Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pa. 164052 tlpéruartl, ~M'/1~~~1~ lima, jueves 17 de setiembre de 1998 Que el Artículo 2” de la Ley No 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41” del Decreto Supremo N” 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31” del Decreto de Consejo Directivo W OOl-97-CDKONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Técnicas Multisectoriales Regiona- les como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que es necesario crear una Comisión Técnica Multi- sectorial Regional - Moquegua que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para Moquegua, así como elaborar propuestas para la gestión y política am- bientales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Técnica Multisectorial Regional - Moquegua representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, la sociedad civil, involucrados con la proble- mática ambiental del departamento; Que el CONAM se encuentra desarrollando activida- des y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país; SE RESUELVE: Artículo lo.- Crear la Comisión Técnica Multisecto- rial Regional - Moquegua, CTMR-Moquegua, como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Artículo 2”.- La CTMR - Moquegua tiene las siguien- tes funciones: 1. Organo de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. 2. Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regio- nal del Ambiente - SER. 3. Proponer, desarrollar y formular participativamen- te el Plan de Acción Ambiental Regional, que será aproba- do por el Consejo Directivo del CONAM. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 5. Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM y los Programas que éste coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambien- tal y la ejecución de políticas ambientales. ArtícuIo 3°C La CTMR - Moquegua se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM, - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Moquegua, 110,-1 representante de la Municipalidad Provincial de - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del departamento, - 1 representante del sector empresarial minero, - 1 representante del sector empresarial pesquero, - 1 representante del sector empresarial agrícola. La CTMR - Moquegua representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental del departamento. Articulo 4”.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- La CTMR - Moquegua coordina con la Secretaría Ejecutiva del CO- NAM hasta la creación de la Secretaría Ejecutiva Regio- nal del Ambiente. Segunda Disposición Transitoria.- El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desarro-llo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del departamento de Moquegua, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario desde el día siguiente de recepción de la carta de convocatoria; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CTMR. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 10513 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden otorgamiento de licencias de construccibn y funcionamiento de grifos en el distrito ACUERDO DE CONCEJO No 82-9%ACSS Santiago de Surco, 10 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha, ha visto el Dictamen W 011-98 de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre reclamos formulados por los vecinos de Santiago de Surco, quienes se oponen a la expedición de licencias de construcción y funcionamiento de grifos, ante la proliferación existente en zonas residen- ciales de esta jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, en su Artículo 3” establece que las Municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en este sentido, teniendo en consideración la norma precitada, así como el Dictamen N” 011-98 de la Comisión de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109” y 110” de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por mayoría y con dispensa de la lectura y aproba- ción del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: l.- Suspender el otorgamiento de las licencias de construcción y funcionamiento de estaciones de servicio (grifos) en todo el distrito de Santiago de Surco, por un plazo de 90 días a partir de la fecha. 2.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10514