Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)
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casos, el Directorio de CONASEV disuene la inscripcion vio el
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La version final del prospecto a registrar, que debe ser entregado oblipatoriamente a los uotenciales inverswnistas de acuer?io al Art&ulo 58 de la Ley. sera la que contenga toda la informacion exigida de acuerdo al Articulo 12, salvo cn aquellos aspectos que dependan del procedimiento de colocaci6n o venta. En el caso de aspectos que, dependiendo de dicho procedimiento, SC determinen a partir de la exclusiva decision del ofertante o de . terceros, por delegacidn de aquel. se senalara, de manera razonable, los factores en base a los cuales se adootara tal decision. Excepcionalmente, u solicitud fundamekada de parte, se permitira que el prospecto a rcgisi.rar deje de contentar aspectos que no dependan del procedimiento de colocacion, sino del ofcrtante o de un tercero, y no hayan sido determinados aun, siempre que las circunstancias lo justifiquen y no MORDAZA necesarios para efectuar de manera cabal la revision aquese refiere el Articulo 21. En tal supuesto, la informacion relatica a dichos aspectos debera ser previamente determinada, incluida en el prospecto informativo y remitido este a CONASEV MORDAZA del inicio de la oferta, de acuerdo a 10 contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 58 de la Ley. Capitulo III Etapa posterior a la Inscripcion ylo Registro Articulo 23.- Efectos de la inscripcion y/o registro. Una vez inscrito cl valory/o registrado el prospecto, el emisor se sujetar8 alas obligaciones eventuales o perlodicaa de revelacion de informacion a que se refieren las normas contenidas en e l `IXulo II, Capitulo II, Subcapitulo III de la Ley y en las disposiciones que lo reglamentan. asi como en el Reglamento de Propiedad Indirecta. Vinculacion y Grupo Economico. aprobado por Resolucion CONASEV N" 722-97-EF/94.10. en tanto resulten pertinentes, a lo dispuesto en el Articulo 38 del Reglamento del Registro. v en las demas disuosiciones oue corresuonda. El meca&mo de colocaci6n de los valores desckito en cl prospecto informativo, incluido el prospecto MORDAZA, quedara asimismo automaticamente inscrito en la seccion de Mecanismos de Colocacion del Registro. CONASEV, en eI caso dc ofertas de valores emitidos por entidades publicas nacionales, o publicas o privadas extranjeras, incluyendo a organismos mtcrnacionales, podra establecer disposiciones relativas a los periodos, plazos y fechas de MORDAZA de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, distintas alas contempladas en la legislacion para la+ entidades privadas nacionales, a solicitud fundamentada de parte, cuando ello sea justificado y, segun el caso, este de acw:rdo a las practicas internacionales, no comprometa el interes del publico inversionista, ni lo ponga en desventaja frente a inwkonistas en otros mercados. CONASEV podra establecer, asimismo, los casos en que las obligaciones d que se refiere el parrafo anterior no fueren de aplicacion a un supuesto concreto en funcion a sus especiales caracterislicas. La solicitud debera encontrarse debidamcntc fundamentada y ser;i resuelta en el tramite correspondiente. S m perjuicw de la responsabilidad que le compete a las personas que se sehala en el parrafo anterior, la Gerencia General de CONASEV adoptara las medidas necesarias para facilitar el conocimiento del alcance de tales obligaciones por dichas personas, a fin de contribuir a su cumplimiento en beneficio del mercado. Articulo 24.- Informacion posterior a la inscripcion yio registro. Sn perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el emisor debera remitir a CONASEV y. en su caso, a la entidad encargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion donde los valores se encuentren inscritos, por 10 menos la siguiente informacion: al En su caso, el prospecto a que se refiere el Articulo 22, ultimo pkrafo; b> De ser el caso, MORDAZA de los instrumentos legales definitivos, debidamente lixmalizados, cuando ello sea requerido. en virt.ud de los cuales se realiza la emision o venta, dentro de los auince I 15~ dias de otoreados o de formalizados: c) En su caso, la inf&nacitjn a que se refiere el Articulo 33, inciso b,, en calidad dc hecho de importancia: d) Cuando corresponda, condiciones de la emision ylo venta no determinadas que dependan del procedimiento de colocacion o venta. dentro de los tres (3, dias siguientes a la colocacion o venta; e) Numero y monto total de valores colocados o wndidos en valor nominal, dentro de los tres (31 dias siguientes a la colocacion. En caso de colocaciones que se efectuan en mas de un solo acto, dicha informacion se presentara a partir del inicio de la etapa dfl colocacion, 5; durante la nucma, en las mismas fechas y periodos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la presentaci
fechas y periodos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la MORDAZA de los estados financieros trimestrales; gJ Informe respecto al cumplimiento de las condiciones de la emision o venta, preparado de acuerdo a lo que disponga la Gerencia Genera1 de CONASEV, contado a partir del inicio de la etapa de colocacion y durante el tiempo en que cl valor se encuentre inscrito en el Registro, en las mismas fechas y periodos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la MORDAZA de los estados financieros trimestrales. Se exceptua de este requerimiento a las ofertas relativas a instrumentos de corto plazo de entidades calificadas; y, h) De ser el caso, modificaciones de las condiciones de la emision o venta, dentro de los tres (31 dias siguientes de acordada, y la correspondiente MORDAZA de los instrum