Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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Organica de Elecciones, y el Articulo 190" de la Ley MORDAZA acotada. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284"~ 304" de la Ley p 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion. siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su uronia revision. Quinto.- Que, asi mismo las circunstancias alegadas y las senaladas como irresularidades causales de nulidad. en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional' de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eiecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para renunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que fl an sido reservadas exclusivamente al ente rector . Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse prestnte que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello. este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la sohcitud de Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Carabayllo, formulado por Personero Legal de la Lista Independiente "Frente Popular y Agropecuario de Carabayllo" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12198 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 0759%JEEL Exp. N" 734-98 MORDAZA, 20 de octubre de 1998. VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; luego de oido los informes orales, y dandose cuenta del escrito presentado por los Personeros Legales de los Movimientos Independientes: Lucho en Miraflores, Miraflores Unido, y Salvemos Miraflores, MORDAZA Cajina MORDAZA, MORDAZA de la Fuente MORDAZA, y Silfredo MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por el que *licitan la Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Miraflores. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral

en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa-de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacion); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que. en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Miraflores, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso 2) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, y los Articulos 256"e inciso a) del Articulo 363" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284"~ 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electoralesyconmotivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley W 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciones, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado. debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello,, este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad del MORDAZA Electoral realizado en el distrito de Miraflores, formulado por los personeros legales de los Movimientos Politicos Lucho en Miraflores, Miraflores Unido, y Salvemos Miraflores, MORDAZA Cajina MORDAZA, MORDAZA de la Fuente MORDAZA, y Silfredo MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12199

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