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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

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que se realizaba una fiesta en la losa deportiva y la visita de familiares por celebrarse la Navidad, autorizado por la Dirección del E.P., aprovechando cuando llamaron a la empleada de servicio, para ingresara su celda del Pabellón 04 acompañado con dicha interna, conforme fluye de la declaración de fecha 2 de junio de 1998, elevado por el Director del E.P. My. David Giordano Garay a través del Oficio N” 624-9%IX-RPNP-DIPOJUD-EPSI, quedando de esta manera acreditado que no fue el ciudadano Carlos Rojas Chipana el responsable del embarazo de la referida interna; por consiguiente no les asiste responsabilidad a las servidoras INES TERESA SULLCA MARCOS y MAR- THA IDA QUISPE PACO, quienes no estuvieron de servi- cio ese día; sin embargo la servidora ISABEL DEL CAR- MEN ROJAS JUNCHAYA, responsable del servicio en el Pabellón 01 de Mujeres el día 25 de diciembre de 1996, desvirtúa en parte los cargos atribuidos en su contra subsistiendo la falta tipificada en el Inc. d) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276, sin embargo se atenúa la responsabdidad por cuanto las relaciones intimas no se realizó en el pabellón a su cargo, sino en el Pabellón 04 de varones, asimismo durante el día se encontraba como apoyo en la revisión de las visitas femeninas por orden del Director del E.P y que no le habría permitido mantener control permanente de las internas que salieron a la losa deportiva donde se llevaba a cabo la fiesta programada. Por otro lado en torno al cargo de la permanencia de la (i) Thelma Yure Castillo Arenaza, recluida por el delito de terrorismo. en el Pabellón 01 de Mujeres, la responsabili- dad corresponde al Director, Miembros del Consejo Técni- co y del Organo Técnico de Tratamiento, conforme lo establecen los Arts. 107”. 108”, 109” y 110” del Código de Ejecución Penal y no a las servidoras procesadas: Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley W 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N” 005-90.PCM; Ley N” 26814, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER la sanción de Cese Temporal por espacio de treinta y cinco (35) días sin goce de remu- neraciones a la servidora del INPE, ISABEL DEL CAR- MEN ROJAS JUNCHAYA del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de ICA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- ABSOLVER a la servidoras del INPE, INES TERESA SULLCA MARCOS y MARTHA IDA QUISPE PACO del E.P.S. de Ica, de los car os formulados en la Resolución N” 211-9%INPEICR-P e fecha 15 de% mayo de 1998. Artículo 3”.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10465 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 402-98-INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 VISTOS, el Informe N”129-98-INPE-CPPAD de fecha 5 de agosto de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 24%9%INPEKR-P de fecha 11 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a la servidora del E.P. de Mujeres de Chorri- llos, LIDIAVICTORIA LLAUCA PEREZ, por haber permi- tido el ingreso de cosméticos según Acta de Registro, las cuales se encontrarían en la relación de artículos prohibi--dos para el ingreso en los Establecimientos Prnitenciarios. Asimismo, habría incumplido sus funciones cuando estuvo asi ada en la exclusa principal del E.P. Mujeres de C’ho- rrd os, permitiendo el ingreso del visitante Gelsin Ramírez T Coral el día 7 de junio de 1997 con una Libreta Electoral cuya numeración era ilegible y registrarlo en la Hoja de Control de visitas con el número de tarjeta de propiedad de un vehículo de su hermana la ti) Rosa Ramírez Coral, a dicho visitante también se le decomisó varios documentos de identidad; con lo que habría incumplido las normas del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Que, revisado y analizado el descargo e informe oral formulado por doña LIDIA VICTORIA LLAUCA PEREZ, fluye que, de acuerdo al Acta de Registro y de las instru- mentales presentadas por dicha servidora, sc’ ha evidencia- do que los cosméticos descritos en el acta de registro de fecha 9 de agosto de 1997, eran de propiedad y.dr uso personal de la servidora procesada, a excepción de las dos lociones astringentes Clearskin-Avon. que eran para en- tregarlos a otra servidora, por otro lado en “El Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revisión en los EE.PP. de la República” Item O3-Artículos Prohibidos y Otros, aprobado por Resolución N” 007-97. INPE-CR-P de fecha 6 de enero de 1997, sólo está refiirido para los EE.PP. de Varones, más no para los de Mujeres; además la cantidad observada fue mínima; por otro lado en relación a la anotación de otro documento de identificaci<in en la Hoja de Control de visitas, se evidencia que dicha servidora para garantizar la identificación del visitante anota el número de la licencia de conducir de la hermana del ciudadano Gelsin Ramírez Coral, al tener éste el ndme- ro de la L.E., con letra ilegible, ambos documentos queda- ron en la recepción como parte de la identificación, hecho que se acredita con el Informe Si?\T G. N” 02 EPMCH de fecha 7 de mayo de 1997 y que los documentos que poste- riormente le incautaron corresponden a otros familiares, por lo que esta función correspondía al personal de revisión asignado, más no a la servidora LIDIA VICTORIA LLAU- CA PEREZ, encargada de la exclusa principal por lo que en este extremo desvirtúa el cargo atribuido, subsistiendo sólo en el extremo de haber anotado otro número que no corresponde a la L.E. sin haber realizado la observación debida del Reglamento; por consiguiente ha quedado esta- blecido que ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra, subsistiendo la falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las wsacio- nes de la Oficina General de .4sesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo y N” 276, Decreto Supremo N” 005.90.PCM; Ley N” 26814; en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial N” 235.96-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de treinta y cinco I 35) días sin oce de remuneraciones ala servidora del INPE, LIDIA gTVIC ORIA LLAUCA PEREZ, del Establecimiento Peni- tenciario de Mujeres Chorrillos. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10466 CUNSEJU NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la Creación de la CTM Regio- nál- Moquegua DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO IV’ 004-98-CDKONAM Lima, 15 de setiembre de 1998