NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
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Pág. 163844 e{ pomwnr, I:rl);lW:M~ Lima. viernes 11 de setiembre de 1998 que se entregue a la Fundación por los Niños del Perú -así lo indicaba el Decreto de Urgencia N° 106-97-, y las fundaciones de ayuda social o asistencial que determine cl Consejo de Supervigi- lancia de Fundaciones, según la reforma dispuesta por la Ley N” 26923. Esto, ciertamente, constituye una apropiación inconstitu- cional de la propiedad de los accionistas en la medida que afectan sus acciones a un Fondo de Fidewomiso supuestamente para protegerlos pero luego se les priva de su propiedad sin ningún beneficio a cambio. Una disposición de esta naturaleza atenta, además, contra el derecho de todos los demás accionistas d(A beneficiarse de la falta de cobro de los dividendos. En efecto, de acuerdo ala Ley General de Sociedades, los dividendos no cobrados pasan a incrementar la reserva legal beneficiando a la sociedad y a los accionistas. Ellomarca la diferencia entre el caso previsto por la Ley General de Sociedades y lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N” 106-97, pues de acuerdo al citado decreto los derechos se pierden y no hay ninguna compensación, ni para la sociedad ni para el accionistadespojado. En camblo, en el supuesto previsto por la Ley General de Sowdadcs, la sociedad no se apropiic de nada. El accionista pierde su derecho al crédito al no cobrarlo y la sociedad mantienela propiedad de su dinero. De otro lado, si bien la primera dispuestos final de la Ley N° 26923 no alude en forma expresa a los rntereses que genere el dinero depositado en el Fondo, que son el fruto del dinero entregado por la sociedad y de propiedad de los accionistas, habría que Interpretar conforme a lo señalado en la parte final del Articulo 4” del Decreto de Urgencia N° 106-97 que ellos tambien se entregarán cada seis meses al Consejo de Supervi- gilancia de Fundaciones. Esto también constituye una apropia- ción inconstitucional pues el derecho de propiedad incluye el derecho a gozar de sus frutos. En este caso, los intereses son fruto de los dividendos y por tanto son de propiedad del dueño del dividendo. En consecuencia, el Decreto de Lrgerlcia N” 106-97, ratificado por la Ley N” 26923, afecta cll derecho de propiedad de la sociedad y de los accionistas reconocido por los AI títulos 2” inciso 16)~ 70” de la (kmstttución. En efecto, a loa accicmistas se les priva de su derecho a percibir los dividendos que corresponden a sus acciones cuando ellos los reclamen, pues desdt, la vigencia del decreto pasan a formar parte del Fondo de Fidc icomiso tan pronto como se acuerde su reparto. Se ejerce el derecho en nombre de ellos pero se les priva de su propiedad SI en ~m plazo determinado no la reclaman. Adiferenciadel supuesto original de la Ley Genera1 de Sociedades, al vencimiento del plazo señalado en su Artículo 232° ni siquiera se benefician indirectamente con el incremento de la reserva legal, Además, los intereses que generan los dividendos de los accionista son entregados también a favor de una o varias fundaciones. reteniéndose los certificados y afectandose las acciones a una carga de rendir frutos a favor de un tercero. Por su parte, alas empresas se les afecta en la medida en que el dinero que debería revertir a favor de la reserva legal sin haber salido nunca de su patrimonio, pasaaserentregadoal fondo de fideicomiso y luego a las fundaciones beneficiadas, sin que en ningún caso se compense a los accionistas ni ala sociedad Cuarto: Afectación del principio de igualdad.- El Decreto) de Urgencia N° 106-97 afecta el principio de igualdad consagrado en el inciso 2) del An ículo 2° y el Artículo 103” de la Constitucion según el cual “pueden e xpedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las f osas pero no por razón de la diferencia de las personas” . En efecto el legislador puede establecer un trato diferenciado siempre que exista una justifi- cación objetiva v razonable para ello. En cl presente caso. el Decreto de Urgencia N° 106-97 y ía primera y segunda disposicion final de la Ley N° 26923 estable- cen una regulación diferenciada para las sociedades anónimas abiertas que hayan participado de los procesos de promoción de la inversión ´privada. En relación a los títulos de las acciones no entregadas y los dividendos correspondientes no cobrados, esta- blece una regulación distinta a la contemplada en la Ley Gene- ral de Sociedades para el resto de sociedades anónimas afectan- do, como se ha indicado en el consider ando anterior, el derecho de propiedad. En efecto, en cualquier otra sociedad anónima regulada por la Ley General de Socitbdades, los dividendos no reclamados dentro del plazo de tres anos pasan a formar parte de la reserva legal de la empresa ai caducar el derecho del accionista a cobrar; en ningún caso pa %an a beneficiar a terceros ajenos a la relacion societaria. En rigor no existe justificación objetiva y razonable para un tratamiento distinto de las empre- sas de accionariado difundido que participaron de los procesos de invcrsion privada que incluso hene-ician a terceros afectando el derecho fundamenta1 de propiedad Por el contrario, con esta regular ión se está afectando los intereses de las sociedades antes aludidas así como de sus accionistas, ya que desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 106-97, los dividendos no cobrados un el plazo de caducidad establecido en el Artículo 232” de la Ley General de Sociedades, ya no Incrementarán la reserva legal de la sociedad. la misma que pertenece al patrimonio de la so< redad y por lo tanto es de propiedad de todos los accionist as; sino que serán de propiedad de las instituciones que establezca el Consejo de Supervigilan- cia de Fundaciones. De esta manera la circunstancia descrita atenta contra el derecho de gualdad de las sociedades de accionariado difundido que han participado en los procesos de inversión privada en privatizaciones. - -Quinto: Inconstitucionalidad y alcances del control defensorial.- En opinión de la Defensoría del Pueblo, el Decreto de Urgencia IV’ 106-97 y la primera y segunda disposi- ciones finales de la Ley IV 26923, contraviene los límites que la Constitución económica le impone al Estado para interveniren la economía de acuerdo al rol subsidiario que en este ámbitole otorga la Carta de 1993. Del mismo modo, resulta contrario a la Constitución en razón de sus efectos confiscatorios., pues sin existir causa de seguridad nacional o necesidad púbhca decla- rada por ley, dispone de la propiedad privada, afectándola aun Fondo de Fideicomiso, situación prohibida por el Artículo 70” de la Constitución que reconoce el derecho de propiedad. Y,finalmente, resulta inconstitucional por contravenir el inciso 2) del Artículo 2” de la Constitución, pues sin justificación objetiva y razonable establece una regulación diferenciada para las sociedades de accionariado difundido que participaron de los procesos de promoción de la inversión privada y que atenta contra el derecho de propiedad. Todo ello hace que, técnicamente, el Decreto de Urgencia IV 106-97 y la primera y segunda disposiciones finales de la Ley N” 26923 pueda ser objeto de una demanda de inconstitucionali- dad, cuya legitimación según el Artículo 203” inciso 3) de la Constitución también corresponde al Defensor del Pueblo. Sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha el Tribunal Consti- tucional no puede ejercer su labor de control de la constituciona- lidad de las leyes debido a la ausencia del número necesario demagistrados, la Defensoría del Pueblo considera pertinenteacudir al Congreso para solicitar la derogación del Decreto de Urgencia N” 106-97 y las dísposiciones fínales de la ley antes mencionada. Sexto: Necesidad de dictar una norma que garantice la entrega efectiva de las acciones y el cobm de loe dividendos y que respete lonprincipios y derechos consti- tucionales.- Sin perjuicio de las observaciones planteadas en relación al Decreto de Urgencia N” 106-97, consideramos de especial importancia brindar una solución al problema que significa el desconocimiento de un número considerable de personas de su condición de accionistas. En efecto, el problema de fondo consiste en garantizar la entrega efectiva de las acciones y el cobro de los dividendos por part e de tos accionistas de las empresas que articiparon en procesos de promoción de la inversión privada d”e acuerdo a los Decretos Legislativos IV%. 672” y 674”. En esa línea, debería encontrarse una solución genera1 al problema que se presenta cuando los accionistas de una sociedad anónima abierta, por diversas razones, no recla-man los títulos representativos de sus acciones ni cobran los dividendos correspondientes. Por ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente formular algunos lineamientos básicos que deberían orientar la búsqueda de soluciones legales en torno alproblema antes descrito. En principio, la solución al problema debe tomar en cuenta necesariamente la existencia de una relación jurídica patrimonialentre sociedad y accionistas. En ese sentid!, las alternativas que impliquen el beneficio de un tercero ajeno a dlcha relación no serían las más razonables, menos aún si el beneficiario es el Estado, todavez que equivaldna a un acto de confiscación y desconocimiento de la realidad economica y jurídica existente entre sociedad y accionista. Por ello, deben desestimarse aquellos planteamientos 1uepudieran disponer que luego de agotarse los procedimientos edifusión e identificación de los accionistas, las acciones y los dividendos pasen al dominio del Estado para beneficio propio o de terceros. En ese orden de ideas, debería dictarse una norma legal que establezca un procedimiento que garantice mecanismos eficaces de difusión de la identidad de aquellos accionistas ue no han recogido los títulos representativos de sus acciones ni co %rado sus dwiden- dos durante un tiempo razonable. Simultáneamente a ello, convendría diseñar un procedimiento destinado ala acreditación de las personas que consideren ser titulares de acciones, teniendoen cuenta la combinación de los criterios de celeridad y seguridad jurídica para evitar posibles situaciones de fraude. Adicionalmen- te, consideramos importante tener en cuenta los criterios de flexibilidad y simplicidad en el requerimientode la documentacióndestinada a acreditar la condición de accionistas. Debido al tiempotranscurrido desde la adquisición de las acciones, en muchos casosresultará difícil que las personas puedan cumplir con presentardocumentación original, situación que puede ser revertida hacien- do uso de medios sustitutos y a través de una difusión masiva. Esimportante que este proceso de acreditación sea convenien temen- te informado y difundido, toda vez que determinará la delìnicióndel derecho de propiedad de muchos accionistas. En caso que luego de las etapas antes referidas, continúe verdkándose la existencia de certificados de acciones sin recla- mar y dividendos pendientes de cobro, consideramos que 10 más conveniente es que transcurrido un plazo razonable los referidos dividendos caduquen y pasen a incrementar la reserva legal de la sociedad. En el caso de las acciones no reclamadas, considera- mos adecuado tener como referencia la razonabilida d que sus- tenta la solución prevista para los dividendos no cobrados, ya que la misma toma en cuenta la relación jurídica atrrmonial entre las sociedades y los accionistas, siendo la Lneticiaria inmediata la socredad y por ende el beneficio mediato sena de los accionistas. Finalmente, conviene que este procedimiento sea supervisa- do y controlado en todas sus etapas por un ente independiente,