Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Regfstrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
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MORDAZA,jucves 22 de octubre de 1998

dia f!., al de la p., osterior roclamacion de los resultados o de la pub icacion de la reso ucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello,, este MORDAZA Electoral ha estimado conveniente dar tramite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligacion de pronunciamiento del organo jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la Votacion de las Elecciones Municiprz realizadas en el distrito II MORDAZA MORDAZA, formulado e Personero Legal de la Lista Independiente "Jesus Ir arfa" don MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Castro. Segundo.- Disponer se eleve en consulta los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA FRESlA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
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MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 068~98-JEEL Exp. N" 741-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por el Personero Legal de la Lista Inde endiente "Jesus Maria", por el que solicita la Nulidad cf la Votacion y de las e E;lones Municipales realizadas en el distrito de MORDAZA CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las im ugnaciones referidas en los Articulos 268 (impugnacion Cridentidad) y 282" (impugnae cion de cedulas de votacion!; y, sobre errores materiales en que udiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas xe escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de nulidad de la votacion y de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso b) del Articulo 363", y Articulo 364" de la Ley N" 26659 - Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, siendo ue en materia electoral es la propia acta la que genera 3erecho de su propia revision. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el umco organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las elecciones conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de EIlecciones; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funcioLcu,,I , uyLL" nu"l..c;rlnmnnto nes, y que han sido """,,..wOA.TC cI.,,l..u. .= . ..I __-I 21 entr rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer

MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 069~98-JEEL Exp. N" 750-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; el escrito presentado por el candidato ala Alcaldia don MORDAZA MORDAZA Weselby y por el Personero Legal del Movimiento Independiente "Por Accion de las Bases Libres Organizadas" P.A.B.L.0 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipales efectuadas en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f' del Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, la com etencia del MORDAZA Electoral ecida Especial se encuentra estab P. en el Articulo 284" de la Ley Organica de Elecciones, en la que establece "... que el tJurado Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Articulos 268" (impugnacion de identidad) y 282" (impugnacion de cedulas de votacion!; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmeticas de escrutinio". Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA electora1 en el distrito de Chorrillos, argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del Articulo 190" y los incisos a) y b) del Articulo :363" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candidatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo (del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturali-

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