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Pág.165086 tlj&tWtjl,~W:~ I,ima, miércoles 2 1 de octubre de 1998 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; D Ofertante: La persona que estando legalmente facultada decide colocar o disponer de un valor mobiliario en forma directa o a través de terceros. La definición incluye al emisor y a los terceros antes señala- dos, salvo que el contexto indique lo contrario; g) Programa: Plan, adoptado de conformidad con las nor- mas pertinentes, por el que se establece la realización de múlti- ples emisiones de valores, con las características señaladas en el Artículo 15; y, h) Reglamento del Registro: Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV W 079-97-EFi94.10. Salvo mención en contrario, las referencias que se hacen a artículos determinados deben entenderse como efectuadas a los correspondientes al presente Reglamento. Artículo 4”.- Regla General. Las ofertas públicas primarias yio de venta de valores mobiliarios sólo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripción del valor a ofertar yio registro del prospecto infor- mativo a utilizar en el Registro, según corresponda de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo ll, entrega del mencionado prospecto a los potenciales inversionistas y, en los casos que corresponda, previa clasificación de riesgo de los valores a ofertar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las ofertas públicas de valores emitidos oor oersonas iurídicas o en birtud de patrimonios autónomos, constituidos bajo normas extranjeras, cuyo objeto o finalidad sea de naturaleza similar ala de un fondo de inversión, un fondo mutuo de inversión en valores, o un patrimonio de propósito exclusivo dentro de un proceso de titulización, tienen como requisito sujetarse a las normas aplicables, contenidas en la legislación nacional, relativas a sus similares constituidos bajo las leyes peruanas. CONASEV podrá emitir las disposiciones mediante las cua- les se establezcan mecanismos alternativos al contemplado en el presente párrafo para la realización de tales ofertas, que permitan alcanzar la finalidad perseguida por dichas nor- mas. Artículo 59s Alcance del término “valores mobilia- rios”. Para efectos de la aplicación de la regla general contenida en el artículo anterior, el texto del Artículo 3” de la Ley, referido a los valores mobiliarios, tiene el alcance que se señala a continua- ción: a) Valores.- Se consideran valores a aquellos derechos transferibles de contenido patrimonial, como los que se incluyen en el referido Artículo 3” de la Ley, que se encuen- tren incorporados en títulos, registrados mediante anota- ción en cuenta, o sujetos a un régimen de transmisión, que determine CONASEV, destinado a facilitar su enajenación a terceros; y, b) Emisión masiva.- Se considera emisión masiva a aque- lla que se efectúa en forma simultánea, o sucesiva en un período determinado y como parte de una misma operación financiera o de índole similar, de un número de valores, homogéneos o no entre sí, tal que haga posible su posterior distribución entre el público o entre un segmento de éste. La emisión de un número igual o inferior a diez I 10) valores en forma simultánea, o sucesiva en un período de un (1) año, no constituye emisión masiva. La emisión de un número de valores superior al señalado en el párrafo anterior acarrea la presunción, salvo prueba en contrario respecto de lo señalado en el primer párrafo del presente inciso, de haber sido objeto de emisión masiva. Dicha presunción no alcanza a la emisión individual de valores que otorguen un derecho de crédito por empresas del Sistema Finan- ciero facultadas a captar ahorros del público. En el caso de un valor susceptible de división y transferencia independiente en el momento de su oferta, cada unidad divisible podrá ser considerada como un valor independiente. Artículo 6”.- Alcance del término “oferta pública”. Para efectos de la aplicación de la regla general contenida en el Artículo 4”, el texto del Artículo 4” de la Ley, referido a la oferta pública de valores mobiliarios, tiene el alcance que se señala a continuación: a) Invitación.- Se considera invitación a toda aquella manifestación de voluntad que se efectúa de modo directo o a través de terceros, tenga ésta el carácter de invitación a ofrecer, simple oferta, promesa unilateral u otra que tenga por objeto efectuar o recibir propuestas vinculadas a lo señalado en el inciso e); b) Adecuadamente difundida.- La invitación es adecua- damente difundida cuando se dirige a sus destinatarios, demanera individual o conjunta, simultánea o sucesiva, a través de cualquier medio, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, slstemas informáticos u otro que permita la tecnología, que resulte idóneo para dar a conocer el contenido de la misma a su destinatario. Se incluye asimismo la utilización de los servicios de las bolsas de valores o de las entidades encargadas de la conducción de mecanismos centralizados de negociación; c) Público en general.- El público en general está confor- mado por el conjunto de personas indeterminadas, nacionales o extranjeras, que sean potenciales inversionistas en el territorio nacional; d) Segmento del público.- Se considera segmento del público al conjunto de personas determinadas o no que, de acuerdo a las circunstancias, requieren de la tutela a que se refiere el Artículo 2”, cuando su número sea tal que involucre el interés público. Se considera que se requiere dicha tutela cuan- do, en orden a la posibilidad de acceso a información relevante por dichas personas y/o a que ésta sea procesada por ellas, encuentren dificultades para adoptar una decisión libre e infor- mada respecto a la invitación efectuada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para efectos de su calificación como segmento del público, se conside- ra que un conjunto de destinatarios conformado por un número igualo mayor a cien (100) personas involucra el interés público, y se presume, salvo prueba en contrario, que dichas personas requieren de la tutela antes mencionada. Los accionistas u otros titulares de derechos de participación en una persona jurídica son susceptibles de ser considerados un segmento del público en los términos del presente inciso respec- to de invitaciones efectuadas por dicha persona jurídica; y, e) Acto jurídico referido ala colocación o disposición de valores mobiliarios.- Comprende el relativo a la creación o enajenación de derechos patrimoniales referidos a dichos valores, incluyendo el derecho u opción de suscripción o adquisi- ción. Dicho acto jurídico, cualesquiera sean las características del mismo, debe tener la naturaleza de un acto de inversión para su suscriptor o adquirente. Cuando los derechos a que se refiere el inciso e) tengan la condición de valores mobiliarios, la oferta pública de los mismos se considera también una oferta pública de los valores respecto a los cuales versan sus derechos, debiéndose cumplir lo dispues- to en el presente Reglamento respecto de ambos valores. En tal supuesto, se deberá registrar y utilizar un prospecto informati- vo común. Artículo 7”.- Interuretaciones y consultas relativas a la regla general. 1.1 c.wonria ~~nn~~l de CONASEV arrobará e incluirá en II Y-.-II--Y y__LIIul un manual que será puesto en conocimietk y a disposición del público, las interpretaciones que efectúe el Directorio de dicha Institución y los criterios para la aplicación de las normas que aquélla establezca respecto al alcance de los términos “oferta pública” y “valores mobiliarios”. Del mismo modo, para efectos de otorgar seguridad jurí- dica a quienes vayan a efectuar alguna transacción con valores, las partes interesadas podrán efectuar consulta a CONASEV respecto ala naturaleza de la misma, a efectos de determinar si versa sobre valores mobiliarios y/o se trata de una oferta pública de valores mobiliarios. Dicha consulta se deberá efectuar en los términos que determine la Gerencia General de CONASEV, los que estarán contenidos en el manual a que se refiere el párrafo anterior. El plazo para absolver dicha consulta será de diez (10) días. Artículo ll”.- Interpretaciones y consultas relativas a otros aspectos vinculados a la emisión y oferta pública de valores. La Gerencia General de CONASEV incluirá, en el ma- nual a que se refiere el artículo anterior, las interpretacio- nes que el Directorio de la referida Institución Pública efectúe respecto de normas legales vinculadas con las mate- rias que son objeto de regulación por el presente Reglamen- to, en virtud de la facultad establecida en el Artículo T, segundo párrafo de la Ley. La Gerencia General de CONASEV, asimismo, incluirá en dicho manual las disposiciones complementarias al presen- te Reglamento que se señalan de manera expresa en el mismo, y los criterios que establezca para la aplicación de la normatividad vigente, incluido el presente Reglamento, re- lativa a la emisión y oferta pública de valores mobiliarios. Dicho órgano será responsable de solicitar el pronuncia- miento a oue se refiere el párrafo anterior cuando el caso lo requiera. I Las consultas vinculadas a aspectos distintos a los señala- dos en el artículo anterior serán atendidas bajo el procedimiento regular, las que deberán ser absueltas con la celeridad que impongan las circunstancias dentro del plazo legal.