Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTOS: Los proyectos de Reglamento de la Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asi como del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reuortes Trimestrales. oresentados. mediante Memorandum W-149-98-EF/94.40.2 de fecha 12 de octubre de 1998, por la Comision de Trabajo designada para tal fin, con la opinion favorable de la Gerencia de MORDAZA de Valores, Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario emitir un dispositivo legal que regule las normas relativas a las ofertas publicas de valores contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, y retina en un solo cuerpo legal los requisitos aplicables a las ofertas publicas que se realicen en el territorio nacional de los distintos tipos de valores contemplados en la legislacion nacional y extranjera; Que, asimismo, se requiere que dicho dispositivo implemente los mecanismos necesarios para facilitar y reducir el costo implfcito en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realizacion de ofertas publicas y contribuir, de este modo, a contar con un MORDAZA de valores que sirva como mecanismo eficiente de financiamiento, Que, resulta conveniente incrementar el nivel de transparencia de las transacciones que se lleven a cabo tanto en el MORDAZA primario como en el MORDAZA, con el fin de incrementar la confianza de los inversionistas en el MORDAZA de valores al contar con un mecanismo eficiente de canalizacion de sus recursos, y logrando que un mayor numero de participantes se beneficien con las ventajas del mismo: Que, asimismo, es fundamental contar con un sistema integrado de revelacion continua de informacion al MORDAZA respecto de los valores que se transan en el mismo, de manera que la informacion que se ponga a disposicion del publico en los mercados primario y MORDAZA se encuentre, en la medida de lo posible, dentro de estandares similares de calidad, lo que propiciara la correcta formacion del precio de los valores en ambos mercados, y tendra como efecto adiciona1 la posibilidad de reducir los costos asociados a la revelacion de la informacion para las personas obligadas: y, Estando alo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2" e inciso b) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Lev Ore& nica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas; Va?ores, aprobado por Decreto Ley N" 26126, asi como lo dispuesto por los Articulos 7", 8". inciso j>, 13,27,29,30,54,55,56.57,66, 79,88,90,91,98 y 109 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 661, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 12 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 2".- En la emision de acciones que se vaya a efectuara partir de su oferta publica no se requerira la inscripcion de las mismas en alguna MORDAZA de bolsa durante el MORDAZA de colocacion, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 83 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861 (la Ley del MORDAZA de Valores para efectos de la presente Resolucion). En la constitucion de sociedades por oferta publica a terceros, las menciones al "programa de constitucion" y al deposito del mismo en el "Registro" en la Ley General de Sociedades, Ley N" 26887 (la Ley General de Sociedades para efectos de la presente resolucion), se entienden referidas al prospecto informativo y al registro del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Asimismo, el limite contemplado en el ultimo parrafo del Articulo 98 de la Ley General de Sociedades, para la creacion de acciones en cartera, se aplica con preferencia al establecido para el mismo supuesto en el ultimo parrafo del Articulo 84 de la Ley del MORDAZA de Valores. Igualmente, el plazo para el ejercicio del derecho de suscripcion preferente en caso de acciones en cartera, a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 99 de la referida Ley General de Sociedades, se aplica con preferencia sobre los que se establecen en el Capitulo V, del Titulo IV de la Ley del MORDAZA de Valores. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, las normas relativas al contenido del certificado de suscripcion preferente, asi como las demas atinentes a la asignacion, representacion, transferencia y ejercicio del derecho de suscripcion preferente, de caracter especifico, contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, se aplican con preferencia sobre las establecidas en la Ley General de Sociedades. Articulo 3".- En la emision de bonos: a) El contrato de emision debe contener, adicionalmente a lo dispuesto en los Articulos 308 de la Ley General de Sociedades y 86 de la Ley del MORDAZA de Valores, la informacion siguiente:

MORDAZA, mkxles 2 1 dc octubre dc 1998

1. Las reglas para el ejercicio del derecho de MORDAZA en la asamblea cuando los bonos al interior de la emision, aunque homogeneos no MORDAZA iguales; 2. Limitaciones que se pudieran establecer al actuar del emisor, como la sujecion a determinados ratios financieros, condiciones especiales para incurrir en nuevas deudas, entre otras; 3. Los casos en que procede la renuncia del Representante de Obligacionistas y las reglas a aplicar a fin de defender los intereses de los obligacionistas, sobre todo en el caso a que se refiere el Articulo 92, tercer parrafo de la Ley del MORDAZA de Valores, en el que, comunicada la renuncia. no se hubiere designado a un sustituto para el renunciante; y, 4. Referencia a la Resolucion CONASEV o a la Resolucion Gerencia General, segun corresponda, por la que se dispone la inscripcion del valor en el Registro. b) Asimismo, en el caso de emisiones de bonos convertibles en acciones, el contrato de emision debe contener, adicionalmente alo senalado en el inciso a) anterior, la informacion siguiente: 1. La parte o partes que se encuentran facultadas a decidir la conversion de las obligaciones en acciones; 2. El procedimiento y plazo de conversion, ola facultad de la junta de determinarlos; 3. Las disposiciones de reajuste de los terminos de conversion en el caso de ocurrencia de aquellos supuestos que puedan afectar los intereses de los bonistas; y, 4. En su caso, el derecho prefereme a que se refiere el ultimo oarrafo del Articulo 101 de la Lev del MORDAZA de Valores. aue se ejercera en las proporciones q;e corresponda de acuerdo Con las bases de conversion. c) Ademas de las garantias a que se refiere el Articulo 90 de la Ley del hlercado de Valores, es posihle contemplar: 1. El fideicomiso de garantia a que se refieren los Articulos 314, MORDAZA parrafo de la Ley del MORDAZA de Valores, y 14, inciso a) del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N" OOl-97-EF/94.10; 2. La prenda global y flotante a que se refiere el Articulo 231 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Hanca y Seguros, Ley No 26702; y, 3. Otras que determine CONASEV. La valorizacion de las garantias a que se refieren los numerales del presente inciso debera ser realizada por una entidad especializada de reconocido prestigio. d) El porcentaje a que se refiere el Articulo 91 de la Ley del Mcrcado de Valores es de veinte por ciento (20%). La cancelacion a que se refiere el indicado articulo se efectua a traves de la modificacion de la escritura publica de emision correspondiente; e) Su emision se realiza mediante escritura publica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades yen la Ley del MORDAZA de Valores; fo Para efectos de la colocacion de los bonos dentro del plazo a que se refiere el Articulo 61 de la Ley del MORDAZA de Valores, se requiere el previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 308, ultimo parrafo de la Ley Genera1 de Sociedades. En el caso de programas de emision, el plazo de colocacion a que se refiere el referido Articulo 61 se cuenta respeclo de la inscriucion en el Retistro de los valores corresoondientes a cada .i emwon; y, gJ Los bonos pueden ser emitidos en una o mas etapas, entendidas estas como la oportunidad en la cual se inicia la colocacion de cada una de las series de una emision conformante o no de un programa de emision. Articulo 4".- En la emision de instrumentos de corto plazo: a) Podran utilizarse como instrumentos de corto plazo las obligaciones a que se refiere la Ley General de Sociedades, asi como cualquier otro instrumento que apruebe CONASEV; b) Cuando se utilicen las referidas obligaciones como instrumentos de corto plazo: 1. Se exceptua de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emision de las obligaciones, siempre que el emisor asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 321 de la Ley General de Sociedades. El instrumento que recoja el acto de emision por la sociedad debera cumplir, en 10 pertinente, con los requisitos y formalidades aplicables al contrato de emision. Queda a salvo, sin embargo, el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando asi lo consideren pertinente, el que se sujetara alo que dispone la normatividad aplicable; 2. No obstante lo sefialado cn el -4rticulo 308 de la Ley General de Sociedades, los contratos o actos de emision, dentro o fuera del MORDAZA de un pro&Tama de emision de valores, que se celebren de acuerdo a formatos elaborados por CONASEV, incluyendo el caso a que se refiere el numeral anterior, no

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