Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miCrcoles 21 de octubre dc 19% Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley N" 25035 y el Decreto Legislativo W 757; De conformidad con las Leyes Ws. 24882, 25035,26917, los Decretos Legislativos NOs. 670 y 757, el Decreto Ley W 25862, el Decreto Supremo N" 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nos. 019-90-TC y 009-96.MTC; SE RESUELVE: Articulo lo.- Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial No 385-95-MTW15.12 del 12.9.95, mediante la cual se concedio a la compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros y Carga, segun los siguientes terminos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Antonov 24 RV. RUTAS Y FRECUENCJASz - Lima/Andahuaylas&ima, via puntos intermedios, 1 frecuencia minima semanal. - Lima/Tarapoto/Lima, via puntos intermedios, 1 frecuencia minima semanal. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2".- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N" 24882, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su reglamento, la Ley N" 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 3".- La compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYIAS S.A. "T DOBLE A" debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion o Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transp'orte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 4".- Si la administracion verificase la existencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas oor el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6" y demas normas concordantes de la Ley de Simplificaclon Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 757. Articulo 5".- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19" de la Ley W 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente permiso de operacion. Articulo 69- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley W 24882 y su reglamento, modificado por el Decreto Legislativo N" 670, lo pertinente de la Ley N"26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como alas directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo i'O.- Los demas articulos de la Resolucion Ministerial N" 385-95MTCi15.12 del 12.9.95, se mantienen vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 12072

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Declaran la nulidad de diversas licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL W 1228~SB-MTCX5.18 MORDAZA, 2 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N" 376-98-MTC/15.18.05.3 y anexo correspondiente emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Memorandum N" 567-98.MTCl 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sobre peticiones de nulidad de expedicion de licencias de conducir varias. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 665-96-MTCk5.15 se ha dispuesto el canje obligatorio de las licencias de conducir de acuerdo al cronograma establecido y como consecuencia se han detectado que diversos titulares de dichos instrumentos publicos tienen doble brevetes obtenidos en diferentes Direcciones Departamentales de Circulacion Terrestre; Que, de conformidad con lo establecido en eiReglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N" 15-94-MTC y sus modificatorias, Decretos Supremos N"s. 08 y OY-97-MTC y Decreto Supremo N" 006-98-MTC. toda persona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos de ley; Que, las personas que han obtenido doble licencia de conducir, han optado por renunciara una de ellas, para poder acceder al canje de la otra licencia de conducir del Sistema Tandem, con tal fin, han legalizado sus firmas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 89" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-JUS; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando alo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotory Circulacion Vial en Memorandum N" 567-98-MTCi15.18.05 .y de Asesoria Legal en Informe N" 889.98.MTCi15.18.01; De conformidad con 10 dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 015-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94.JUS; y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de las licencias de conducir en numero de cuarentinueve (49), obtenidas por sus titulares en La Direccion de Paraue Automotor Y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de la clase y categoria de sus titulares que se detallan en el ANEXO al Informe N .376-98-MTW15.18.05.3, de fecha 26 de MORDAZA de 1998, cuyos `originales debidamente visados forman parte integrante de esta resolucion, por las razones expuestas en la parte conslderativa de la misma. Segundo.- Encargar la ejecucion de la presente resolucion .a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre MINISTERIO DE TRANSPORTES. COMUNICACIONES. VIVIENDA Y CDNSTitIJCClDN DIRECCIDN GENERAL DE CIRCULACIDN TERRESTRE DIRECCIDN DE MORDAZA AUTOMOTOR DE CIRCULACIDN VIAL SUBDIRECCIDN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
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