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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Lima. jueves 17 de setiemhrc dc 199X ElwaI) Pág.164047 fecha 7 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Z?.- Notifí uese la presente resolución a través del Diario Oficia El Peruano, para los efectos 3 legales pertinentes. Artículo 3”.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10462 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 386-98-INF’E/CRP Lima, 3 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el ex servidor WILFREDO VICTOR CLAROS CONDO- RI, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 29598-INPECR-P, de fecha 13 de julio de 1998 y Dictamen N” 141-98.INPE-OGAJ, de fecha 27 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 29598-INPEKR-P, de fe- cha 13 de julio de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de destitución, al ex servidor WILFREDO VICTOR CLAROS CONDORI, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Procesados Carquín - Huacho, al no haber cumplido con justificar sus inasisten- cias a su Centro de Trabajo, durante los días 2,4, 16,19, 20.27 y 30 del mes de junio de 1997, habiendo transcurrido más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario, tal como fluye de los Informes Ns. 070,074 y 076-97-INPE-EPPPC-H-JP; Contra la precitada resolución, el mencionado ex ser- vidor, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconside- ración; Que, el impugnante alega en su Recurso de Reconside- ración, que se ha merituado a la ligera las pruebas instru- mentales adjuntadas a su descargo, referente a la inasis- tencia del 2 de junio de 1997, pues según obra en el Parte Diario su asistencia se registra a Hr. 8.26 a.m. el ingreso ya las 12 a.m. su salida a la ciudad de Huacho, considerán- dole falta pese haberse acreditado con Facturas NS. 000321, 322 y 323 que ése día procedió a cancelar a la proveedora CARMEN VERAMENDI SAAVEDRA por la compra de reductos para el Penal, quedando probado que laboró e P ” 4 de jumo de 1998; además afirma que con la asistencia diaria del 17 de agosto de 1997, está probado que no obstante haber registrado su asistencia se le consideró falta; también indica que con la asistencia diaria del 18 de agosto de 1997, se acredita que ciertos servidores firman su ingreso, mas no su salida, sin embar- go no registran anotación por falta, demostrando con ello que el Jefe de Personal actuo injusta e imparcialmente con su persona; Que, las afirmaciones glosadas por el impugnante, resultan incongruentes e impertinentes, toda vez que de las propias instrumentales obrantes en autos fluye, que el 2 de junio de 1997 el impugante registra su ingreso en el Libro de Asistencias a Hr. 8.28 a.m. retirándose del Establecimiento Penal a Hr. 12 a.m. a la ciudad de Hua- cho, sin haber previamente presentado la papeleta res- pectiva que justifique su salida; el 4 de junio de 1997, registra su ingreso y salida como si normalmente hubiese permanecido en su centro laboral, sin embargo de la propia constancia expedida por doña CARMEN VERA- MENDI SAAVEDRA, proveedora de alimentos, y de lo manifestado por el propio impugnante puede colegirse, que el 4 de junio el ex servidor WILFREDO VICTOR CLAROS CONDORI se encontraba verificando las com- pras de productos para la alimentación de los internos que corresponden al mes de mayo, situación anómala que fue observada por el Jefe de Personal, puesto que su salida debió serjustificada con la papeleta respectiva, que si bien es cierto que el mencionado ex servidor estuvo realizando acciones relacionadas a regularizar su gestión como Ad-ministrador y como Jefe de Trabajo, ello no es óbice para pretender justificar su acción negligente de haber trans- gredido los Artículos ll”? 17”, 27”, 29” y 37” del Reglamento de Asistencia y Puntualidad, aprobado por Resolución N 146-92.INPECR, por cuanto no contó con la autorización de su Jefe Inmediato o del Director del Establecimiento Penal, ya que todo Servidor Público está obligado a cum- plir con puntualidad y responsabilidad el horario estable- cido y las normas de permanencia interna de su entidad en aplicación del Artículo 128” del Decreto Supremo N 00590-PCM; que en cuanto a que el día 17 de agosto de 1997, se le haya considerado como falta, de la propia Resolución Directoral No 702-97-INPE-OGA-OPER, se advierte, que dicha afirmación es falsa, tada vez que el mencionado día no fue considerado como falta; en cuanto a lo alegado a que ciertos servidores hayan registrado su ingreso, mas no su salida; no considerándolos como falta, no significa que al impugnante se le exima de la falta incurrida, pero aun si del Informe de Escalafón N” 942-98- INPE-OPER-DLE, se advierte que el ex servidor ha sido objeto de otro cese por la comisión de grave falta adminis- trativa a través de la Resolución N” 623-97.1NPEKR.P; Que, las pruebas instrumentales, con las que sustenta su Recurso de Reconsideración el ex servidor WILFRE- DO VICTOR CLAROS CONDORI, no constituyen prue- bas nuevas, toda vez que ellas fueron merituadas y valo- radas previamente durante el Proceso Administrativo que se le siguió; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos”, son de carácter imperativo al prescribir “Que, el Recurso de Reconsideración necesariamente, será sus- tentada con nueva prueba instrumental”, y en el caso sub- materia el Recurso Impugnativo no ha sido sustentado con nueva prueba instrumental que destruya o enerve los alcances de la resolución que se impugna, transgredién- dose el carácter obligatorio de la Normatividad Procesal Administrativa Vigente; Estando al Dictamen N”141-98-INPE-OGAJ, de fecha 27 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02.94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos”. Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supre- mo N” 005-90.PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor WILFRE- DO VICTOR CLAROS CONDORI, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 295 98-INPE/CR.P, de fecha 13 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10458 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA No 387-98-INPEKXJP Lima. 3 de setiembre de 1998 Vistos; los Recursos de Reconsideración interpues- tos por los ex servidores ERNESTO CARDENAS CAN- TORAL y GENNER GONZALES MIRANDA contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora N” 287.98-INPE-CR-P, de fecha 7 de julio de 1,998; Dictamen N” 150-98-INPE-OGAJ de fecha 2 de