NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 25
Lima, viernes 1 I de setiembre de 1998e[pémrano Pág. 163841 como indicación de lasotras Bolsas o mercados donde se negocien, cuandocorresponda. Articulo Is”.- El listado de valores representativos de dere- chossobrevaloresnolistadosenelRBVL,sesujetaráalodispuesto en los Artículos 15”. 16” ó 1’7, según corresponda, respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos. Asimismo, para tales efectos se acompañará copia del contrato de depósito, y otros referentes a la emisión del valor representa- tivo o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea arte. k-tfculo 205. A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación o instrumentos similares de Fondos Mutuos de Inversión en Valores v Fondos de Inversión. o modali- dadessemejantes.valoresdetidekomisosde titulización, asícomo valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial. u otras modalidades semejantes, será de aplicación lo dispuesto en los Articulos 15”. 16”~ 17”, según corresponda. Adicionalme&, en lo que sea pertinente se alcanzará la información prevista en los Artículos 8”. 9”. lo” y 11”, respectiva- mente. Artículo 21”.- Es de aplicación al listado de los valores comprendidos en el presente capítulo, lo dispuesto por el Artícu- lo 13, cuando corresponda. CAPITUUlDl DELPROCEDIMIENTO Articulo 22”.- Recibida la solicitud, la Bolsa se pronunciará en el plazo de veinte (20) días desde el día siguiente de su presentación. La Bolsa podrá solicitar información adicional u observar la documentación. interrumoiendo el olazo indicado. Si dentro de un plazo de cuarenta (4Oj días contados a partir del día de la notificación no se cumple con presentar la información solicita- da o con subsanar las observaciones señaladas, la Bolsa podrá considerar como no formulada la solicitud, a menos que haya sido presentada por tenedores de valores, en cuyo caso curs&á oficio a CONASEV a efectos que ésta tome las medidas corres- pondientes. Toda solicitud de listado de un valor será comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día sisuiente de su presentación. Artículo W.- Subsanadas las observaciones a que se refiere el artículo anterior y con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo de listado, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación respectiva. Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta a disposición del mercado, a través del Boletín Diario de la Bolsa. en la fecha en oue se comuniaue a CONASEV la üoroba- ción de la solicitud. _ Transcurrido el plazo de diez (101 días para que CONASEV se pronuncie, sin que haya emitido resolución, se tendrá por aprobada la solicitud y la Bolsa procederá a listar el valor al día siguiente. Asimismo, procederá al listado al día siguiente de comunicada la resolución confirmatoria de CONASEV. El mismo dia de realizado el listado! la Bolsa lo comunicará a CONASEV y a la emisora, o a ésta últrma y a los tenedores de valores solicitantes, según corresponda. La negociacion de los valores se iniciará al día siguiente de publicado el listado en el Boletin Diario de la Bolsa. Articulo !W.- La denegatoria del listado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa. Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria, se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso la Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso. En easo CONASEV revoque la decisión, la Bolsa listará el valor en el RBVL al dia siguiente de comunicada la resolución y su negociación se iniciará transcurridos cinco (5) días de haberse publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa. Artículo ZF’.- Los certificados de suscripción preferente de valores listados en el RBVL quedarán automáticamente lista- dos una vez oue la emoresa emisora comuniaue el acuerdo respectivo. - Artículo !W.- El listado en el RBVL, de valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así como de aquellos previamente inscritos en el Regis- tro. ooerará desde el mismo dia de adootado el acuerdo resoec- tivó &r la Bolsa, sin requerirse pronurkiamiento posterk’por parte de CONASEV. La Bolsa deberá comunicar, a CONASEV y a la emisora, el listado de estos valores el mismo día de realizado. Copia de la información presentada ala Bolsa será puesta a disposición del mercado al día siguiente de aprobada la solicitud. La negociación de los valores se iniciará al día siguiente de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa. DELDES%%fii%DELOS VALORESDELRRVLLima, 9 de setiembre de 1996 VISTOS: Articulo 2T.- El deslistado de los valores procederá por Ptimerw Antecedentes.- La Defensoría del Pueblo ha reci- acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando: bido las quejas individuales presentadas por los señores Ricardoa) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, conel voto favorable de quienes representen no menos de 2/3 partesdelos valores emitidos: b) Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; c) Se produzca la disolución del emisor; d) Cese el interés oúblico del valor. como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, según los criterios aprobados por CONASEV; elSeproduzcacualquiercausaqueimpliquegraveriesgopara la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protec- ción de los inversionistas. En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado. Artículo 28”.- La solicitud de deslistado de valores se acompañará de la documentación sustentatoria correspondien- te, será comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siauiente de su presentación v se suietará a lo dispuesto en los Artículos 22’ i 23’. - ” Artículo 29”~ Una vez subsanadas las observaciones v con el pronunciamiento de la Bolsa. dentro de los cinco-(5J”d& sigüientes de adoptado el acuerdo de deslistado del valor, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documen- tación respectiva. Transcurrido el plazo de diez 110) días para que CONASEV se oronuncie. sin aue ésta heva emitido resolución. la Bolsa comunicará el acuerdo a la emisora, o a ésta última y a los responsables del deslistado del valor, cuando deban formular oferta pública de compra. El deslistado del valor tendrá lugar una vez transcurrido el plazo antes mencionado o concluida la oferta pública de compra, cuando fuere el caso. Mediante el Boletín Diario de la Bolsa se informará del deslistado del valor. Artículo 30”.- La denegatoria de la solicitud de deslistado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa. Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria, se podrá interponer la apelación respectiva, en CUYO caso la Bolsa elevará el exnediente a CONASEV dentro de 10s cinco (51 días de interpuesto el recurso. Si CONASEV revoca la decisión, previa realización de la oferta pública de compra, la Bolsa deslistará el valor del RBVL y procederá a su publicación en el Boletín Diario de la Bolsa. De no existir apelación contra la denegatoria o de contkmar- se la decisión, se archivará la solicitud informándose al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa. Artículo 31”.- Salvo disposición diferente de CONASEV, la Bolsa procederá a deslistar el valor del RBVL inmediatamente de notificado el deslistado de oficio dispuesto por CONASEV, y lo comunicará al mercado mediante su Boletín Diario de la Bolsa Las solicitudes que a la fecha de la expedición de este reglamento estuvieren pendientes de resolver, se tramitarán conforme al procedimiento vigente al momento de su presen- tación. A los efectos del Artículo IT’, los valores a ser listados deberán haber sido colocados con anticipación no menor a seis (61 meses. 10294 DEFENSORIA DEL PUEBLO Solicitan la derogación de normas re- feridas al destino de acciones no recla- madas y dividendos pendientes de cobro de sociedad anónima RESOLUCION DEFENSORIAL Ep’ 53-99mP