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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (21/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág.165088 6t?&%@jl)~~hb+-Mfl~ I,ima, miércoles Il de octuhrc de 199X virtud de las mismas, a través de los procedimientos estableci- dos en el Artículo 29. En el caso de entidades calificadas, a opción de parte se podrá considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demás documentos e informa- ción correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones viu ofertas oue se realicen en virtud del trámite anticipado “pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes ala fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse de manera sucesiva, para lo cual se requerirá la presentación de un nuevo prospecto marco, así como la actualización de la restante documentación e informa- ción que resulte pertinente. El trámite de renovación podrá iniciarse antes de la fecha de vencimiento, siendo de aplicación, en lo pertinente, las normas relativas a su aprobación; y b) Inscripción de los valores ylo registro de los pros- pectes.- La inscripción de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentro del plazo que se señala en el inciso anterior, se sujeta al siguiente régimen: 1. Valores típicos de entidades calificadas.- A opcion del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores bpicos, que serán determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobación del trámite anticipado. En este caso se deberá remitir al Registro, de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como constancia de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realización de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocación a que se refiere el Artículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepción por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distmtos a los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anbr~or, la inscripción ylo registro requiere: a. La actualización de la documentación e información pre- sentada para efectos de la solicitud del trámite anticipado, o la declaración que las mismas han sido actualizadas oque mantie- nen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e información especí- fica al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo al Artículo 12, incluyendo un complemento del prospecto marco, de manera que! conjuntamente a las presentadas con ocasión de trámite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido Artículo 12 respecto ala transacción que se propone realizar. De haber sido previsto se deberá presentar una declaración en tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (51 dias con silencio administrativo negativo, no obstante lo cual la Gerencia General de CONASEV podrá establecer casos en que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efec- tuar consulta a entidades u órganos externos al referido orga- nismo público, el plazo será de diez (161 días con silencio admi- nistrativo negativo. La inscripción de valores yio el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados en el Artículo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentación e información relativa al valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempla- das en el presente artículo no impiden a la aplicación de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verifi- cación posterior de la documentación e información presentada, así como las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 16.- Programas de emisión de valores. Las modalidades señaladas en los artículos anteriores po- drán ser utilizadas para la inscripcion de los valores que se vayan a emitir en virtud de programas de emisión, así como de los programas mismos. En este caso, la documentación c infor- mación a presentar, incluyendo al prospecto, deberán referirse a las características del programa tales como las condiciones o limites que regirán las emisiones de valores, su plazo de dura- ción. el órgano o nersonas facultadas a decidir dichas emisiones, así comaulas demas que se hubiere considerado pertinente establecer. La determinación de las características del progra- ma se deberá efectuar con observancia de las disposiciones legales y convencionales aplicables a la emisión de valores por el emisor. La inscripción del programa es obligatoria en el caso de la modalidad prevista en el artículo anterior y se efectúa de manera automática con la inscripción del primer valor pertene- ciente al mismo en el Registro. En caso de un programa de emisión de instrumentos que confieren derechos de crédito, podrá otorgarse una clasificación de riesgo común para todo o parte de los valores a ser emitidos’ 1 / 1 / /:n virtud mismo, siempre que las caracteristicas de éste y las de lichos valores se adecuen-a los supuestos contemplados para ?ste fin en las metodologías de clasificación de las empresas :lasiiicadoras de riesgo. Artículo 16 Responsabilidad por la documentación 3 información a presentar al Registro. a) Ofertas Públicas Primarias.- El emisor siempre es wponsable por la presentación y el contenido de la documenta- :ión e información relativa ala oferta, al valor y a sí mismo, así :omo de toda aquella adicional que resulte necesaria, de acuerdo i lo dispuesto en el Artículo 12; y, b) Ofertas Públicas de Venta.- El emisor es responsable oor la presentación y el contenido de la documentación e infor- nación relativa a sí mismo y al valor, así como de toda aquella adicional vinculada a lo anterior que resulte necesaria de acuer- io a lo disouesto en el Artículo 12. Se exceptúa el supuesto en loe el emisor no participe en el trámite correspondiente, de acuerdo alo contemplado en el Artículo 11, inciso bl, numeral 2. El ofertante es responsable por la presentación y el conteni- -lo de la documentación e información relativa a la oferta y al valor, así como de toda otra adicional vinculada a lo anterior que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12. Para estos efectos, se entiende por información y documen- tación relativa a la oferta a toda aquella referida a la forma en xue la transacción se llevará a cabo, condiciones, partes que intervienen, mecanismo de colocación, entre otros. Se entiende por información y documentación relativa al valor, a toda aque- lla vinculada con los derechos y, cuando corresponda, obligacio- nes que otorga a su tenedor, la forma en que se representa el valor, se transfiere, entre otros. La información y documenta- ción relativa al emisor se refiere a toda aquella de índole legal, económico-financiera, u otra, de las personas yio patrimonios que respaldan el pago de los derechos que confiere el valor. La responsabilidad aquese refieren los incisos anteriores no alcanza al contenido de la documentación e información de fuente oficial cuya presentación resulte necesaria en los térmi- nos del Artículo 12. A petición fundamentada de la parte o partes correspon- dientes, en los casos que lo considere razonable, CONASEV podrá permitir que la obligación y responsabilidad por la docu- mentación e información que deba presentarse, así como la relativa a la actualización de la misma, sea asumida por perso- na distinta a la que corresponde en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, lo cual se deberá tomar encuenta paraefectos de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 23, 24 y el siguiente. La solicitud deberá encontrarse debidamente funda- mentada y será resuelta en el trámite correspondiente. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las personas antes señaladas podrán solicitar la dispensa de la presentación de cierta información al ser ésta imposible de obtener por no estar al alcance de la persona obligada sin que, de acuerdo a las circunstancias, tenga que incurrir en costos no razonables en relación a su relevancia. Puede asimismo solicitar se mantenga en reserva cuando ésta sea contraria al interés público o se trate de la información a que se refiere el Artículo 34 de la Ley. La solicitud deberá encontrarse debidamente funda- mentada y será resuelta en el trámite correspondiente. La Entidad Estructuradora, en todos los casos, será respon- sable de velar por que la presentación de la información y documentación pertinente se lleve a cabo en la forma estableci- da en el Artículo 12 por el emisor yiu ofertante o la persona que corresponda. Artículo 17.- Responsabilidad por la información revelada en el Prospecto Informativo. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley, el incumplimiento de la obligación de revelación de información en la forma en que se señala en el Artículo 12, genera el siguiente régimen de responsabilidad solidaria entre las partes intervi- nientes respecto de los daños causados a los inversionistas como consecuencia de dicho incumplimiento: a) El emisor.- Es responsable por la información contenida en el prospecto en la forma señalada en el artículo anterior; b) Funcionarios del emisor.- Cada uno de los funciona- rios senalados en el Artículo 56, inciso d) de la Ley tiene como á.mbito de competencia la parte o partos del prospecto vincula- das a su función y profesión, en el supuesto que éstas coincidan, caso contrario, a su función. El ámbito de competencia del principal funcionario administrativo se extiende a la totalidad de la información vertida en el prospecto cuya revelación sea responsabilidad del emisor, aunque se encuentre también bajo el ámbito de competencia de los otros funcionarios. En el caso de entidades públicas nacionales o extranjeras, dicha responsabilidad es asumida por los funcionarios públicos que corresponda en los términos de la legislación aplicable. La obligación a que se refiere el Artículo 56, inciso d) de la Ley, de suscribir el prospecto, es exigible en la medida que el emisor cuente con el funcionario correspondiente; c) El ofertante.- Es responsable por la información conte- nida en el prospecto en la forma señalada en artículo anterior;