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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (22/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Lima, jueves 22 dc octuhrc de 1998 el-0 Pág. 165137 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los pagos rfectua- dos indebidamente o en exceso por los diferentes tributos correspondientes a los ejercicios posteriores al ano 1997, sean considerados automáticamente como pagos a cuenta para la compensación total o parcial de sus obligaciones tributarias generadas a partir del año 1998 y referido únicamente al mismo tributo, previa autorización de la Oficina de Rentas. Artículo Segundo.- Tratándose de compensaciones parciales, la Administración Tributaria procederá a la emi- sión de recibos por los montos diferenciales que correspon- dan al tributo exigible en el ejercicio vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS VILLACORTA DIAZ Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 12175 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PURRES Sancionan con cese temporal a ex Se- cretario General y ex Director de Ase- soría Jurídica de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA N- 842-98-ALMDSMP San Martín de Porres, 21 de setiembre de 1998 Visto, el Informe N” 00598CEPADMDSMP; proceden- te de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 629-9%AL/ MDSMP del 16.6.98, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los Srs. Ana Cecilia Lozano Salas, ex Direc- tora de Servicios Administrativos y Wilder Chávez Marín, ex Director de Asesoría Jurídica, al haberse otorgado por la Dirección de Servicios Administrativos con el informe favo- rable de la Oficina de Asesoría Jurídica, una Declaratoria de Fábrica al Sr. Carlos Manfredo Espinosa Bustillos, presunto propietario del inmueble ubicado en el Jr. Santa Violeta N”219-225, Mz. C-32, Lote 25, Urb. Palao; sin tener en cuenta el petitorio de oposición al trámite planteado por el Sr. Justo Ramírez Castillo, por lo que dichos ex funciona- rios debieron inhibirse en su pronunciamiento y/o procedi- miento, por existir un juicio pendiente de resolución de contrato de compraventa seguido ante el Segundo Juzgado en lo Civil del Cono Norte; Que, debidamente notificada doña Ana Cecilia Lozano Salas, presenta su descargo en el término de ley, argumen- tando que al no ser abogada remitió los actuados adminis- trativos a la Dirección de Asesoría Jurídica, recayendo opinión favorable al pedido de don Carlos Manfredo Espino- za Bustillos, dejando sin efecto la oposición planteada por don Justo Ramírez Castillo por carecer de asidero legal: y. por lo tanto, habiendo cumplido con consultara la instancia administrativa correspondiente, no ha habido negligencia en sus funciones; Que, don Wilder Chávez Marín, ex Director de Asesoría Jurídica, debidamente notificado con fecha 10.8.98, no ha efectuado el descargo correspondiente en el término de ley; Que, de los instrumentales que obran en autos se aprecia que doña Ana Cecilia Lozano Salas, ex Directora de Servicios Administrativos,,c,umplió con efectuar las consul- tas del caso sobre la oposicion planteada, habiendo emitido el informe legal don Wilder Chávez Marin, ex Director de Asesoría Jurídica, sobre la procedencia de la Declaratoria de Fábrica, dejando sin efecto la oposición planteada por carecer de asidero legal;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 276, Artículo 28”, Inc. d), se establece como faltas de carácter disciplinario la negligencia en el desem- peño de las funciones; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28, Inc. dl del D. Leg. N” 276, que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Arts. 150” y siguien- tes 155” y 157” del D.S. N” 00590-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por Treinta (30) días, sin goce de remuneraciones al Sr. WILDER CHAVEZ MARIN, ex Di- rector de Asesoría Jurídica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Absolver a la Srta. ANA CECILIA LOZANO SALAS, ex Directora de Servicios Administrati- vos, de los cargos formulados mediante la Resolución de Alcaldía N” 629.98-ALMDSMP, de fecha 16.JUN.98. Regístrese, comuníquese y archívese. i$VId,” KANASHIRO YWAMOTO 12085 RESOLUCION DE ALCALDIA N” 869-98AL’MDSMI San Martín de Porres, 29 de setiembre de 1998 Vistos, el Informe N” 006.98CEPAD/MDSMP, de fe- cha 10.9.98 de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, referente al proceso administrati- vo instaurado al ex Secretario General Sr. Carlos Martí- nez García; CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. N” 705.98-ALMDSMP de fecha 21.7.98, se instaura proceso administrativo disciplinario al Sr. Carlos Martínez García, ex Secretario General, quien ha efectuado la certificación de dos contratos de servicios de asesoramiento para el Despacho de Alcaldía de los Srs. David G. Perales Bracamonte y Jorge L. Márquez Gutiérrez a razón de S/. 3,500.OO mensuales c/u. para el período comprendido entre enero a diciembre de 1998, firmados y sellados por el Tnte. Alcalde ex Encargado de la Alcaldía José Darío Salvador Villalobos, concluyéndose de los actua- dos administrativos que no obran ni en los archivos ni en los registros de Secretaría General dichos contratos ni una Resolución de Alcaldía de aprobación de éstos, acreditándo- se la inexistencia de los contratos certificados por el ex Secretario General; Que, la Oficina de Auditoría Interna ha establecido que no existe ninguna documentación administrativa que evi-.,dencie el procedimiento de adquisicion de los servicios materia de los supuestos contratos de acuerdo a lo estable- cido por el R.U.A.; Que, el Sr. Carlos Martínez García ha sido debidamente notificado con la R.A. N” 705-98-ALMDSMP el 21.8.98 mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, y presenta su descargo en forma extemporánea el 31.8.98; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21”, Incs. a) y b) del Decreto Legislativo N 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,. se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios públicos cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público así como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Asimismo, el Art. 28”, Inc. d) de la precitada norma establece como faltas de carácter disciplinario la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, asimismo, el Informe N” 006-98-CEPADMDSMP de fecha 10.9.98 de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, señala que de acuerdo a lo dis- puesto en los Arts. 129,131” y 132” del D.S. N” 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa los funcionarios y servidores deberán actuar con