NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
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Lima. jueves 17 de setiembre de 1998 glm($fJo Pág.164045 informa las graves irregularidades en que habría incurri-do la mencionada ex funcionaria. Que, del análisis de los actuados se tiene que la Sra. NORMA TORRES MUNOZ , el 30.ENE.98, solicitó enforma personal a la empresa Representaciones Indus- triales Trujillo EIRL, la cotización de dos baterías marca tipo Volvo de 12 V-27 Placas, dicha empresa señala un costo de $ 100.00 Dólares Americanos por cada batería,marca RECORD, y sin efectuar cotizaciones dispuso la compra de dicho bien, incrementando el precio en lOO%, siendo registrado su ingreso a almacén mediante Guía de Remisión N” 000350 del 30.ENE.98, es decir, realizó los trámites personalmente, a pesar de que el Director de Logística mediante Memorándum N” 003-98-INPE-LO le había encargado al Sr. Eberto García Montoya - técnico de la Unidad de Adquisiciones, quien afirma que no efectuó trámite alguno al respecto porque la ex Jefa de Adquisiciones no le hizo entrega de dicho documento.La adquisición se realizó con Orden de Compra N” 000036 del 30.ENE.98 en cuyo rubro de Ordenación de Compra existen dos sellos correspondiente s al Director de Logís- tica Sr. Manuel Vicuña Soto y NORMA TORRES MU- NOZ con firmas de esta última,, sin tener autorización para ello, significando usurpaclon de funciones del Di-rector de Logística; la factura N” 311 emitida por el proveedor señala la suma de S/. 651.36 por precio unita- rio, siendo el total S/. 1,302.72, a pesar de que en su proform a remitida vía fax precisa el costo de cada batería por un monto de $ 100 Dólares Americanos, posterior- mente el ll.FEB.98 remite una carta al mencionado Director indicando que por error el INPE ha consignado precio equivocado, pues el real es de S/. 284.00 Nuevos Soles, pretendiendo evadir responsabilidad. Asimismo, la Sra. NORMA TORRES MUNOZ se ha negado reitera- damente a comINPE a pesar Iparece r ante la Auditoría General del e habérsele notificado oportunamente mediante Memorándum N” 218-98-INPE/AG de fecha 24.FEB.98. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer aue la ex funcionaria Nivel F-l NORMA TORRES MUÑO?! ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21” del Dec. Leg. N” 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28” Incs. a), b) y d) del mismo cuerpo legal. Estando al informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal N” 087-98-INPE/OGAJ de fecha 26.JUN.98; con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad a lo establecido por la Ley N” 26814, Dec. Leg. N” 276, D.S. N” 005-90-PCM, R.M. N” 077-93- JUS, modificada por R.M. N” 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. N” 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo l”.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinarj o a la ex funcionaria Nivel F-l NORMA TO- RRES MUNOZ ex Jefa de la Unidad de Adquisiciones, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2”.-La procesada puede presentar su des- , cargo y las pruebas convenientes a su defensa conforme a ley. Artículo 3”.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. ‘Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Presidente Comisión Reorganizadora Comisión Reorganizadora 10457 10464 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 400-98-INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 135-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de agosto de 1998, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 134-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998, la Auditoría General remite la Hoja Informativa N” 006-98-INPE-DRS/ARE/AIR de la Audito- ría Regional Sur Arequipa, en la que comunica sobre el resultado en torno a la “INTOXICACION DE INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LA CA- PILLA - JULIACA”. Que, del análisis de los actuados fluye que el día 28 de enero de 1998, a horas 12.30 p.m. se procedió al reparto de almuerzo a la población penal que consistió en sopa de sémola, sudado de pescado y refresco, posteriormente a horas 15.15 p-m. los internos de los diferentes pabellones solicitaron atención médica por encontrarse con posibles síntomas de intoxicación, a consecuencia de los alimentos ingeridos, haciendo de ‘conocimiento de este hecho al servidor Sr. Urie l QUINTANILLA PAULLO, ex Adminis- trador del E.P. Lá Capilla - Juliaca , quien no habría tomado las precauciones del caso para verificar, que el pescado adquirido se encuentre en buenas condiciones, así como no se apersonó a la cocina para cerciorarse que la preparación del pescado se encuentre óptima para elconsumo, originando que se produjera una intoxicaciónponiendo en riesgo la salud de numerosos internos quefueron evacuados al Area de Salud para su atención respectiva. Posteriormente a ias 21.20 p.m. se hace pre- sente el Fiscal de Turno, Dr. Iván Quispe Aucca , y en compañía del Director y Administrador, se procedió a realizar una inspección por el interior del Penal, visitando luego al Area de Salud, constatando que en el Libro de Atención Médica, se registraba la atención de 107 inter- nos, procediendo a levantar el Acta de Inspección y llevan- do consigo muestras de comida para su respectivo análisis bromatológico. Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Inc. a) y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas administrativas tipifi- cadas en los Incs. a) y d) del Artículo 28” del mismo cuerpo legal. Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N 26814 y la Resolución Ministerial N” 007-93-JUS, modifi- cado por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo l”.-INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Urie l QUINTANILLA PAULLO, ex Administrador del EP La Capilla - Juliaca , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del término de ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 403-98-INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N” 134-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de agosto de 1998 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;