Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1998 (21/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702; D Ofertante: La persona que estando legalmente facultada decide colocar o disponer de un valor mobiliario en forma directa o a traves de terceros. La definicion incluye al emisor y a los terceros MORDAZA senalados, salvo que el contexto indique lo contrario; g) Programa: Plan, adoptado de conformidad con las normas pertinentes, por el que se establece la realizacion de multiples emisiones de valores, con las caracteristicas senaladas en el Articulo 15; y, h) Reglamento del Registro: Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV W 079-97-EFi94.10. Salvo mencion en contrario, las referencias que se hacen a articulos determinados deben entenderse como efectuadas a los correspondientes al presente Reglamento. Articulo 4".- Regla General. Las ofertas publicas primarias yio de venta de valores mobiliarios solo se encuentran sujetas al requisito previo de inscripcion del valor a ofertar yio registro del prospecto informativo a utilizar en el Registro, segun corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo ll, entrega del mencionado prospecto a los potenciales inversionistas y, en los casos que corresponda, previa clasificacion de riesgo de los valores a ofertar. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, las ofertas publicas de valores emitidos oor oersonas iuridicas o en birtud de patrimonios autonomos, constituidos bajo normas extranjeras, cuyo objeto o finalidad sea de naturaleza similar ala de un fondo de inversion, un fondo mutuo de inversion en valores, o un patrimonio de proposito exclusivo dentro de un MORDAZA de titulizacion, tienen como requisito sujetarse a las normas aplicables, contenidas en la legislacion nacional, relativas a sus similares constituidos bajo las leyes peruanas. CONASEV podra emitir las disposiciones mediante las cuales se establezcan mecanismos alternativos al contemplado en el presente parrafo para la realizacion de tales ofertas, que permitan alcanzar la finalidad perseguida por dichas normas. Articulo 59s Alcance del termino "valores mobiliarios". Para efectos de la aplicacion de la regla general contenida en el articulo anterior, el texto del Articulo 3" de la Ley, referido a los valores mobiliarios, tiene el alcance que se senala a continuacion: a) Valores.- Se consideran valores a aquellos derechos transferibles de contenido patrimonial, como los que se incluyen en el referido Articulo 3" de la Ley, que se encuentren incorporados en titulos, registrados mediante anotacion en cuenta, o sujetos a un regimen de transmision, que determine CONASEV, destinado a facilitar su enajenacion a terceros; y, b) Emision masiva.- Se considera emision masiva a aquella que se efectua en forma simultanea, o sucesiva en un periodo determinado y como parte de una misma operacion financiera o de indole similar, de un numero de valores, homogeneos o no entre si, tal que haga posible su posterior distribucion entre el publico o entre un segmento de este. La emision de un numero igual o inferior a diez I 10) valores en forma simultanea, o sucesiva en un periodo de un (1) ano, no constituye emision masiva. La emision de un numero de valores superior al senalado en el parrafo anterior acarrea la presuncion, salvo prueba en contrario respecto de lo senalado en el primer parrafo del presente inciso, de haber sido objeto de emision masiva. Dicha presuncion no alcanza a la emision individual de valores que otorguen un derecho de credito por empresas del Sistema Financiero facultadas a captar ahorros del publico. En el caso de un valor susceptible de division y transferencia independiente en el momento de su oferta, cada unidad divisible podra ser considerada como un valor independiente. Articulo 6".- Alcance del termino "oferta publica". Para efectos de la aplicacion de la regla general contenida en el Articulo 4", el texto del Articulo 4" de la Ley, referido a la oferta publica de valores mobiliarios, tiene el alcance que se senala a continuacion: a) Invitacion.- Se considera invitacion a toda aquella manifestacion de voluntad que se efectua de modo directo o a traves de terceros, tenga esta el caracter de invitacion a ofrecer, simple oferta, promesa unilateral u otra que tenga por objeto efectuar o recibir propuestas vinculadas a lo senalado en el inciso e); b) Adecuadamente difundida.- La invitacion es adecuadamente difundida cuando se dirige a sus destinatarios, de

I,ima, miercoles 2 1 de octubre de 1998

manera individual o conjunta, simultanea o sucesiva, a traves de cualquier medio, como diarios, revistas, radio, television, correo, reuniones, slstemas informaticos u otro que permita la tecnologia, que resulte idoneo para dar a conocer el contenido de la misma a su destinatario. Se incluye asimismo la utilizacion de los servicios de las bolsas de valores o de las entidades encargadas de la conduccion de mecanismos centralizados de negociacion; c) Publico en general.- El publico en general esta conformado por el conjunto de personas indeterminadas, nacionales o extranjeras, que MORDAZA potenciales inversionistas en el territorio nacional; d) Segmento del publico.- Se considera segmento del publico al conjunto de personas determinadas o no que, de acuerdo a las circunstancias, requieren de la tutela a que se refiere el Articulo 2", cuando su numero sea tal que involucre el interes publico. Se considera que se requiere dicha tutela cuando, en orden a la posibilidad de acceso a informacion relevante por dichas personas y/o a que esta sea procesada por ellas, encuentren dificultades para adoptar una decision libre e informada respecto a la invitacion efectuada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, para efectos de su calificacion como segmento del publico, se considera que un conjunto de destinatarios conformado por un numero igualo mayor a cien (100) personas involucra el interes publico, y se presume, salvo prueba en contrario, que dichas personas requieren de la tutela MORDAZA mencionada. Los accionistas u otros titulares de derechos de participacion en una persona juridica son susceptibles de ser considerados un segmento del publico en los terminos del presente inciso respecto de invitaciones efectuadas por dicha persona juridica; y, e) Acto juridico referido ala colocacion o disposicion de valores mobiliarios.- Comprende el relativo a la creacion o enajenacion de derechos patrimoniales referidos a dichos valores, incluyendo el derecho u opcion de suscripcion o adquisicion. Dicho acto juridico, cualesquiera MORDAZA las caracteristicas del mismo, debe tener la naturaleza de un acto de inversion para su suscriptor o adquirente. Cuando los derechos a que se refiere el inciso e) tengan la condicion de valores mobiliarios, la oferta publica de los mismos se considera tambien una oferta publica de los valores respecto a los cuales versan sus derechos, debiendose cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento respecto de ambos valores. En tal supuesto, se debera registrar y utilizar un prospecto informativo comun. Articulo 7".- Interuretaciones y consultas relativas a la regla general. 1.1 c.wonria ~~nn~~l de CONASEV arrobara e incluira en un manual que sera puesto en conocimietk y a disposicion del publico, las interpretaciones que efectue el Directorio de dicha Institucion y los criterios para la aplicacion de las normas que aquella establezca respecto al alcance de los terminos "oferta publica" y "valores mobiliarios". Del mismo modo, para efectos de otorgar seguridad juridica a quienes vayan a efectuar alguna transaccion con valores, las partes interesadas podran efectuar consulta a CONASEV respecto ala naturaleza de la misma, a efectos de determinar si versa sobre valores mobiliarios y/o se trata de una oferta publica de valores mobiliarios. Dicha consulta se debera efectuar en los terminos que determine la Gerencia General de CONASEV, los que estaran contenidos en el manual a que se refiere el parrafo anterior. El plazo para absolver dicha consulta sera de diez (10) dias.
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Articulo ll".- Interpretaciones y consultas relativas a otros aspectos vinculados a la emision y oferta publica de valores. La Gerencia General de CONASEV incluira, en el manual a que se refiere el articulo anterior, las interpretaciones que el Directorio de la referida Institucion Publica efectue respecto de normas legales vinculadas con las materias que son objeto de regulacion por el presente Reglamento, en virtud de la facultad establecida en el Articulo T, MORDAZA parrafo de la Ley. La Gerencia General de CONASEV, asimismo, incluira en dicho manual las disposiciones complementarias al presente Reglamento que se senalan de manera expresa en el mismo, y los criterios que establezca para la aplicacion de la normatividad vigente, incluido el presente Reglamento, relativa a la emision y oferta publica de valores mobiliarios. Dicho organo sera responsable de solicitar el pronunciamiento a oue se refiere el parrafo anterior cuando el caso lo requiera. I Las consultas vinculadas a aspectos distintos a los senalados en el articulo anterior seran atendidas bajo el procedimiento regular, las que deberan ser absueltas con la celeridad que impongan las circunstancias dentro del plazo legal.

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