Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1998 (22/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 22 de octubre de 1998 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 0.76~SGJEEL Exp. N" 740-98 MORDAZA, 20 de octubre de 1998. VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; luego de oido los informes orales, y dandose cuenta de los escritos presentados por el Personero Legal de la Lista Independiente Accion Vecinal de Chaclacayo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, por el que solicita la Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chaclacayo. CONSIDERANDO:

el- Pag. 165131

ia Lista Independiente Accion Vecinal de Chaclacayo, don TJictor MORDAZA MORDAZA Tasayco. Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al Jlurado Nacional de Elecciones.
Registrese. comuniquese y publiquese SS MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA

listrito de Chaclacayo, formulado por el Personero Legal de

12200 Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral en primeJURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA ra instancia, conforme lo establece el inciso "P' del .Articulo 36" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones. RESOLUCION W 077~9%JEEL Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Especial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la Exp. N" 712-98 Ley Organica de Elecciones, en la que establece "_ que el MORDAZA Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apeLima, 20 de octubre de 1998 laciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los VISTO; en sesion privada y con el quorum de ley, en Articulos 268"(impugnacion de identidad1 y 282" (impugnamsencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA cion de cedulas de votacion); y, sobre errores materiales en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinez; luego de oido los inforque pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmetines orales, y dandose cuenta del escrito presentado por el cas de escrutinio". Personero Titular del Movimiento Independiente "Lucho Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes m Miraflores", don MORDAZA Cajina MORDAZA, por el que solicitan la declaratoria de nulidad del MORDAZA Electoral ieduce la Nulidad de la Votacion realizada en diversas realizado en el distrito de Chaclacayo. argumentando nesas de sufragio en el distrito de Miraflores. situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustenCONSIDERANDO: tada dentro de los alcances del Articulo 36" y Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N" Primero.- Que, una de las funciones del MORDAZA 26864 - Ley de Elecciones Municipales, y los Articulos Electoral Especial es la de administrar Justicia Electoral 142", 363", 364" y 367" de la Ley N" 26859 - Ley Organica en primera instancia, conforme lo establece el inciso "f de Elecciones. del Articulo 36" de la Lev N" 26859 - Lev Organica de Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en Elecciones. el MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA Segundo.- Que, la competencia del MORDAZA Electoral Electoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los Esnecial se encuentra establecida en el Articulo 284" de la miembros de las mesas de sufragio a las observaciones Ley Organica de Elecciones,, en la que establece "... que el formales deducidas por los propios personeros de los candiJurado Electoral Especial solo se pronuncia sobre las apedatos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo laciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de establecido por los Articulos 284"~ 304" de la Ley N" 26859, Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el Articulos 268"(impugnacion de identidad) y 282" (impugnapresente caso se advierte que las observaciones a que trata cion de cedulas de votacion); y, sobre errores materiales en el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritmetimismo de la suscripcion de las actas electorales y con motivo cas de escrutinio". del reclamo materia de la presente resolucion, desnaturali' Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente solicita zandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediacion, la declaratoria de nulidad de la votacion realizada en siendo que en materia electoral es la propia acta la que diversas mesas de sufragio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, genera derecho de su propia revision. argumentando situaciones de hecho que las califica como Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias alegadas y irregularidades que vician dicho MORDAZA y lo afectan de las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declatodo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de ratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos a) Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se del Articulo 363" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccioElecciones, asi como los Articulos 255", 256" y 257" de la Ley nes conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, MORDAZA citada. Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Eleccioel MORDAZA considerando, solo son revisables por el MORDAZA nes; que siendo ello asi, este Colegiado carece de competenElectoral Especial en via de apelacion lo resuelto por los cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus funciomiembros de las mesas de sufragio a las observaciones nes, y que han sido reservadas exclusivamente al ente formales deducidas por los propios personeros de los candirector. datos en las correspondientes Actas Electorales conforme lo Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que establecido por los Articulos 284" y 304" de la Ley N" 26859, conforme lo establece el Articulo 367" de la Ley N" 26859 el Ley Organica de Elecciones; que siendo ello asi, en el pedido de nulidad, solo puede ser deducido hasta el tercer presente caso se advierte que las observaciones a que trata dia posterior al de la proclamacion de los resultados o de la el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho publicacion de la resolucion que origine el recurso, ninguno mismo de la suscripcion de las Actas electorales y con de los cuales se ha producido; que no obstante ello, este motivo del reclamo materia de la presente resolucion, desJurado Electoral ha estimado conveniente dar tramite al naturalizandose con ello el MORDAZA Procesal de Inmediapetitorio en su parte formal. atendiendo a la obligacion de cion, siendo que en materia electoral es la propia acta la que pronunciamiento . del ._^ jurisdiccional, a efectos de no organo genera derecho de su propia revision. .recortar el Derecho de Defensa. Quinto.- Que, asi mismo, las circunstancias ale-das y Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial las senaladas como irregularidades causales de nulidad, en de Lima. ~ todo caso deben ser tratadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual es el unico organo electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccioRESUELVE: I nes conforme lo establece el Articulo 36" de la Ley N" 26864, Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de j Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el / Articulo 364" de la Ley N" 26859, Ley Organica de Eleccio-

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