Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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nes; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el edido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer osterior al de la proclamacion de los resultados o de la de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la Votacion realizada en diversas mesas de sufragio en el distrito de Miraflores, formulado por el Personero Titular del Movimiento Independiente "Lucho en Miraflores", don MORDAZA Cajina Barrera.Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA FRESL4 F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12201 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA BESOLUCION W 078~98-JEEL Exp. N" 738-98 MORDAZA, 20 de octubre de 1998. VISTO; en sesion priwda y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; luego de oido los informes orales, y dandose cuenta del escrito presentado por el Personero Alterno y Suplente del Movimiento Independiente "J.M.L." los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vicentelo Alvan, por el que solicitan la Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la com etencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra estabPeclda en el Articulo 284" de la Ley OrgBnica de Elecciones, en la que establece "__. que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268"(impugnacion de identidad, y 282" (impugnacion de cedulas de votacion!; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurndo en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Barranco, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso b) del Articulo 363", asi como los Articulos 367" y 389" de la Ley N" 26859 Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el

MORDAZA, jueves 22 dc »ctubr<: dc 19%

MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley W 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las Actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramke al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Barranco, formulado por el Personero Alterno y Suplente del Movimiento Independiente "J.M.L." los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vicentelo Alvan. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12202

SBS
Autorizan a empresa bancaria la apertura temporal de agencia en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS W 1054-W MORDAZA, 14 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de MORDAZA - Sudame. ris, requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura temporal de una agencia que es+.ara ubicada en la MORDAZA La MORDAZA s/n, Centro Social Laredo,

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