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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (22/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Lima, jueves 22 de octuhrc de 1998 el- Pág. 165129 Segundo.- Disponer se eleve estos autos en consulta al Jurado Nacional de Elecciones. Registrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12196 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 073-98-JEEL Exp. N” 760-98 Lima, 19 de octubre de 1998. VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez; el escrito presentado por los candidatos a la Alcaldía del distrito de Chorrillos de las agrupaciones políticas Movimiento Independiente P.A.B.L.O., Somos Perú, Unión Por el Pení, “Contigo Cho- rrillos”, “Integración Chorrillana”, Acción Popular, “Um- dad Chorrillana”, “Solidaridad Chorrillana”, “Nueva Fuer- za de Trabajo”, los ciudadanos Pablo Gutiérrez Weselby, Ramón Remolina; Carlos Vargas Jacinto, Julio Mauricio C., Hernán Vidal V., Hervin Angula, Arturo Vargas Fuentes, Ernesto Díaz L., y Benjamín Chávez V., respectivamente, por el que solicitan la Nulidad de las Elecciones Municipa- les realizadas en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- ral Especial es la de administrar Justicia Electoral en prime- ra instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, la competencia del Jurado Electoral Especial se encuentra establecida en el Artículo 284” de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “___ que el Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268” (impugnación de identidad) y 282” (impugna- ción de cédulas de votación); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritméti- cas de escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso los recurrentes solicitan la declaratoria de nulidad del proceso electoral en el distrito de Chorrillos, argumentando situaciones de he- cho que las califica como irregularidades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos al, b) y d> del Artículo 363” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Cuarto.- Que, al respecto se tiene que como se indica en el segundo considerando, sólo son revisables por el Jurado Electoral Especial en vía de apelación lo resuelto por los miembros de las mesas de sufragio a las observaciones formales deducidas por los propios personeros de los candi- datos en las correspondientes actas electorales conforme lo establecido por los Artículos 284” y 304” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Elecciones; que siendo ello así, en el presente caso se advierte que las observaciones a que trata el petitorio han sido planteadas con posterioridad al hecho mismo de la suscripción de las actas electorales y con motivo del reclamo materia de la presente resolución, desnaturali- zándose con ello el Principio Procesal de Inmediación, siendo que en materia electoral es la propia acta la que genera derecho de su propia revisión. Quinto.- Que, así mismo, las circunstancias alegadas y las señaladas como irregularidades causales de nulidad, en todo caso deben ser tratadas por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual es el único órgano electoral que se encuentra facultado para declarar la nulidad de las eleccio- nes conforme lo establece el Artículo 36” de la Ley N” 26864, Ley de Elecciones Municipales, y excepcionalmente en el Artículo 364” de la Ley N” 26859, Ley Orgánica de Eleccio-nes; que siendo ello así, este Colegiado carece de com eten- cia para pronunciarse sobre actos que exceden a sus uncio-P nes, y que han sido reservadas exclusivamente al ente rector. Sexto.- Que, de otro lado, debe tenerse presente que conforme lo establece el Artículo 367” de la Ley No 26859 el pedido de nulidad, sólo puede ser deducido hasta el tercer día posterior al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso, ninguno de los cuáles se ha producido; que no obstante ello este Jurado Electoral ha estimado conveniente dar trámite al petitorio en su parte formal, atendiendo a la obligación de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, a efectos de no recortar el Derecho de Defensa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chorrillos, presentada por los candidatos a la Alcaldía de dicho distrito, de las agrupaciones políticas: Movimiento Independiente P.A.B.L.O., Somos Perú, Unión Por el Perú, “Contigo Chorrillos”, “Integración Chorrilla- na”, Acción Popular, “Unidad Chorrillana”, “Solidaridad Chorrillana”, “Nueva Fuerza de Trabajo”, los ciudadanos Pablo Gutiérrez Weselby, Ramón Remolina; Carlos Vargas Jacinto, Julio Mauricio C., Hernán Vidal V., Hervin Angu- lo, Arturo Vargas Fuentes, Ernesto Díaz L., y Benjamín Chávez V. Segundo.- Disponer se eleve en consulta los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12197 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 074-98-JEEL Exp. No 761-98. Lima, 19 de octubre de 1998. VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de esta Jurado ioña Juana Maria Jaico Martínez; el escrito presentado por $1 Personero Legal de la Lista Independiente “Frente Popu- .ar y Agropecuario De Carabayllo”, don Harry Armando Mantari Rosas, por el que solicita la Nulidad del Proceso Electoral realizado en el distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Primero.- Que, una de las funciones del Jurado Electo- -al Especial es la de administrar Justicia Electoral en prime- ra instancia, conforme lo establece el inciso “f’ del Artículo 36” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, la com etencia del Jurado Electoral Especial se encuentra estab ecida en el Artículo 284” de laP. Ley Orgánica de Elecciones, en la que establece “.._ que el Jurado Electoral Especial sólo se pronuncia sobre las ape- laciones interpuestas contra las resoluciones de la Mesa de Sufragio, respecto de las impugnaciones referidas en los Artículos 268” (impugnación de identidad) y 282” (impugna- ción de cédulas de votación); y, sobre errores materiales en que pudiese haberse incurrido en las operaciones aritméti- cas de escrutinio”. Tercero.- Que, en el presente caso el recurrente solicita la declaratoria de nulidad del proceso electoral en el distrito de Carabayllo? argumentando situaciones de hecho que las califica como irregularidades que vician dicho proceso y lo afectan de validez absoluta; que su base legal para alcanzar tal declaratoria es sustentada dentro de los alcances de los incisos al y b) del Artículo 363” de la Ley No 26859 - Ley