Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Il de octuhrc de 199X

virtud de las mismas, a traves de los procedimientos estableci:n virtud mismo, siempre que las caracteristicas de este y las de dos en el Articulo 29. En el caso de entidades calificadas, a opcion lichos valores se adecuen-a los supuestos contemplados para de parte se podra considerar que el prospecto MORDAZA se mantiene ?ste fin en las metodologias de clasificacion de las empresas actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo a lo :lasiiicadoras de riesgo. establecido en el Articulo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demas documentos e informaArticulo 16 Responsabilidad por la documentacion cion correspondiente que se presente con posterioridad. 3 informacion a presentar al Registro. Las emisiones viu ofertas oue se realicen en virtud del tramite anticipado "pueden ser efectuadas durante los dos (2) a) Ofertas Publicas Primarias.- El emisor siempre es anos siguientes ala fecha de aprobacion correspondiente. Dicho wponsable por la MORDAZA y el contenido de la documentaplazo podra renovarse de manera sucesiva, para lo cual se :ion e informacion relativa ala oferta, al valor y a si mismo, asi requerira la MORDAZA de un MORDAZA prospecto MORDAZA, asi :omo de toda aquella adicional que resulte necesaria, de acuerdo como la actualizacion de la restante documentacion e informai lo dispuesto en el Articulo 12; y, b) Ofertas Publicas de Venta.- El emisor es responsable cion que resulte pertinente. El tramite de renovacion podra iniciarse MORDAZA de la fecha de vencimiento, siendo de aplicacion, ' 1 oor la MORDAZA y el contenido de la documentacion e inforen lo pertinente, las normas relativas a su aprobacion; y / 1nacion relativa a si mismo y al valor, asi como de toda aquella b) Inscripcion de los valores ylo registro de los prosadicional vinculada a lo anterior que resulte necesaria de acuerpectes.- La inscripcion de valores y/o registro de prospectos io a lo disouesto en el Articulo 12. Se exceptua el supuesto en correspondientes a un tramite anticipado, dentro del plazo que loe el emisor no participe en el tramite correspondiente, de se senala en el inciso anterior, se sujeta al siguiente regimen: acuerdo alo contemplado en el Articulo 11, inciso bl, numeral 2. El ofertante es responsable por la MORDAZA y el conteni1. Valores tipicos de entidades calificadas.- A opcion del -lo de la documentacion e informacion relativa a la oferta y al valor, asi como de toda otra adicional vinculada a lo anterior que emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores bpicos, que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV, resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 12. emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado. En este caso se debera remitir Para estos efectos, se entiende por informacion y documenal Registro, de manera simultanea a su entrega a los potenciales MORDAZA relativa a la oferta a toda aquella referida a la forma en inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y xue la transaccion se llevara a cabo, condiciones, partes que b. del numeral siguiente, como MORDAZA de haber cumplido con intervienen, mecanismo de colocacion, entre otros. Se entiende tales requisitos para efectos de la realizacion de las ofertas por informacion y documentacion relativa al valor, a toda aquecorrespondientes. En este caso, el plazo de colocacion a que se lla vinculada con los derechos y, cuando corresponda, obligaciorefiere el Articulo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la nes que otorga a su tenedor, la forma en que se representa el recepcion por el Registro de los referidos documentos; y, valor, se transfiere, entre otros. La informacion y documenta2. Otros supuestos.- En el caso de valores distmtos a los cion relativa al emisor se refiere a toda aquella de indole legal, indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no economico-financiera, u otra, de las personas yio patrimonios que respaldan el pago de los derechos que confiere el valor. opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anbr~or, la La responsabilidad aquese refieren los incisos anteriores no inscripcion ylo registro requiere: alcanza al contenido de la documentacion e informacion de a. La actualizacion de la documentacion e informacion prefuente oficial cuya MORDAZA resulte necesaria en los termisentada para efectos de la solicitud del tramite anticipado, o la nos del Articulo 12. declaracion que las mismas han sido actualizadas oque mantieA peticion fundamentada de la parte o partes corresponnen su validez y vigencia; y, dientes, en los casos que lo considere razonable, CONASEV b. En la medida que no MORDAZA sido previsto y efectuado con podra permitir que la obligacion y responsabilidad por la docuanterioridad, presentar la documentacion e informacion especimentacion e informacion que deba presentarse, asi como la fica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional relativa a la actualizacion de la misma, sea asumida por persovinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo al Articulo na distinta a la que corresponde en virtud de lo dispuesto en el 12, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de manera presente articulo, lo cual se debera tomar encuenta paraefectos que! conjuntamente a las presentadas con ocasion de tramite de la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 23, 24 y el anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido siguiente. La solicitud debera encontrarse debidamente fundaArticulo 12 respecto ala transaccion que se propone realizar. De mentada y sera resuelta en el tramite correspondiente. haber sido previsto se debera presentar una declaracion en tal No obstante lo senalado en los parrafos anteriores, las sentido. personas MORDAZA senaladas podran solicitar la dispensa de la MORDAZA de cierta informacion al ser esta imposible de El plazo de inscripcion y/o registro sera de cinco (51 dias con obtener por no estar al alcance de la persona obligada sin que, silencio administrativo negativo, no obstante lo cual la Gerencia de acuerdo a las circunstancias, tenga que incurrir en costos no General de CONASEV podra establecer casos en que el tramite razonables en relacion a su relevancia. Puede asimismo solicitar sera de aprobacion automatica o de evaluacion previa con se mantenga en reserva cuando esta sea contraria al interes silencio administrativo positivo. publico o se trate de la informacion a que se refiere el Articulo 34 Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el de la Ley. La solicitud debera encontrarse debidamente fundapronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efecmentada y sera resuelta en el tramite correspondiente. tuar consulta a entidades u organos externos al referido orgaLa Entidad Estructuradora, en todos los casos, sera responnismo publico, el plazo sera de diez (161 dias con silencio admisable de velar por que la MORDAZA de la informacion y nistrativo negativo. documentacion pertinente se lleve a cabo en la forma estableciLa inscripcion de valores yio el registro de prospectos a da en el Articulo 12 por el emisor yiu ofertante o la persona que traves de la modalidad prevista en el presente articulo puede corresponda. utilizarse en cualquiera de los casos contemplados en el Articulo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente Articulo 17.- Responsabilidad por la informacion la documentacion e informacion relativa al valor, a si mismo y, revelada en el Prospecto Informativo. en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasion. De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 60 de la Ley, el Las modalidades de cumplimiento del tramite contemplaincumplimiento de la obligacion de revelacion de informacion en das en el presente articulo no impiden a la aplicacion de las la forma en que se senala en el Articulo 12, genera el siguiente disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verifiregimen de responsabilidad solidaria entre las partes intervicacion posterior de la documentacion e informacion presentada, nientes respecto de los danos causados a los inversionistas como asi como las demas disposiciones que resulten aplicables. consecuencia de dicho incumplimiento: Articulo 16.- Programas de emision de valores. Las modalidades senaladas en los articulos anteriores podran ser utilizadas para la inscripcion de los valores que se vayan a emitir en virtud de programas de emision, asi como de los programas mismos. En este caso, la documentacion c informacion a presentar, incluyendo al prospecto, deberan referirse a las caracteristicas del programa tales como las condiciones o limites que regiran las emisiones de valores, su plazo de duracion. el organo o nersonas facultadas a decidir dichas emisiones, asi comaulas demas que se hubiere considerado pertinente establecer. La determinacion de las caracteristicas del programa se debera efectuar con observancia de las disposiciones legales y convencionales aplicables a la emision de valores por el emisor. La inscripcion del programa es obligatoria en el caso de la modalidad prevista en el articulo anterior y se efectua de manera automatica con la inscripcion del primer valor perteneciente al mismo en el Registro. En caso de un programa de emision de instrumentos que confieren derechos de credito, podra otorgarse una clasificacion de riesgo comun para todo o parte de los valores a ser emitidos a) El emisor.- Es responsable por la informacion contenida en el prospecto en la forma senalada en el articulo anterior; / b) Funcionarios del emisor.- Cada uno de los funcionarios senalados en el Articulo 56, inciso d) de la Ley tiene como a.mbito de competencia la parte o partos del prospecto vinculadas a su funcion y profesion, en el supuesto que estas coincidan, caso contrario, a su funcion. El ambito de competencia del principal funcionario administrativo se extiende a la totalidad de la informacion vertida en el prospecto cuya revelacion sea responsabilidad del emisor, aunque se encuentre tambien bajo el ambito de competencia de los otros funcionarios. En el caso de entidades publicas nacionales o extranjeras, dicha responsabilidad es asumida por los funcionarios publicos que corresponda en los terminos de la legislacion aplicable. La obligacion a que se refiere el Articulo 56, inciso d) de la Ley, de suscribir el prospecto, es exigible en la medida que el emisor cuente con el funcionario correspondiente; c) El ofertante.- Es responsable por la informacion contenida en el prospecto en la forma senalada en articulo anterior;

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