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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (22/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

I.ima,jucwb 22 dc octuhrc de IYYX el-0 Pág. 165135 descortes increpó directamente al servidor Víctor Silva Zelada por su presencia de él y su familia, agrediendo verbalmente y vociferando palabras subidas de tono, que no guardan el respeto a la persona, ni el buen trato que se debe dar al público en general y compañero de trabajo, asimismo! procedió a desalojar a empeñones al famihar Edgar Jaime Zelada, hecho que fue presenciado por el agente de servicio de la puerta principal, por lo que el servidor Víctor Silva Zelada se dirigió nuevamente ante la citada Directora, la cual autorizó por segunda vez su ingreso en presencia del Jefe de Seguridad, sin embargo al tener conocimiento del permiso procede a dar cuenta con información tergiversada de los hechos, no respetando de ese modo los canales administrativos jerárquico de comuni- cación a la Superioridad, desconociendo el nivel de auto- ridad de la Directora y resistiéndose a cumplir ordenes impartidas;13 / . Que, asimismo no habría dado buen trato a la servidora Azucena Llanos Rubina, Secretaria del Secretario Ejecuti- vo de la Comisión Reorganizadora INPE, quien el día 24.NOV.97, solicitó al servidor SEGUNDO MANUEL VAS- QUEZ CORONADO. Jefe de Seguridad del E.T.P. de,Lima, por intermedio de la línea telefónica, brindar las facrhdades para el ingreso al Establecimiento Transitorio de Procesa- dos de Lima, de la representante del AFP-PROFITURO, Srta. Darnell Yarlequé Cubas, este se negó de manera insolente y prepotente, pese a que se le hizo saber que así lo había dispuesto el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reorganizadora del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten concluir que el referido servidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a 1, d) 5: e) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos a), b I, c) y d) del Artículo 2A” del mismo dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría <Jurídica y de la Oficina de Recursos H umanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo IV’ 3.76 Decreto Suorrmo N” 005-90-PCM; Lev N” 26P’”~1%~ y Resolución Mini&erial N” 199-98-JUS en u,“o de las _-_--.- - farnhades conferidas nor la Resolución Ministerial N” -_ _. 21898-JUS; SE RESUELVE: Artículo Io.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONADO, Jefe de Seguridad del Establecimiento Tran- sitorio de Procesados de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolucion a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAEARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 12104 Sancionan con destitución a ex servi- dores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 462~SS-INPE-CRP Lima, 14 de octubre de 1998 VISTOS, el Informe N” 137-98.INPE-CPPAD de fecha 4 de setiembre de 1998 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANLKX Que, mediante Resolución de la Comisión Reorganiza- dora N” 319-98.INPE-CR-P de fecha 23 de jubo de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano el 31 detulio de 1998, se instaura proceso administrativo disci- plinario al ex servidor Víctor Wilbert BACA CARDENAS. por haber incurrido en abandono de cargo a partir del 15.JUL.97, por más de tres (31 días consecutivos, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani, sin haber tenido la autorización respectiva de la licencia sin goce de remuneraciones de la Dirección Regio- nal Sur Oriente Cusco, conforme al Decreto Supremo N 005-90-PCM, dejando de asistir a su centro de labores sin justificación alguna, tal como fluye del Oficio N” 070-97- INPEIDRSO-SDP de fecha 25.AG0.97 suscrito por el Direc- tor de la Dirección Regional Sur Oriente; Que, merituado el descargo y escuchado el informe oral, formulado por el ex servidor Víctor Wilbert BACA CARDENAS, argumenta en su defensa, que es falso el abandono de cargo a partir del 15.JUL.97, toda vez que se encontraba gozando de licencia sin goce de remunera- ciones por sesenta (60) días, otorgado y aprobado verbal- mente por el ex Director Regional Dr. Edilberto Soto Echevarría, asimismo refiere que una vez concedida la licencia, en la forma señalada puso de conocimiento al ‘oordinador del E.P. de Sicuani, también aduce que de manera ilegal el Subdirector de la Dirección Regional Sur Driente Cusco, sin cumplir las formalidades, le cursa el Memorándum N” 113-97-INPEDRSO-SD- denegando la licencia solicitada, recepcionado por la Oficma de Trámite Documentario con fecha 24.JUL.97. Por otra parte alega, que debe resolverse previamente la impugnación a la Resolución N” 636-97-INPE-CR-P de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del INPE de fecha 18.DIC.97 por cuanto que ante la citada resolución interpuso recurso de reconsideración en forma errónea, debiendo ser de apelación y por consiguiente tramitado como tal, el cual no ha sido resuelto; Que, consecuentemente de los argumentos vertidos por el ex servidor Víctor Wilbert BACA CARDENAS, no desvir- túa los cargos formulados en su contra, resultando insus- tanciales y que sólo tratan de justificar su accionar, toda vez que al afirmar ue la solicitud de licencia fue otorgada y 4 aprobada verba mente por el ex Director Regional Dr. Edilberto Soto Echevarría, carece de valor probatorio, ya que no ha dado cumplimiento con la exigencia del Articulo 109” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, donde se esta- blece que el uso de derecho de licencia se inicia a petición de parte y está acondicionada a la conformidad institucional, además de los documentos obrantes en autos, se determina, que el recurso de apelación a que hace referencia el ex servidor precitado, ha sido resuelto, declarándose infun- dado mediante R.P.C.R. N” 636-97-INPE-CR-P de fecha 22.DIC.97, apelación que interpuso a la Resolución Direc- toral N” 108-97-INPE-DRSO-CUS de fecha 14.AG0.97, la misma que declaró improcedente el recurso de reconside- ración presentado por el referido ex servidor, no existiendo otro recurso impugnativo obrante en autos, habiendo con esto agotado la vía administrativa, por lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra previstos en la R.P.C.R. N” 319-98-INPE-CR-P, falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N’ 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría ,Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Ley N” 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 217- 9%JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.-IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION, al ex servidor del INPE, Víctor Wilbert BACA CARDENAS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Anótese vía acto administrativo la presen- te sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la función pública. Artículo 3”.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 12102