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P&. 165132 cl-0 ~:MV:~M~:~~~ Lima, jueves 22 dc »ctubr<: dc 19% nes; que siendo ello así, este Colegiado carece de competen- cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funcio- nes, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley N” 26859 el edido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer osterior al de la proclamación de los resultados o de la de la resolución que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trámite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la Votación realizada en diversas mesas de sufragio en el distrito de Miraflores, formulado por el Personero Titular del Movimiento Independiente “Lucho en Miraflores”, don Gastón Cajina Barrera.- Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al Jurado Nacional de Elecciones. Registrese, comuníquese y publíquese SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESL4 F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12201 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA BESOLUCION W 078~98-JEEL Exp. N” 738-98 Lima, 20 de octubre de 1998. VISTO; en sesión priwda y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez; luego de oído los infor- mes orales, y dándose cuenta del escrito presentado por el Personero Alterno y Suplente del Movimiento Independien- te “J.M.L.” los ciudadanos Néstor Alejandro Narro Lezama y Javier Manuel Vicentelo Alván, por el que solicitan la Nulidad del Proceso Electoral realizado en el distrito de Barranco. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso “f del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, la com etencia del Jurado Electoral Especial se encuentra estab Peclda en el Artículo 284” de la Ley OrgBnica de Elecciones, en la que establece “__. que el Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268”(impugnación de identidad, y 282” (impugna- ción de cédulas de votación!; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurndo en las operaciones aritméti- cas de escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del Proceso Electoral realizado en el distrito de Barranco, argumentando situa- ciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso b) del Artículo 363”, así como los Artículos 367” y 389” de la Ley N” 26859 Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el segundo considerando, sólo son revisables por elJurado Electoral Especial en vía de apelación lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observa- ciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Artículos 284” y 304” de la Ley W 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que siendo ello así, en el presente caso se advierte que las observa- ciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripción de las Actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolución, desnaturalizándose con ello el Prin- cipio Procesal de Inmediación, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revisión. Quinto.- Que, así mismo, las circunstancias alegadas y las señaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual es el único órgano electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccio- nes conforme lo establece el Artículo 36” de la Ley N” 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Artículo 364” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Eleccio- nes; que siendo ello así, este Colegiado carece de competen- cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funcio- nes, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley N” 26859 el pedido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer día posterior al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trámke al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad del Proceso Electoral realizado en el distrito de Barranco, formulado por el Personero Alterno y Suplente del Movimiento Independiente “J.M.L.” los ciudadanos Nés- tor Alejandro Narro Lezama y Javier Manuel Vicentelo Alván. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12202 SBS Autorizan a empresa bancaria la aper- tura temporal de agencia en la provin- cia de Trujillo RESOLUCION SBS W 1054-W Lima, 14 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Lima - Sudame. ris, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura temporal de una agencia que es+.ará ubicada en la calle La Merced s/n, Centro Social Laredo,