del 25.5.98, mediante la cual se concedió a la Compañía AERO CONTINENTE S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Ser- vicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en lo referente al Material Aeronáutico, con- forme se detalla: MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing 737/100 - Aeronave Boeing 7371200 - Aeronave Boeing 7271100, - Aeronave Fokker 28 MK.0000 Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO CONTINENTE S.A., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedi- do o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.- La Compañía AERO CONTINENTE S.A., sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 4”.- La Compañía AERO CONTINENTE S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5”.- La Companía AERO CONTINENTE S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 6”.- El Artículo 3” y siguientes de la Resolución Directoral N’ 06%98-MTCil5.16 del 25.5.98. se mantienen vigentes, así como lo demás que contiene el Articulo 2” de dicha resolución. Artículo 7”~ Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N” 145-93-TCCi15.12 del 30.3.93. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 12071 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio de transporte aereo RESOLUCION DIRECTORAL W 0144-98.MTCY15.16 Lima, 14 de octubre de 1998 Visto el Expediente N” 953323 mediante el cual la compañía TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. “T DOBLE A”, solicita Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros y Carga, otorgado con Resolución Ministerial N” 385-95-MTCi15.12 del 12.9.95, vigente a partir del 28.11.94. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 057-97-MTC/ 15.12.3, Memorándum N” 0164-98-MTC/15.16.6, Memorán- dum N” 0240-98-MTC115.16.05.3 y Memorándum N” 427-98- MTC/15.16.05.2, el Informe N” 084-97-MTCil5.12.4 y las Cons- tancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesorfa Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, el Area de Estudios Económicos y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes NS. 24882,26917, el Decreto Legislativo N”670, el Decreto Supremo N” 054.88-TC Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos N”s. 019-90.TC y 009-9ö-MTC; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N” 26917, la compatiía TRANS- PORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. “T DOBLE A” ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expe- dición de la Resolución Direct,oral respectiva;