Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág.164050 ~lPécuam,~rll;ìW!~ Lima. jueves 17 de setiembre de 1998 tuado ni enervado el cargo que se le imputa, subsistiendo lasanció nimpuesta; Que. la imnugnant eBLANC AGONZALES TAVARA. sostiene en suAR&urso de Reconsideración, haber queda: do determinado aue en el cargo de Jefe de Abastecimientotrabajó escasamente veintiún (211 días calendario, acep- tando el cargo a sugerencia del Sr. Eliseo Atoche Vargas y sólo para regularizar documentos, indica además que el Memorándum N’ 375-97-INPE-DRN-OA, de fecha 09 de noviembre de 1995 fue suscrito por el señor Eliseo Atoche Vargas y la orden que firmó es del 23 de octubre de 1995, fecha anterior al cargo que asumía; en dicha orden el Sr.Eliseo Atoche Vargas firma en el recuadro aue corresnon- de al Jefe de Abktecimientos, haciéndole firmar en el recuadro aue suscribe el Jefe de Adauisiciones. con el solo propósito de regularizar dicha documentación y prueba de que fue utilizada es el nombramiento como Director de Administración de la Dirección Regional Norte Chiclayo del Sr. Eliseo Atoche Vargas, el 08 de noviembre de 1995, quien conociendo de la existencia de documentos para regularizar. el 9 de noviembre de 1995 le encaria la Je’fatura de la Unidad de Abastecimientos; señala “como prueba qu enotuvo injerencia e interés que prospere 0 se dé tramit edenaco a la Orden de Servicio N” 327. el contrato por el ‘ser%icio de pmtado en elEstablecimiento Penitenciario de Sentenciados del Picsi.del 9 de noviem- bre de 1995, fecha de su nombramiento, no obrando en dicho contrato su firma, ni el visto bueno del Denartamen- to Legal, ni tiene cláusula Penal. Agrega que sia le acusa, haber firmado el Cuadro Comparativo de Cotización, sin fecha. en el dorso obra su nombre v anellido escrito a maquina, cuya firma no le corresponde, quedando demos-trado que han suplantado su firma, documento que sirvió nara hacer narte de un exnediente administrativo nara pago de egresos de fondos del Estado, cometiéndose delito contra la Fe Pública. Indica además aue como trabaiadorade carrera no ha tenido antecedentes administratikos. ni llamadas de atención, siempre fue honesta en sus funcio-nes. nero fue utilizada narà firmar una orden de servicio nara&resularizar documentos. a sabiendas aue no era de Carácter prioritario como se indica en el Infkme N” 055- 95-INPE-DRN-OIP, de fecha 15 de noviembre de 1995. Lo argumentado por la impugnante resulta impertinente enrazón, que como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Regional Norte Chiclavo debió actuar con corrección y just%za al realizar los akos administrativos que le corresponde, cautelando la seguridad y el patrimo- nio del Estado, que tenga bajo su directa responsabilidad, y al haber omitido sus obligaciones al no observar que el procedimiento no era correcto o dejar constancia de tal irregularidad, ha vulnerado el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; persistiendo por lo tanto, loscargos que se le atribuyen; Que. las nuevas pruebas instrumentales con lo que sustenta su Recurso de Reconsideración la servidoraBLANCA GONZALES TAVARA, no enervan ni desvir- túan los alcances de la resolución impugnada, advirtién- dose que el Contrato de Servicio de Pintado del Estable-cimiento Penitenciario de Sentenciados de PICSI, del 9 denoviembre de 1995 y el Cuadro Comparativo de Cotizacio- nes no constituyen prueba nueva. puesto que fueron valorados y merituados durante el Proceso Adrninistrati- VO que se le instauró; Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra-tivos” es de carácter imperativo al prescribir “que el Recurso de Reconsideración, necesariamente será sustentado connuevas pruebas instrumentales”; y en el caso de autos, noexiste prueba instrumental clue destruya o desvirtúe los cargos formulados en la resolución que se impugna; Estando al Dictamen N” 156-98-INPE/OGAJ de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 67” v 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, “Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”; en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; en uso de ias facultades conferi- das por la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, y su modificatoria Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; Reso- lución Ministerial N” 235-96-JUS y Ley N 26814: SE RESUELVE: Artículo 1 O.- ACUMULAR los Recursos de Reconsi- deración interpuestos por el ex servidor BERNARDOBRAVO YOVERA y la servidora BLANCA GONZALES TAVARA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión’ Reorganizadora N” 263-98-INPE-CR-P, de fe- cha 30 de junio de 1998. Artículo 2”.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración interpuestos por el ex servidor BER-NARDO BRAVO YOVERA y la servidora BLANCA GON- ZALES TAVARA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998; por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 4”.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora Sancionan con cese temporal a servi-doras de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 401-98-INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N° 113-98-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio de 1998 de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Discinlinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 211-98-INPE/CR-P de fecha 15 de mayo de 1998 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a las servidoras del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica: INES TERESA SULLCA MARCOS. ISABEL DEL CARMENROJAS JUNCHAYA y MARTHA IDA QUISPE PACO,por no haber controlado y supervisado las visitas de lasinternas en el citado Establecimiento Penitenciario, si-tuación que fue aprovechada por la (i) Thelma Yure Castillo Arenaza inculpada por el delito de terrorismo, para que mantenga relaciones sexuales con su convivien- te Carlos Rojas Chipana, quien la visitó en el mes de enero de 1997, por ello dicha interna quedó en estado de gesta- ción . Asimismo el no haber comunicado oportunamente a la superioridad que internas por delito de terrorismo seencontraban recluidas en el Pabellon N” 01 para mujeres comunes y reciban visita sin tener en cuenta lo dispuestoen los Arts. 2”, 3” y 4” de la R.S. N” 114-92-JUS de fecha 18 de agosto de 1992, conforme se desprende de la Hoja Informativa N” 048-97-INPE/AG de la Auditoría General del INPE; Que, revisado y analizado los documentos que forman parte del expediente, la misma que contiene los descargospresentados por las servidoras del INPE, INES TERESA SULLCA MARCOS, ISABEL DEL CARMEN ROJAS JUNCHAYA y MARTHA IDA QUISPE PACO, dentro del término que establece la Ley y del informe oral de cada una de ellas fluye que éstas tienen los mismos argumentos e instrumentales por lo que es conveniente evaluarlos simultáneamente. Que, en autos obra el Acta de Nacimiento expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de laMunicipalidad Provincial de Ica, por el cual se evidencia que el padre de la hija de la (i> Thelma Yure Castillo Arenaza, como consecuencia del estado de gestación obser- vado por el Organo de Control, es el interno Wilber Alfonso Pérez Flores procesado por el delito de terrorismo en agravio del Estado recluido en el pabellón 04 del Estable-cimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica, asimismo, por propia versión del interno antes señalado progenitor de la hija de la interna, éste había mantenido relaciones íntimas el día 25 de diciembre de 1996 en circunstancias en