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Pág. 165090 ~~~~~~M',I:W~ I.ima. mi&wlcs 21 dcoctubrc dc IYYX casos, el Directorio de CONASEV disuene la inscripción vio elregistr0.. ” La versión final del prospecto a registrar, que debe ser entregado oblipatoriamente a los uotenciales inverswnistas de acuer?io al Art&ulo 58 de la Ley. será la que contenga toda la información exigida de acuerdo al Artículo 12, salvo cn aquellos aspectos que dependan del procedimiento de colocaci6n o venta. En el caso de aspectos que, dependiendo de dicho procedimiento, SC determinen a partir de la exclusiva decisión del ofertante o de . terceros, por delegacidn de aquél. se señalará, de manera razo- nable, los factores en base a los cuales se adootará tal decisión. Excepcionalmente, u solicitud fundamekada de parte, se permitirá que el prospecto a rcgisí.rar deje de contentar aspectos que no dependan del procedimiento de colocación, sino del ofcrtante o de un tercero, y no hayan sido determinados aún, siempre que las circunstancias lo justifiquen y no sean necesa- rios para efectuar de manera cabal la revisión aquese refiere el Artículo 21. En tal supuesto, la información relatica a dichos aspectos deberá ser previamente determinada, incluida en el prospecto informativo y remitido éste a CONASEV antes del inicio de la oferta, de acuerdo a 10 contemplado en el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley. Capítulo III Etapa posterior a la Inscripción ylo Registro Artículo 23.- Efectos de la inscripción y/o registro. Una vez inscrito cl valory/o registrado el prospecto, el emisor se sujetar8 alas obligaciones eventuales o perlódicaa de revela- ción de información a que se refieren las normas contenidas en el ‘IXulo II, Capítulo II, Subcapítulo III de la Ley y en las disposiciones que lo reglamentan. así como en el Reglamento de Propiedad Indirecta. Vinculación y Grupo Económico. aprobado por Resolución CONASEV N” 722-97-EF/94.10. en tanto resul- ten pertinentes, a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento del Registro. v en las demás disuosiciones oue corresuonda. El meca&mo de colocaci6n de los valores desckito en cl prospecto informativo, incluido el prospecto marco, quedará asimismo automáticamente inscrito en la sección de Mecanismos de Colo- cación del Registro. CONASEV, en eI caso dc ofertas de valores emitidos por entidades públicas nacionales, o públicas o privadas extranje- ras, incluyendo a organismos mtcrnacionales, podrá establecer disposiciones relativas a los períodos, plazos y fechas de presen- tación de la información a que se refiere el párrafo anterior, distintas alas contempladas en la legislación para la+ entidades privadas nacionales, a solicitud fundamentada de parte, cuando ello sea justificado y, según el caso, esté de acw:rdo a las prácticas internacionales, no comprometa el interés del público inversionista, ni lo ponga en desventaja frente a inwkonistas en otros mercados. CONASEV podra establecer, asimismo, los casos en que las obligaciones d que se refiere el párrafo anterior no fueren de aplicación a un supuesto concreto en función a sus especiales caracteríslicas. La solicitud deberá encontrarse debi- damcntc fundamentada y ser;i resuelta en el trámite correspon- diente. Sm perjuicw de la responsabilidad que le compete a las personas que se sehala en el párrafo anterior, la Gerencia General de CONASEV adoptara las medidas necesarias para facilitar el conocimiento del alcance de tales obligaciones por dichas personas, a fin de contribuir a su cumplimiento en beneficio del mercado. Artículo 24.- Información posterior a la inscripción yio registro. Sn perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el emisor deberá remitir a CONASEV y. en su caso, a la entidad encarga- da de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde los valores se encuentren inscritos, por 10 menos la siguiente información: al En su caso, el prospecto a que se refiere el Artículo 22, último pkrafo; b> De ser el caso, copia de los instrumentos legales definiti- vos, debidamente lixmalizados, cuando ello sea requerido. en virt.ud de los cuales se realiza la emisión o venta, dentro de los auince I 15~ días de otoreados o de formalizados: c) En su caso, la inf&nacitjn a que se refieré el Artículo 33, inciso b,, en calidad dc hecho de importancia: d) Cuando corresponda, condiciones de la emisión ylo venta no determinadas que dependan del procedimiento de colocación o venta. dentro de los tres (3, días siguientes a la colocación o venta; e) Número y monto total de valores colocados o wndidos en valor nominal, dentro de los tres (31 días siguientes a la coloca- ción. En caso de colocaciones que se efectúan en más de un solo acto, dicha información se presentará a partir del inicio de la etapa dfl colocación, 5; durante la nucma, en las mismas fechas y períodos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la presentaci<in de los estados financieros trimestrales;fechas y períodos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la presentación de los estados financieros trimestrales; gJ Informe respecto al cumplimiento de las condiciones de la emisión o venta, preparado de acuerdo a lo que disponga la Gerencia Genera1 de CONASEV, contado a partir del inicio de la etapa de colocación y durante el tiempo en que cl valor se encuentre inscrito en el Registro, en las mismas fechas y perío- dos en que las normas emitidas por CONASEV exigen la presen- tación de los estados financieros trimestrales. Se exceptúa de este requerimiento a las ofertas relativas a instrumentos de corto plazo de entidades calificadas; y, h) De ser el caso, modificaciones de las condiciones de la emisión o venta, dentro de los tres (31 días siguientes de acorda- da, y la correspondiente copia de los instrum<antos legales en virtud de los cuales se modifican tales condiciones, debidamente formalizados, cuando sea requerida dicha formalizacilin. dentro de los quince (15~ días de otorgados o formalizados. Cuando sea exigible la presencia de representante de obliga- cionistas. las oblieaciones de remisión de información deherán ser cumplidas pordicho representante en 10 que se refiere a los incisos d), e), D. En su caso, deberá cumplir con la ohligación a que se refiere el inciso h) y preparar y presentar el informe a que se refiere el inciso g) del presente artículo. En los casos de oferta pública de venta, corresponde al ofertante remitir la información a que se refrercn los incisos a). bj. c), d) y e) así como, en su caso, aquella a que se refieren los Incisos gl y h> del presente artículo. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a las personas que se señala en Ios párrafos añteriores. Ia Gerencia General de CONASEV adoutará las medidas necesarias oara facilitar el conocimiento delalcance de las obligaciones a q;e se refiere el presente artículo, a fin de contribuir a su cumplimiento en beneficio del mercado. Título III. Normas a seguir en la Oferta Pública y Colocación Capitulo 1 Disposiciones Generales Relativas a las Ofertas Públicas Artículo 25.. Normas a seguir en la oferta pública. Una vez inscritos los valores y/o registrado cl prospecto, puede efectuarse la oferta pública propiamente dxha y la colo- cación de los valores, con sujeción a las disposiciones relativas a la transparencia en el mercado de valores contenidas en los Artículos 10. 11 y 12 de la Ley y las referentes a las ofertas públicas contempladas en el Titulo 111 del mismo cuerpo legal, así como los establecidos en el presente Reglamento y los demás que resulten pertinentes. Para tal efecto, dehera” seguirse las siguientes reglas: a) Respecto de las personas entre las que SC hubiere efectuado la difusión a aue sc refiere el Articulo 20. v const.i- tuyan potenciales invekionistas! se deberá comun~~r la culminación del trámite de inscripción y!o registro y de la existencia de la versión final del prospecto infbrmativo, seña- lando la importancia de su revisión a efectos de conocer las implicancias de la transacción ofrecida, y procediendo a su entrega de acuerdo a lo señalado en el segunda párrafo dol Artículo 22. En dicha versión final se deberá indicar mcdian- te subrayado, resaltado u otros medios que consigan efectos similares, las variaciones que haya sufrido el texto rwpecto de la versión preliminar que les fuera alcanzada o, en su defecto, se adjuntará un documento que recopile todas las modificaciones que hubieren sido introducidas al texto del prospecto previamente presentado; b) En todos los casos, la oferta, incluyendo la que se efectúa a través de medios de difusión masiva. deberá señalar la impor- tancia de revisar el prospecto informativo u efectos de conocer las implicancias de la transacción que se les ofrece, y que se encuentran a disposición del público los documentos c informa- ción complementaria relativa al valor y a la oferta en cl Registro; c) La oferta deberá ser dirigida a la clase de inversionistas a los que se hubiere declarado corno destinatarios de la misma cn el prospecto informativo; y, d) La difusión que se haga de la invitacitin dnbcrii ajustarse a las disposiciones adicionales que la Gerencia General de CONASEV pudiera establecer. En caso de ofertas a partir de un trámite anticipado! se deberá entregar al inversionista el prospecto marco actuahza- do, conjuntamente con su complemento. En el caso que la colocación se vaya a efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación a los que únicamente puedan concurrir agentes de intcrmediación, la ent.wga del prospecto al potencial inversionista queda sustituida con la que f> Reducción del número drvalorrs en circulación ci través de rescate, redenciún, amortización. conversión, entre otros. a par-se haga del nusmo a la entidad encakgada de su conducción i a los acentes de intermediación uarticioantes. en número su& tir del inicio de la etapa dc colocación y durante todo el lapso en. . que el valor se encuentre irswito c-n el Registro, en 1:~ mismasciente, de acuerdo a las circunstancias. para su puesta a dispo- sición por éstos a los potenciales mwrsionistas.