NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 35
L.imä, jueves 17 de scticmbrc dc IWX @?&j!Umo Pág.164053 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Moles- tos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N” 003 San Juan de Lurigancho, 2 de julio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, y con el dictamen favorable de la Comisión de Trabajo, de Población, Salud y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario regular la limitación y/o supresión de ruidos nocivos o molestos en el distrito de San Juan de Lurigancho, a fin de mantener la tranquilidad, evitando daños físicos y psicológicos; Que, en uso de las atribuciones que confiere en Artícu- lo 47”, inciso 2); Artículo 66 inciso 10); Artículo 68” Inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1 lo” de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO BASE LEGAL El presente reglamento se regirá complementaria- mente conforme lo disponen las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 23853. - Decreto Supremo N” 007.85.l’C. Reglamento de Acondicionamiento Territorial , De- sarrollo Urbano y Medio Ambiente. - Ordenanza Metropolitana N” 015-86. - Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Molestos y Nocivos. Ley Genera1 de Salud - Ley N” 26842. - Ordenanza N’ 082-95-MLM. Decreto Legislativo N” 776. TITULO 1 DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo lo.- El presente reglamento norma la hmita- ción ylo supresión de ruidos nocivos o molestos, cualquie- ra fuera su origen y en lugar en que se produzcan, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, a través de sus órganos competentes. Artículo 2”.- La Municipalidad de San Juan de Luri- gancho aplicará el presente reglamento en todo su ámbi- to, respetando los límites máximos permisibles para cada actividad, en sujeción estricta de las normas vigentes. Artículo 3”.- La Municipalidad de San Juan de Lu rigan- cho, ejerce jurisdicción sobre pistas, veredas, mer:ados, parques, y otros espacios públicos de su circunscripcrón. TITULO II DISPOSICIONES GENERALESmolestos y/o nocivos, cualquiera sea su naturaleza, moda- lidad o tipo; siempre y cuando no superen los decibeles establecidos, y que a continuación se detalla: ai Ruidos nocivos: producidos en la vía pública, vivien- das, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, que no excedan los siguientes niveles: En Zonificación Residencia1 : 80 decibeles En Zonificación Comercia1 : 85 decibeles En Zonificación Industria1 : 90 decibeles b) Ruidos molestos: los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en genera1 en cualquier lugar público o privado, que no excedan los siguientes niveles; sin alcanzar los señalados como ruidos nocivos: De 07.01 a 22:00 Hrs. De 22.01 a 07.00 Hrs. En Zonificación Residencial : 60 decibeles - 60 decibeles En Zonificación Comercial : 70 decibeles - 60 decibeles En Zonificación Industria1 : 80 decibeles - 70 decibeles Artículo 5”.- Toda persona natura1 yio jurídica que no cumpla con el presente reglamento está sujeta a las siguientes sanciones con multas equivalentes a: MULTA Industria-comercio-servicios equivalente al 30% de la UIT. Industria-comercio-servicios equivalente al 15% de la UIT. (Pequeñas empresas) Industria-comercio-servicios equivalente al 10% de la UIT (Microempresas) Persona natural equivalente al 5% de la UIT TITULO III DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 6”.- Son órganos competentes: a) Unidad Orgánica Técnica.- La Dirección de Ser- vicios Comunales, en la aplicación de las multas; en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano sobre el informe técnico, en 10 que corresponde ala zonifkación. b) Unidad de Trámite Documentario.- En 10 que corresponde a reclamos en quejas, de acuerdo al Regla- mento de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. c) Caja de la Unidad de Tesorería.- En 10 que corresponde ala recepción de la cancelación de las multas. d) Policía Municipal.- En 10 concerniente a la noti- ficación: previa verificación y comprobación de la infrac- ción. e) Oficina de Rentas.- En lo que corresponde a la gestión de cobranzas, a través de la Unidad de Control y Recaudación y de ser el caso, el Ejecutor Coactivo. f) Oficina de Asesoría Juridica.- En lo que corres- ponde alas denuncias ante el Poder Judicial, en coordina- ción con el Alcalde. TITULO IV DE LA SUPERVISION Y CONTROL Artículo 7”.- La Dirección Municipal, será la respon- sable de supervisar que las Unidades Orgánicas corres- pondientes de la Municipalidad cumplan con la aplicación de lo establecido en el reglamento. Artículo So.- La Oficina de Participación Vecina1 constituirá Juntas de Vecinos en el distrito de San Juan de Lurigancho, quienes se encargarán de supervisar el cumplimiento del reglamento otorgándoseles atribucio- nes definidas a través de un Decreto de Alcaldía. Artículo 9”.- Si el caso 10 requiere, la Municipalidad denunciará ante la Poliria Nacional del Perú o Fiscalía de Turno; a fin de aplicar la sanción o pena correspondiente. TITULO V DE LA AUTORIZAA;;$X; LA ACTIVIDAD Artículo 4”.- Está prohibido dentro de la jurisdicción Artículo lo”.- Previa presentación en la Unidad de del distrito de San’Juan de Lurigancho producir ruidos Trámite Documentario de la solicitud dirigida al Alcal-