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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N” 009-98-INPE/ AG de fecha 26 de enero de 1998, remitida por la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Peniten-ciario, comunica que el ex servidor cJosé Eulogio HER- NANDEZ ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingre- sos v Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros Pen&ensarios habría efectuado ia “LIBERTAD INDE- BIDA DEL INTERNO NELSON GILBERTO JAIME SILVA”. Que, de la documentación obrante en autos fluye que, el día 18 de julio de 1996, el Sr. José EulogioHERNANDEZ ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del INPE, recepcionó el Oficio N” 262-93- CR de fecha 18.JUL.96, suscrito por el Dr. Julio Velar- de, Juez Penal del Vigésimo Sexto Juzgado de Instruc-ción de Lima, donde ordena la inmediata libertad del sentenciado Nelson Gilberto Jaime Silva y anotó en el Libro de Libertades con fecha 19 de julio de 1996, como si el oficio de libertad remitido por el Vigésimo Sexto Juzgado de Instrucción de Lima (26” JIL), hubiese sido enviado por el Trigésimo Sexto Juzgado de Instrucciónde Lima, (36” JIL), negligencia que originó que se procese y remita el oficio N” 549-96-ORP-INPE (19.JUL.97), dirigido al Director del E.P.R.C.O. de Lu- rigancho, disponiendo la libertad del referido interno,quien se encontraba recluido en el citado Estableci-miento Penal y pese a que dicho interno tenía juiciopendiente ante el 36’ JIL. Que, existen elementos de juicio suficientes, por los cuales se evidencia que el servidor antes señalado habría incumnlido lo disnuesto en los incisos a) v d) del Artículo 21” dei Decreto Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos a) v d) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente-de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276 v su reelamento el Decreto Sunremo N” 005- 90-PCM; LeydW 26814 y la Resolución Ministerial N” 077- 93-JUS modificado por Resolución Ministerial N” 006-98- JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-98-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1°F INSTAURAR Proceso Administrativo Discinlinario al ex servidor José Eulogio HERNANDEZ ASTURRINAGA, ex Jefe del Area de Ingresos y Egresos de la Oficina Eiecutiva de Registros Penitenciarios del INPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El ex servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenien-tes en su defensa ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO PresidenteComisión Reorganizadora 10467 Declaran infundadas e improcedentes impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución y cese temporal la servidores vex servidores RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 384 -98 - INPE/CR/P Lima, 3 de setiembre de 1998Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor MANIJEL YARLEQUE PAZ, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza-dora N” 289-98-INPE/CR-P, de fecha 7 de julio de 1998 y Dictamen N” 131-98-INPE-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 289-98-INPE/CR-P, de fe- cha 7 de julio-de 1998, se resuelve imponer sancióndisciplinaria de destitución, al ex servidor MANUEL YARLEQUE PAZ. ex Director General de Desarrollo del Instituto- Nacional Penitenciario, al haber infringido los incisos a), b) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, incurriendo en falta prevista en el Art&lo 28” inciso d) de la norma glosada; Que, el impugnante alega en el Recurso de Reconside- ración, que en su calidad de Director General de Desarro-llo del Instituto Nacional Penitenciario, ha dado cumpli- miento a lo establecido en los Artículos 17” v 19” delReglamento de Organización y Funciones del INPE - Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, al formular el calendario, para que el Ministerio de Economía y Finan-zas otorgue los recursos necesarios, para la adquisición dela Canasta Navideña. hecho aue acredita con los Oficios N”s 437,485 y 505-95-INPE/OGA-OPER, obrante en el expediente, habiéndose aprobado S/.422,000.00. Nuevos Solee corresnondiente al 50% de lo solicitado a la Direc- ción General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía v Finanzas, no aprobándose el saldo restante, lo argumentado en este extremo resulta imnertinente, toda Gez que dichas afirmaciones no enerva, ni desvirtúa los cargo formulados en la resolución impugnada; asimis- mo indica que sólo se limitó a gestionar^elxalendario de Compromisos, no siendo de su competencia la ejecución de recursos. limitándose con el comunicado de fecha enerode 1996 a informar las gestiones realizadas por la Oficina General de Desarrollo ante el Ministerio de Economía, para la obtención de recursos para la Canasta Navideña, documento informativo que no estaba dirigido a crear falsas exoectativas. nor lo aue resulta ilógico e inadmisi- ble considerar como falta administrativa el haber suscrito el comunicado, lo argumentado en este parte resulta incongruente, toda vezque el impugante en-su calidad de Director General de Desarrollo del INPE, al suscribir elcomunicado indicando en el nunto 4). aue existe la nrome- sa del Ministerio 50% restante, node Economía y Finanzas de entregar el existiendo documento alguno que sus- tente tal afirmación ha auebrantado gravemente susobligaciones contenidas en*el Artículo 21u” incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N” 276, incurriendo en falta nrevista en el inciso d) del Artículo 28” del disnositivo glosado, al haber creado falsas expectativas y en los trabaiadores con su actitud negligente.Iconfusión Que, las-afirmaciones y argumentos con los que el ex servidor MANUEL YARLEQUE PAZ, sustenta su Recur- so de Reconsideración son insuficientes para pretenderenervar o destruir los alcances de la Resolución de laPresidencia de la Comisión Reorganizadora N” 289-98- INPEKR-P, toda vez que el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos”. establece aue el Recurso de Reconsideración necesa- riamente será sustentado con nueva prueba instrumen-tal, y en el caso submateria se ha quebrantado el carácter imnerativo de la norma. al no sustentarse el Recurso Impugnatorio de Reconsideración con nueva prueba ins-trumental; Estando al Dictamen N” 131-98-INPE-OGAJ, de fecha 20 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Sunremo N” 005-90-PCM. v en uso de las facultades conferidas por la Resolucion” Ministerial N” 077-93-JUS, Resolución Ministerial N” 235-96JUS v la Lev N’ 26814; SE RESUELVE: A.rtículo l”.-Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor MANUELYARLEQUE PAZ, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 289-98-INPECR-P, de