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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

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Pág. 163842 t{ PBtwuu, ~;1!hMkrrr;o) Lima, viernes 11 de setiembre de 1998 Cavenecia Lo Priore, Manuel Gonzalez Olaechea, Angel Vaccario Quiñones y Valentín Leiva Ortega que afirmaban estar impedidos de recabar sus acciones y dividendos de la empresa Telefónica del Perú S.A., como consecuencia de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 106-97 del 5 de diciembre de 1997, modificado por las Leyes N°s. 26923 y 26948, del 4 de febrero y 9 de mayo de 1998, respectivamente, y formalizado como norma de rango legal através de la primera de ellas. Asimismo, el congresista Antero Flores Aráoz ha solicitado la intervención de la Defensoría del Pueblo en relación al Decre- tode Urgencia N° 106-97. La solicitud de intervención señala entre sus fundamentos, que el citado decreto no sólo establece un precedente negativo de intervención del Estado en la administra-ción y representación de una empresa privada, sino que, además,constituye un acto de sustitución en los derechos de los accionistas de Telefónica del Perú S.A. que no recogieron sus acciones hasta el 5 de diciembre de 1997. En efecto, el Artículo 1” del Decreto de Urgencia N” 106-97, creó una Comisión Especial encargada de proteger los derechos de los accionistas, que a la fecha de su vigencia, no habían recogido sus acciones ni cobrado los dividendos correspondien-tes de las empresas que en su momento estuvieron comprendi- das en el Decreto Legislativo N° 672 -Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido-, que intervinieron en los procesos de promoción de la inversión privada, conforme al Decreto Legislativo N° 674 - Ley de Promo- ción de la Inversión Privada en empresas del Estado. El Decreto de Urgencia N° 106-97 estableció, que las referi- das empresas debían entregar a dicha comisión en un plazo de quince días calendario, la relación de accionistas que no habían recibido sus acciones, detallando su número y los dividendos que les hubiere correspondido a cada uno de ellos desde el ejercicioeconómico de 1994. A su vez, dispuso que en un plazo de cuarenticinco días calendario contados a partir de su vigencia, las empresas aludi-das entregarían todos los títulos correspondientes a las acciones no reclamadas así como sus respectivos dividendos, a un Fondo de Fideicomiso que sería constituido en el Banco de la Nación por la citada Comisión Especial. Asimismo, estableció que los divi- dendos a distribuir a partir de su vigencia serían depositados enel indicado Fondo de Fideicomiso. De otro lado, el decreto dispuso que los titulares de las acciones entregadas al Fondo de Fideicomiso, podrían recabar sus acciones y los dividendos correspondientes conforme a unprocedimiento que se establecería por decreto supremo. Ade- más, señaló que transcurrido el plazo al que se refiere el Artículo 259” de la Ley General de Sociedades derogada o el que lo sustituya, es decir, el plazo de caducidad de tres años previsto en el Artículo 232” de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades vigente, los dividendos no cobrados serían entregados a laFundación por los Niños del Perú. Por su parte, los intereses generados por el Fondo de Fideicomiso también serían entrega- dos semestralmente ala referida fundación. A su vez, el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 106-97, estableció que la supervi- sión del procedimiento antes descrito sería de responsabilidadde la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Posteriormente, la Primera Disposición Final de la Ley N” 26923, publicada el tres de febrero del presente año, modificó el Decreto de Urgencia N” 106-97, regulando el destino de los dividendos no cobrados y afectados por el plazo de caducidad al que se refiere el Artículo 232” de la Ley General de Sociedades. En adelante, estos dividendos ya no corresponderan sólo a la Fundación por los Niños del Perú, sino a las fundaciones de ayuda social o asistencial que determine el Consejo de Supervi- gilancia de Fundaciones, en la forma que establecerá el regla-mento correspondiente. A su vez, la Segunda Disposición Final $ l;ok~7N” 26923, otorgó rango de ley al Decreto de Urgencia 4, Por suparte, la Ley N” 26948 publicada el nueve de mayo del presente año, amplió hasta el 31 de octubre el plazo de caduci- dad establecido por el Artículo 232” de la Ley N” 26887, Ley General de Sociedades, para los dividendos correspondientes alaño 1994, tratándose de los accionistas de las empresas a quehace referencia el Decreto de Urgencia N” 106-97. Segundo: Problemas advertidos a raix de la solicitud de intervención y las qu&s formuhdas a la Defenao- ría.- Luego del análisis de la solicitud y las quejas presentadas a la Defensoría, se han determinado los siguientes problemas: ti) Intervención del Estado en las relaciones entre una sociedad y sus accionistas; (ii ) la eventual afectacion al derecho de propiedad de las sociedades afectadas y de sus accionistas; (iii) el respeto al principio de igualdad; (iv) la protección de los derechos de 10s accionistas que no han reclamado sus acciones ni cobrado susdividendos como consecuencia mayoritariamente del desconoci- miento de su condición de tales. Tercero: Principales acciones defensoriales.- A través del Oficio N” DP-98-0206 de fecha 4 de marzo de 1998, la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, la existencia de diversas quejas en las cuales los recurrentes afirmaban que se estaba vulnerando su derecho de propiedad al no poder disponer de los títulos repre-sentativos de sus acciones en la empresa Telefónica del Perú S.A, como consecuencia de la omisión por parte del PoderEjecutivo de expedir el decreto supremo que reglamentaria al Decreto de Urgencia N” 166-97. En ese sentido, se solicitó aI Presidente del Consejo de Ministros, información acerca de las acciones que su despacho estaba adoptando en relación a la aprobación del referido decreto su Fremo. Con fecha 21 de julio de 1998, uncionarios de la Defensorfa Especializada en Asuntos Constitucionales de la Defensoría delPueblo y de la Comisión Nacional Supervisora de EmValores - CONASEV, sostuvieron una reunión de coornresas y inación en torno al diagnóstico de los roblemas planteados r la viencia del Decreto de Urgenciafi;’ 106-97, así como en re ación p” a as alternativas de solución a los mismos. A través de los Oficios Ws. DP-DA-98-261 y DP-DA-98-262 de fecha 22 de julio de 1998, la Defensoría del Pueblo solicitóinformación a la empresa Telefónica del Perú S.A y a la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, respectivamente. A la primera se solicitó que informe específi-camente acerca de: (i) el número de títulos de acciones que aún no han sido recabados por sus propietarios; (ii) las principales razones por las cuales existen títulos sin recabarse y dividendospendientes de cobro; (iii) las medidas adoptadas por Telef6nica del Perú antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N” 106-97, en relación a la identidad de las personas que no han recabado sus títulos y los dividendos correspondientes, así comola efectiva difusión de la entrega de los mismos. A CONASEV se solicitó concretamente que informe sobre: (i) las acciones que dicha entidad realizó antes de la vigencia del Decreto de Urgencia No 166-97 para supervisar que las empre- sas difundan y entreguen los respectivos titulos de acciones y los dividendos a sus accionistas; (ii) las principales razones por las cuale sexisten títulos sin recabar y dividendos pendientes de cobro ,así como el monto aproximado de los mismos y el número de títulos de acciones no entreción a la empresa Telefónica defados, es Perú S.ríficamente en rela- ; (iii) las acciones que la CONASEV viene implementando con la finalidad de proteger los intereses de los accionistas a los que se refiere el Articulo 1”del Decreto de Urgencia N” 106-97, asi como en relación a sus funciones en la Comisión Especial creada por la referida norma; (iv) las propuestas que la CONASEV viene trabajando en relación al tema de la efectiva difusión de la identidad de las personas que no han recabado los títulos de sus acciones ni cobrad osus dividendos, así como en relacibn al proceso de entrega de los títulos y el cobro de los dividendos; (vl la relación de accionistas que no han recabado los títulos de sus acciones yno han cobrado los dividendos correspondientes. Cuarto: Informe de las entidad& involucrada43 en La aplicación del Decreto de Uencía W 19th97.- Mediante Oficio N” 4756-98-EF/94.1 1deTecha 6 de agosto de 1998, la CONASEV, remitió a la Defensoría la información solicitada. En ella se indica que entre las funciones de CONASEV, previs- tas en su Ley Orse encuentra ladánica y en la Ley del Mercado de Valores, no e supervisar la difusión o entrega de titulos a los accionistas de las sociedades anónimas. Del mismo modo, se señala que de acuerdo a la Ley General de Sociedades, las sociedades no tienen la obligación de difundir la entrega de títulos o el cobro de los dividendos. Asimismo, se informó que laexistencia en la empresa Telefónica del Per& S.A. de un signifi-cativo número de acciones que no han sido reclamadas r sus titulares, así como de dividendos no cobrados, se debe a p”hecho que durante un período prolongado, diversos dispositivos lega-les otorgaban la condición de accionistas a quienes instalabanun servicio telefónico. De otro lado, se señala ue de acuerdo a información proporcionada por Telefónica del IJerú S.A, existe un total de 118, 381 certificados de acciones no recogidas, quecorresponden a 111’139,412 acciones. A su vez, existen dividen-dos por cobrar de los años 1994,1995,199 6 y 1997 ascendentes a un total de S/. 43’302,969 nuevos soles. Al mismo tiempo se destacan las acciones que CONASEV realizó con la finalidad de proteger los intereses de los accionistas comprendidos en el Artículo 1” del Decreto de Urgencia N” 166-97, asf como las propuestas que dicha institución tiene en relación al tema, lasmismas que inciden en la necesidad de realizar una adecuadadifusión de la identidad de los accionistas que no han recabado sus títulos ni cobrado sus dividendos, la atribución a los accionis- tas de los intereses generados por los dividendos transferidos al Fondo de Fideicomiso y la autorización para el registro de los títulos correspondientes a las acciones no reclamadas en la institución de compensación y liquidación de valores - CAVALI, ya que la anotación en cuenta custodia garantiza que los accio- nistas no pierdan la propiedad de sus acciones y cobren los dividendos correspondientes hasta el vencimiento del plazo decaducidad. Finalmente, en relación a la identidad de los accio-nistas que no han recabado sus titulos ni cobrado sus dividen- dos, se seiiala que dicha información ha sido requerida por CONASEV a Telefónica del Per& S.A ara ser remitida a la Defensoría del Pueblo; sin embargo, a a fecha de la presente P comunicación, esta empresa no ha cumplido con el requerimien- to formulado por lo que se le ha reiterado la solicitud. Por su parte, Telefónica del Perú S.A. mediante comunica- ción GGR-125-A-106-98, de fecha 20 de a oste de 1998, mani- fiesta que la información sobre el número !e títulos de acciones no reclamados y el monto aproximado de dividendos pendientesde cobro ha sido entre ado a la Comisión Especial creada r el Decreto de Urgencia k196-97. Respecto a los títulos micos p” representativos de las acciones, se indica que fueron entregados