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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Lima, viernes 11 de setiembre de 1998 elperuanb Pág. 163843 encontrándose actualmente en custodia en el Banco de la Nación.Al mismo tiempo, se senalaque la existencia de títulos sin reclamar y dividendos por cobrar en Telefónica del Perú S.A., obedeceexclusivamente al hecho que sus titulares no han ejercido su derecho a reclamar sus acciones y cobrar sus dividendos. En relación a las acciones efectuadas antes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N” 106-97, para identificara las personas que no han reclamado sus títulos ni cobrado sus dividendos, así como para difundir dicha situación, señala que han cumplido estrictamen- te con su obligación de custodia de los títulos de acciones no reclamados, estableciendo un adecuado sistema de control para la verificación de la identidad de las personas que soliciten la entrega de los títulos. Respecto a la difusión, se indica que no existe accionista que desconozcacaso, corresponde al deber ue tiene dicha condición y que, en todo %e diligencia de cada accionista ejercer los derechos que les confiere su condición de tales. En cuanto a la difusión de la entrega de dividendos, señala que en cada ocasión ue la Junta General de Accionistas acordó repartir dividendos, Pelefónic adel Perú S.A. cumplió con comunicar públicamente mediante avisos masivos, la oportunidad y los lugares donde losaccionistas podía cobrar sus dividendos. Quinto: Pvwentación al Congreso de La República de un proyecto de ley sobre la materia.- Con motivo de la asistencia al Congreso de la República del Presidente del Con- sejo de Ministros, éste anunció que se presentaría un proyectode ley deroando el Decreto de Urgencia N” 106-97. El proyecto, denomina cfo “Ley de protección de los intereses de los accionis- tas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas” no sólopropone la derogación de la referida norma, sino además esta- blece un procedimiento especial para dar solución al problemasuscitado Bor la falta de entrega de los certificados de acciones y divide nos a los accionistas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas. Sexto: Ca&.cter general que subyace a la solicitud de intervenctin y las quq*w presentadas.- Los problemas planteados por la vigencia del Decreto de Urgencia N” 106-97, afectan a todos los accionistas que por diversas razones no han reco ‘do los títulos representativos de sus acciones ni cobrado losfividendos correspondientes, de las empresas en las que se llevo a cabo procesos de romoción de la inversión privada conforme al Decreto Legis ativo N” 674 y comprendidas en elP Decreto Legislativo N” 672, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido. Así, segúninformación proporcionada por CONASEV, sólo en la empresa Telefónica del Per-u S.Aexiste un total de 118,381 certificados de acciones no reclamados por sus titulares, que representan a 111’139,412 acciones. A su vez, de acuerdo a la misma fuente, el monto de dividendos no cobrados en la referida empresa, corres- pondiente a los años 1994, 1995, 1996 y 1997, asciende a un total de S/. 43’302,069 nuevos soles. En tal sentido, resulta evidente el carácter general de la solicitud de intervención y lasquejas presentadas a la Defensoría, no sólo por el significativo número de personas afectadas sino por las que en el futuro podrian verse afectadas. CONSIDERANDO: Primero: Competencia & ka Defensoría del Pueblo.- Como consecuencia de la aplicación del Decreto de Urgencia N” 106-97, un significativo número de personas y empresas consi- deran que se está afectando su derecho fundamental a la propiedad reconocido en el Artículo 70” de la Constitución, así como el derecho a la igualdad previsto en el Artículo 2” de la propia Carta, el cual constituye ademas un principio informadorde todo el ordenamiento constitucional. En tal sentido, la Defen- soria del Pueblo resulta competente para Intervenir en el pre- sente caso, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 162” de la Constitución y al Artículo 1” de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a esta institución le corres nde la defensa de los derechos constitucionales y funda- menta es de la persona y la comunidad. De otro lado, la Defen- p” sorfa del Pueblo, en el marco del ejercicio de sus funciones de control no jurisdiccional, considera pertinente advertir de todas aquellas situaciones en las cuales se afectan principios y valores que sustentan el régimen constitucional peruano. En efecto, el control defensorial cuenta con una doble función; por un lado, proteger los derechos del quejoso resolviendo el casoconcreto (función subjetiva) y, de otro, una función que trasciende al caso individual contribuyendo a la vigencia del principio desupremacía constitucional y de la legalidad democrática, inclusoa traves de una labor pedagógica o docente (función objetiva o institucional). Segundo: Intervención estatal en Las relaciones entre una sociedad y sus accionistas. Afectación de los princi- pios que orientan la Constitución Económica.- La inter- vención del Estado en la actividad económica debe respetar los principios y normas que configuran el marco jurídico básico dentro del cual se debe desarrollar la economía de un país. A esto suele denominarse Constitución Económica, cuyos alcances sedesarrollan en el Título III de la Carta vigente. Ciertamente, laintervención del Estado en la economía debe ser coherente conlo dispuesto por el Artículo 430 de la Co.nstitución-que define al - _ _ -decididamente en el ordenamiento socioeconómico. De esta manera, la actuación del Estado en el ámbito económico, se adhiereal sistema de economía social de mercado consagrado en el Artículo 58” de la Constitución. No obstante, si se compara la Carta de 1993 con su antecedente de 1979, el Estado encuentra reducida su posibilidad de interven- ción en la economía. Así por ejemplo, el Artículo 60” de la Carta vigente consagra expresamente el principio de subsidiariedad, sepún el cual, sólo autorizado por ley expresa y por razón d e alto interés público el Estado podrá realizar actividad empresarial. Estas disposiciones concuerdan con el papel de mero se otorga al Estado en relación a la economía socialarante que de mercado, conforme al Artículo 58” de la Constitución. Además, el Artículo61” garantiza la libre competencia y establece la obligación de combatir el abuso de la posición de dominio o monopólica. A su vez,el Artículo 62” impide al Estado modificar los contratos privados. Adicionalmente, reconoce el derecho de propiedad (Artículo 70”), precisando que nadie puede ser privado de ella sino, exclusivamen-te, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago de una indemnización. A ello se agr ea que la Constitución de 1993 ha eliminado las referencias a la su Tlordi- nación del régimen económico y de la libertad de empresa al interés social que expresamente los Articulos 110” y 130” de la Carta de 1979 contemplaban. Todo ello determina que, razonablemente, podamos afirmar que la actual Carta habilita la intervención del Estado en la actividad económica privada de manera limitada, es decir, optapor un sistema de economía social de mercado donde la presun- ción juega a favor de la iniciativa privada libre y la actuación del Estado será excepcional y por ende justificada, en cada caso,ante la ausencia de aquélla. En este marco, se debe interpretar la posibilidad del Estado de regular la libertad de empresa, la misma que comprende la libertad de inversión, organización y contratación. En este sentido, lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N“ 106-97, convalidado por la Ley N” 26923, no resulta compatible con el rol que en materia económica le impone al Estado la Carta de 1993.En efecto, el Estado se excede del marco previsto constitucional- mente al disponer que las acciones no reclamadas por sustitulares y los dividendos no cobrados deban remitirse a un Fondo de Fideicomiso. Y es que no existe ninguna ‘ustificación para que el Estado intervenga en la relación socie*dad-accionis- tas, disponiendo de la propiedad privada para beneficiar con ella a terceros. Las acciones cuyos títulos no han sido reco‘dos son de propiedad de los accionistas y la sociedad está en la o s)*ligación de entregárselos al simple requerimiento. Del mismo modo, losdividendos no cobrados pero aún exigibles, son montos debidospor la sociedad a los accionistas. Por ello, de acuerdo al rol que corresponde al Estado en el régimen constitucional económico, la regulación de esta situa-ción debe circunscribirse a dictar normas que garanticen razo-nablemente los intereses tanto de la sociedad como de los socios,evitando el abuso del poder económico de alguna de las partes yque la autonomía privada resulte insuficiente para controlar.En otros términos, el respeto a la iniciativa privada libre -y a una de sus expresiones la libertad de empresa consagrada en el Artículo 58” de la Constitución-, impide al Estado introducirseen la relación jurídica generada entre sociedad y accionistas ydisponer que las acciones y dividendos se entreguen a un Fondode Fideicomiso ajeno a ellos. Las normas cuestionadas, dejan de lado el rol de garante de la economía de mercado que correspon-de al Estado, al sustituirse en el derecho privado de las partesdisponiendo de su patrimonio en beneficio de terceros ajenos ala relación societaria. Tercero: Afectación del derecho & propiedad.- La percepción de dividendos es uno de los derechos principales del accionista que le permite participar en las utilidades de la sociedad. De esta manera, mientras existe el acuerdo de distri-bución de dividendos y no se reclame el pago, la sociedad tiene una obligación con el accionista. Si el accionista no reclama suderecho dentro del plazo de tres años previsto por el Artículo232” de la Ley N” 26887, Ley General de Sociedades, caduca la obligación social de entregar los dividendos sustituyéndose porla de pasara incrementar la reserva legal. Ello se explic a orque el dinero en que podría haberse materializado el dividendo Ra sido siempre propiedad de la sociedad y continúa siéndolo sólo que deforma distinta. Esta es la regla general que opera en las sociedades, la cual se ve alterada cuando el Decreto de Urgencia N” 106-97determina que el dividendo debe ser entregado a un Fondo de Fideicomiso ajeno a la sociedad y a los accionistas, desconociendo la relación jurídico-patrimonial entre ambos. En efecto, si suponemos que la creación de la Comisión y el Fondo de Fideicomiso tienen como objetivo proteger los dere- chos de los accionistas, puede afirmarse que cuando la mismarecabe los certificados y haga efectivo el derecho a percibir los dividendos depositándolos en un fondo está ejerciendo el dere- cho de cobro en representación de los accionistas. De estamanera, al cobrarse el dividendo ya no operará el plazo decaducidad previsto en el Artículo 232” de la Ley General de Sociedades, pues el dividendo se habrá convertido en un bien de propiedad del accionista. Este bien estaría depositado en unfondo en calidad de fideicomiso legal pero es de propiedad de los accionistas. Sin embargo, la norma determina que cuando transcurren tres años y el monto del dividendo sigue depositado en el Fondo, éste deja de ser propiedad del accionista pues orden a Estado peruano como social y democrático, cláusula que mtluye