NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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de; se autorizará sólo para caso s eventuales , dentro de los parámetros establecidos en la s norma s legale s vi- gentes. L a autorizació n municipa l comprende por un día, considerando los horarios señalado s en el presente reglamento. Artícul o 11°. - La Junta de Vecinos de la zona que corresponda, emitirá opinión previamente. para otorgar la autorización. Artícul o 12°.- La autorizació n será a travé s dc una Resolución Directora l de la Direcció n de Servicio s Comu- nales. Artícul o 13°.- Se entregar á la autorizació n a la pre- sentación del Recib o de Pago d e S/. 20.00 , por gastos administrativos TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE LA APLICACION DE LA NOTIFICACION Y MULTA Artícul o 14°. - De verifica r y comprobars e la infrac- ción, l a Municipalida d a 1 travé s de las unidade s orgánicas correspondientes, notificar á al infractor , especificand o la falta e indicándole e l mont o de la mult a y el plaz o para su cancelación Artículo 15°.- De reincidi r en la infracción , se aplicará con multa igual al doble de l a anteriorment e impuesta por desacat o a la autorida d municipal , ademá s con la cancela- ción de l a autorizació n municipal. Artícul o 16°|.- La Direcció n de Servicio s Comunales coordinará con la Oficina d e Renta s y la Oficin a de Aseso- ría Jurídica para las denuncias ant e el Ministeri o Público cuando el cas o lo requiera. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Lo dispuesto en e l present e reglamento, no exime a las personas naturale s y/o jurídicas d e cumplir con las disposicione s sobr e higien e salud . salubrida d y medi o ambient e establecidos en las norma> legales vigen- tes, bajo pen a de ser sancionado DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalida d de San Jua n de Lurigan- cho, procederá en u n plaz o de 30 días; . a parti r de la fecha de publicació n a dar cumplimiento a l present e reglamen- to. Segunda.- Autorices e a la Direcció n de Presupuesto, planeamient o y Estadistic a el provisionamient o del pre- supuesto, par a el cumplimient o de l a present e norma. DISPOSICION FINAL Déjese si n efect o toda norm a lega l que se oponga al cumplimiento de l a present e ordenanz a y reglamento. Regístrese . comuníquese , cúmplas e y publíquese LUI S SUARE S CACERES Alcalde 8813 Aprueban Ordenanza sobre el Regis- tro de Profesionales de la Salud para el desarrollo de actividades en el distrito ORDENANZA N° 004 San Juan de Lurigancho. 14 d e julio de 1998 EL ALCALDE DE : LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUA N DE LURIGANCHO POR CUANTO:El Concejo Municipa l en sesió n ordinari a de fecha nueve de Juli o de mil noveciento s novent a y ocho, e n uso de la autonomi a política . económic a y administrativ a quereconoc e y garantiza el Artícul o 191° de la Constitución Politic a del Estado Peruan o y de conformida d con la Ley Orgánica d e Municipalidade s aprob ó la siguiente: ORDENANZA REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO SECCION PRIMERA DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO Artículo Primero.- la Municipalidad de San Juan dc Lurigancho a través dc la Dirección de Servicios Comunales, emitirá una constancia de registro a solicit ud del profesional cuya artividad tenga que ver con la salud de las personas, y las desarrolla en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La const ancia de registro sera requisito previo para la obtencion de la licencia profesio- nal además de lo estipulado en elTexto Unico de Proce- dimientos Administrativos. SECCION SEGUNDA DE LOS REQUISITOS Artículo Tercero.- Con la finalidad de contar con la constancia de registro, el profecional presentará un fin- mato de solicitud declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos: SECCION TERCERA DE LAS RESPONSABILIDADES SECCION CUARTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Séptimo.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho incorpora en un Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA). el Procedimiento de Otorga- miento de Constancia de Registros de Profecionales de la Salud, a que se contrae la presente ordenanza estable- ciendo sus requisitos. Artículo Octavo.- La Dirección de Servicios Comu- nales o la que haga sus veces seráila responsable de la difusión y aplicación de la presente ordenanza ent rará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.