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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Lima, jueves 3 de setiembre de 1998 c[ muatu, Pág. 163587 comunica que por Acuerdo de Concejo Municipal N” 012-97- MDL de fecha 14 de junio de 1997, se declaró la vacancia delcargo de Regidor del referido Concejo que viene desempe- ñando don Eustaquio Yapo Acra, por la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de Concejo; y, que por Acuer- do de Concejo Municipal N” 002-98-MDL de fecha 10 de enero de 1998, se ratificó la mencionada vacancia; por lo quesolicita se ratifique dicho pronunciamiento municipal y seotorgue credencial al nuevo Regidor; El recurso de revisión presentado con fecha 30 de julio de 1998, por don Eustaquio Yapo Acra, contra el Acuerdo de Concejo Municipal N” 002-98-MDL del Concejo Distrital de Limbani, manifestando no haber recibido citación alguna para las sesiones en que se ha declarado y ratificado la vacancia de su cargo de Regidor: refiriendo, además que enel mes de mayo del año 1997, se ausentó de la Municipalidad con licencia concedida por el Concejo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 10) del Artículo 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan-cia de los cargos de Alcalde y Regidor, por las causalesprevistas en los Artículos 26° , 38° y 88” de la norma acotada, siguiendo las formalidades señaladas en el Artículo 27” del mismo cuerpo legal; Que, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades, elAcuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible derevisión a solicitud de parte, en el término de ocho días naturales, plazo que se cuenta desde el día siguiente denotificado el acuerdo, advirtiéndose de autos la imposibili-dad de determinar la fecha en que don Eustaquio Yapo Acra tomó conocimiento de este hecho, toda vez que no obran en autos los cargos de notificación de los Acuerdos de (honcejo Municipal N”s. 012-97-MDL y 002-98-MDL por lo que el presente recurso de revisión ha sido admitido a trámite; Que, para efectos de declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, deben concurrir los elementos constituti-vos de la causal enunciada; y siendo que en el caso de autos se imputa al Regidor Eustaquio Yapo Acra la inconcurrencia a sesiones de Concejo, es necesario acreditar dicha causal con la presentación de las copias certificadas de las actas de las sesiones a las que el vacado habría inconcurrido. así como los cargos de las citaciones a las referidas sesiones, los que deben consignar la firma de recepción o la razón del notificador de haberlos entregado; resultando de autos que el Alcalde delConcejo Distrital de Limbani no ha acreditado haber citado a sesionar al Regidor vacado; debiendo tenerse en cuenta que al respecto el Artículo 43” de la Ley Orgánica de Municipali-dades N” 23853 señala que las convocatorias a sesiones son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio d ecualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, según la copia legalizada del acta de sesión de fecha 14 de junio de 1997, obrante a fojas seis a ocho, el Concejo Distrital de Limbani, ante un pedido de ampliación delicencia presentado por el Regidor Eustaquio Yapo Acra, se pronunció denegando dicha petición y declarando la vacan-cia por estar en desacuerdo con ciertas actitudes del mencio-nado Regidor, advirtiéndose de la lectura de dicha ada que no se precisa que haya incurrido en inconcurrencia injustiti- cada a más de tres sesiones ordinarias, causal esta última que recién es mencionada en el cuerpo del Acuerdo Munici-pal N” 012-97-MDL, redactado posteriormente y que sólo lleva la firma del Alcalde;, Que, la versión del Regidor Eustaquio Yapo Acra respecto a haberse ausentado de la Municipalidad de Limbani en el mes de mayo de 1997, por licencia concedida medianteDecreto Municipal N” 019.97-ADL de fecha 6 de dicho mes y año, el que aparece en copia simple a fojas doce, se confirma con el acta analizada en el anterior considerando, toda vezque, ha quedado asentado en dicho documento el debaterealizado respecto de la solicitud de ampliación de hcencia; por lo que, siendo que el Regidor Eustaquio Yapo Acra se encontraba de licencia en el mes de mayo de 1997, no resulta arreglado a ley el que se haya declarado la vacancia de su cargo por no asistir a las sesiones de Concejo, dado que su inconcurrencia tenía la anuencia del Concejo Distrital deLimbani; Que, asimismo, analizando el acta de sesión de fecha 10 de enero de 1998, cuya copia legalizada corre a fojas cuatro a cinco, se observa que el Concejo Distrital de Limbani vuelve a debatir el tema de la vacancia del Regidor Eustaquio Yapo Acra, por quejas de algunos pobladores respecto de un terreno en litieio al aue el mencionado Regidor habría colocado una ceka, acci’ón que al parecer afecta’interrses de terceros, quienes además se quejan de aparentes deficiencias en el servicio de la central telefónica local que funciona en el domicilio de don Eustaquio Yapo Acra; asimismo. en el segundo punto de la mencionada acta de sesión, se apreciaque fue presentado con fecha 5 de enero del año en curso, unrecurso de reconsideración planteado por el Regidor recu-rrente, desconociéndose el contenido de dicho documento,pero que puesto a consideración de los asistentes y escuchada la opinión de algunas autoridades de la localidad, se acordóque Eustaquio Yapo Acra, por ser persona litigante no puede desempeñar cargos públicos, declarándose su vacancia por segunda vez; acuerdo que ha sido adoptado sin arreglo a las disposiciones legales y que ha impedido al Regidor recurren-te ejercer el cargo para el que fue elegido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por don Eustaquio Yapo Acra, y en consecuencia, nulos y sin efecto los Acuerdos de ConcejoMunicipal N‘s. 012-97-MDL y 002-96-MDL de fechas 14 de junio de 1997 y 10 de enero de 1998. respectivamente! de declaración y ratificación de la vacancia del cargo de Regidordel Concejo Distrital de Limbani, de la provmcia de Sandia, que viene desempeñando el recurrente. Artículo Segundo.- Declarar que don Eustaquio Yapo Acra continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Limbani, de la provincia de Sandia, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de lapresente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese.SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9917 Designan miembros de Jurados Elec- torales Especiales de las provincias de Paucartambo, Yauli, Camaná, El Collao, Jorge Basadre y Trujillo RESOLUCION N” 5ö4-98-eJNE Lima, 2 de setiembre de 1998 Vista, la comunicación remitida por el doctor Arturo Ordóñez Calderón, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Paucartambo. recibida con fecha 25 deagosto del año en curso, elevando la carta suscrita por don Alberto Marquina Villasante, primer Miembro Titular de dicho Jurado Electoral Especial, quien comunica encontrar- se impedido de ejercer el cargo en el que fue designado, por encontrarse prestando servicios en el Proyecto Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelosen la provincia de Quispicanchis: CONSIDERANDO:Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el JuradoElectoral Especial de la provincia de Paucartambo para lasElecciones Municipales del 11 de octubre próximo, quedando integrado, entre otros, por don Alberto Marquina Villasante como primer Miembro Titular; Que. si bien la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, precisa en su Articulo 46” que el cargo de miembro del JuradoElectoral Especial es irrenunciable, dicho dispositivo prevé que pudieran existir circunstancias que debidamente funda-mentadas constituyan un impedimento plausible para el ejercicio del cargo; siendo el caso de autos, en que don Alberto Marquina Villasante manifiesta encontrarse imposibilitadode asumir el cargo de Miembro del Jurado Electoral Especialde Paucartamho por motivos l>~b<walrs que Ic obliu;m ti permanecer fuer,3 de dich;c ciudad. sitnacwn que xredit.ti con la copia del contrato de trabajci suscrito por cl rcfi*rido ciudadano con el representante del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogxificas y Coilservacion de Suelos; Que. con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, en caso de impedimen- to de los miembros titulares, asume el cargo el miembro suplente, en este caso doña Emma Genoveva Villasante de Huarancca, según el resultado del sorteo a que se refiere el primer considerando de la presente resolución;