Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

I,ima. jueves 22 de octubre dc 199X

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Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de nulidad del MORDAZA electoral en el distrito Ide Chorrillos, argumentando situaciones de hecho que las Icalifica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del ArtIculo 190" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones. Cuarta- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisabies por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de E:lecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, L,ey de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno dje los cuales se ha producido; que no obstante ello, este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chorrillos, formulado por el candidato a la Alcaldia de dicho distrito don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Independiente "Integracion Chorrillana". Segundo.-Disponer se eleve en consulta los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 1 2 1 9 4 MORDAZA E¿ECTOR.AL ESPECIAL 3E MORDAZA R E S O L U C I O N W 071-9%mEL Exp. N" 756-98 Lima. 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por el candidato a la Alcaldia del distrito de Carabayllo, por el Movimiento Independiente "Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA Bisetti MORDAZA, en el que solicita la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Carabayllo.

zandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Lev N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello, este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chorrillos, formulada por el candidato a la Alcaldia don MORDAZA MORDAZA Weselby y por el Personero Legal del Movimiento Independiente "Por Accion de las Bases Libres Organizadas" P.A.B.L.0 don MORDAZA MORDAZA Paniagua. Segundo.- Disponer se eleve en consulta los autos al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12193 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION H' 070-95JEEL Exp. N" 753-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por el candidato a la Alcaldia del distrito de Chorrillos, por la Lista Independiente "Integracion Chor@ana", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que solmita la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en pnmera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacion!; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio".

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