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Lima, miCrcoles 21 de octubre dc 19% el-0 Pág. 165075 Declaran la nulidad de diversas licen-Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; con- forme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo W 757; De conformidad con las Leyes Ws. 24882, 25035,26917, los Decretos Legislativos NOs. 670 y 757, el Decreto Ley W 25862, el Decreto Supremo N” 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nos. 019-90-TC y 009-96.MTC;cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL W 1228~SB-MTCX5.18 Lima, 2 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N” 376-98-MTC/15.18.05.3 y anexo correspondiente emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorándum N” 567-98.MTCl 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sobre peticiones de nulidad de expedición de licencias de conducir varias.SE RESUELVE: Artículo lo.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Ministerial No 385-95-MTW15.12 del 12.9.95, mediante la cual se concedió a la compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. “T DOBLE A” Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros y Carga, según los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Antonov 24 RV. RUTAS Y FRECUENCJASz - Lima/Andahuaylas&ima, vía puntos intermedios, 1 fre- cuencia mínima semanal. - Lima/Tarapoto/Lima, vía puntos intermedios, 1 frecuencia mínima semanal. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2“.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, la Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 3”.- La compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYIAS S.A. “T DOBLE A” deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transp’orte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 4”.- Si la administración verificase la existencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas oor el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplifícaclón Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo 5”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la compañía TRANSPOR- TES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. “T DOBLE A” de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley W 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente permiso de operación. Artículo 69- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley W 24882 y su reglamento, modificado por el Decreto Legislativo N” 670, lo pertinente de la Ley N”26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como alas directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo í’O.- Los demás artículos de la Resolución Ministe- rial N” 385-95MTCi15.12 del 12.9.95, se mantienen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 12072-CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 665-96-MTCk5.15 se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos públicos tienen doble brevetes obtenidos en diferentes Direccio- nes Departamentales de Circulación Terrestre; Qué, de conformidad con lo establecido en eíReglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transpor- te Terrestre aprobado por Decreto Supremo N” 15-94-MTC y sus modificatorias, Decretos Supremos N”s. 08 y OY-97-MTC y Decreto Supremo N” 006-98-MTC. toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos de ley; Que, las personas que han obtenido doble licencia de condu- cir, han optado por renunciara una de ellas, para poder acceder al canje de la otra licencia de conducir del Sistema Tándem, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 89” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando alo opinado por las Direcciones de Parque Automo- tory Circulación Vial en Memorándum N” 567-98-MTCi15.18.05 .y de Asesoría Legal en Informe N” 889.98.MTCi15.18.01; De conformidad con 10 dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94.JUS; y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en número de cuarentinueve (49), obtenidas por sus titulares en La Dirección de Paraue Automotor Y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, de la clase y catego- ría de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N .376-98-MTW15.18.05.3, de fecha 26 de mayo de 1998, cuyos ‘originales debidamente visados forman parte integrante de esta resolución, por las razones expuestas en la parte consldera- tiva de la misma. Segundo.- Encargar la ejecución de la presente resolución .a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre MINISTERIO DE TRANSPORTES. COMUNICACIONES. VIVIENDA Y CDNSTitIJCClDN DIRECCIDN GENERAL DE CIRCULACIDN TERRESTRE DIRECCIDN DE PARQUE AUTOMOTOR DE CIRCULACIDN VIAL SUBDIRECCIDN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR IYP REG. N’ LIC. IK152co11 ca%701 1 o&K?Qi 1 W627011 ca621011 06615011 l!a618011 06536011 08541011 06376011 06387011 08388011 06367011 wJ389011oa lK373011Lu%476 281 G224223 282 G385594 281 c+wcQ7 281 LCOw47 2E La49160 281 G169690 281 LC253595 281 G347347 281 Qw602 Al GQ61245 281 G225790 281 La64623 261 w41444 281 G103454 281 G076756 281CAT. APELLlWS Y NOMBRES BELLIDO ESPINOZA Glenny A ALVARAW PLEJO. Rómulo BEDRANANA ESPINOZA Marca CUZCANO VELIT. Rolando QUINTANILIA CADENAS, Juan E TELLO GARCIA, Justo RUBIO UZATEGUI. MIgueI A. CASTA0 GAANDEZ, RIadello HUARCAYA HUAMANI, Rrardo P PADILLA DIAZ Romel Fernando OUIJANO MONTOYA. Miguel MEDRANO VASOUEZ, Victor H ROMERO MEJIA, Raúl Ernesto PUICAN MEJIA. César A RODRIGUEZ URBINA José R ALIPAZAGA LLANOS, ManuelDPTO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA