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Phg. 165126 tlperttátn, lì113;lr;LW-Mrl~ Lima,jucves 22 de octubre de 1998 Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al Jurado Nacional de Elecciones. Regfstrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12191 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 068~98-JEEL Exp. N” 741-98 Lima, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez; el escrito presentado por el Personero Legal de la Lista Inde por el que solicita la Nulidad e la Votación y de las cfendiente “Jesús Maria”, E;lones Municipales realizadas en el distrito de Jesús CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en prime- ra instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del Jurado Electoral Especial se encuentra establecida en el Artículo 284” de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “... que el Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las im ugnaciones referidas en los Articulos 268 (impugnación Cre identidad) y 282” (impugna- ción de cédulas de votación!; y, sobre errores materiales en que casxudiese haberse incurrido en las operaciones aritméti- e escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de nulidad de la votación y de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Jesús María, argu- mentando situaciones de hecho que las califica como irregu- laridades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del inciso b) del Artículo 363”, y Articulo 364” de la Ley N” 26659 - Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el segundo considerando, sólo son revisables por el Jurado Electoral Especial en vía de apelación lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candi- datos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Articulos 284” y 304” de la Ley N” 26859, Ley Organica de Elecciones; que siendo ello así, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripción de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolución, desnaturali- zándose con ello el Principio Procesal de Inmediación, siendo ue en materia electoral es la propia acta la que . genera 3erecho de su propia revisión. Quinto.- Que, así mismo, las circunstancias alegadas y las señaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual es el úmco órgano electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccio- nes conforme lo establece el Artículo 36” de la Ley N” 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Artículo 364” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de EIleccio- nes; que siendo ello así, este Colegiado carece de competen- cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funcio- nes, y que han sido “““,,..wOA.TC nu”l..c;rlnmnnto Lcu,,I , uyLL” cI.,,l..u. .= . ..I __-I 21 entr rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley N” 26859 el pedido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer-día osterior al de la roclamación de los resultados o de la pubf!., p.,icacion de la reso ucion que origine el recurso, ninguno de los cuales se ha producido; que no obstante ello,, este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trámite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la Votación realizadas en el distrito e Jesús Maria, formulado IIde las Elecciones Municiprz Personero Legal de la Lista Independiente “Jesús Irarfa” don César Gregorio De la Mata Castro. Segundo.- Disponer se eleve en consulta los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESlA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12192 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 069~98-JEEL Exp. N” 750-98 Lima, 19 de octubre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana Maria Jaico Martínez; el escrito presentado por el candidato ala Alcaldía don Pablo Gutiérrez Weselby y por el Personero Legal del Movimiento Independiente “Por Acción de las Bases Libres Organizadas” P.A.B.L.0 don Manuel Carranza Paniagua, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipales efectuadas en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en prime- ra instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, la com etencia del Jurado Electoral Especial se encuentra estab ecida en el Artículo 284” de laP. Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “... que el tJurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la mesa de sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268” (impugnación de identidad) y 282” (impugna- ción de cédulas de votación!; y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritméti- cas de escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del proceso electora1 en el distrito de Chorrillos, argumentando situaciones de he- cho que las califica como irregularidades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances del Artículo 190” y los incisos a) y b) del Artículo :363” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el segundo considerando, sólo son revisables por el Jurado Electoral Especial en vía de apelación lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candi- datos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo establecido por los Artículos 284” y 304” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que siendo ello así, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripción de las actas electorales y con motivo (del reclamo materia de la presente resolución, desnaturali-