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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág.164048 ~l~~WlW:~ Lima, jueves 17 de setiembre de 1998 setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica./ DENAS CANTORAL v GENNER GONZALES MIRAN- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 287-98-INPE-CR-P de fecha 7 de julio de 1,998, se resuelve imponer la sanción discipli- naria de destitución al ex servidor ERNESTO CARDE- NAS CANTORAL por haber permitido, que sin autoriza- ción los internos Gustavo Pino Brizueta y Marco Antonio Flores de la Cruz, procedentes del Pabellón de Mínima Seguridad ingresen al Pabellón de Mediana Seguridad ue estaba a su cargo, para agredir al interno Raúl e -astaneda Velasquez y otros; y al ex servidor GENNER GONZALES MIRANDA por haber permitido el tránsito fuera del horario establecido a los internos antes referi- dos, más aun que el interno Marco Flores de la Cruz, se encontraba drogado, según se desprende del Examen Parcial Toxicológico Dosaje Etílico N” 424/97; que dicha acción provocó un enfrentamiento entre internos; y luego de controlada la situación el personal de seguridad acre- ditó el hallazgo de una Pistola NF N” 23111, con un cartucho de cacerina, así como varios heridos.DA contra la Resoluc& de la Presidencia de la Comisión 2?;;8yadora N” 287-9%INPE-CR-P de fecha 7 de julio Artículo 2”.- Declarar IMPROCEDENTES los Recur- sos de Reconsideración interpuestos por los ex servidores ERNESTO CARDENAS CANTORAL y GENNER GON- ZALES MIRANDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Que contra las citada resolución los ex-servidores ERNESTO CARDENAS CANTORAL y GENNER GON- ZALES MIRANDA han interpuesto Recursos Impugnati- vos de Reconsideración. los cuales nor identidad de mate- ria, de acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que el ex servidor ERNESTO CARDENAS CAN- TORAL argumenta en su Recurso de Reconsideración que no es cierto que los internos hayan ingresado al Pabellón de Mediana Seguridad a su cargo, para agre- dir al interno Raúl Castaneda. Negando y contradicien- do en todos los extremos la resolución materia de impugnación. Que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor ERNESTO CARDENAS CANTORAL, no registra firma de Letrado, tal como lo establece el inciso ej del Artículo 101” del Decreto Supremo W 02.94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, el cual prescribe que el escrito de interposición de los recursos impugnativos deberá expresar firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que el ex servidor GENNER GONZALES MIRANDA argumenta en su Recurso de Reconsideración que el ex servidor ERNESTO CARDENAS CANTORAL permitió que los internos Gustavo Pino Brizueta y Marco Antonio Flores de la Cruz ingresaran al Pabellón de Mediana, y que no es cierto que haya constatado que el último de los nombrados internos, se encontraba en estado Toxicológi- co. Negando y contradiciendo en todos los extremos la resolución impugnada;Artículo 4”.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10459 RJZSOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADORA w 389-9sINPE/CR/p Lima, 8 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JORGE LUIS QUINTEROS RAMOS, median- te Expediente W AD-MP/98-08423, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264- 98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dictamen N”151-98-INPE-OGAJ, de fecha 3 de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, impuso la Sanción Disciplina- ria de CESE TEMPORAL por espacio de treinta y cinco (35) días sin goce de remuneraciones, entre otros servi- dores, al servidor JORGE LUIS QUINTEROS RAMOS ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de TARMA; Que contra la resolución recitada el servidor JORGE LUIS QUINTEROS RAMO{ ha interpuesto Recurso de Reconsideración, manifestando que ha presentado dos descargos respectivos en los hechos investigados, la pri- mera mediante Oficio N” 032-96-INPEIDRCIJLQR, de fecha 30 de octubre de 1996, ante el Director General de la Región Centro, (cuya instrumental acompaña al escrito de Reconsideración en copia simple), y la segunda me- diante Solicitud de aceptación de descargo-contra la R.P.C.R. N” 56597-INPE/CR-P, presentada en la Oficina de Administración Documentar& recepcionado el 19 de noviembre de 1997; de la lectura y análisis de dichos_ -Que ambos Recursos Impugnativos de Reconsidera- ción interpuestos por los ex servidores ERNESTO CAR- DENAS CANTORAL y GENNER GONZALES MIRAN- DA contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’ 287-98-INPE-CR-P de fecha 7 de julio de 1998, no se acompaña prueba instrumental alguna;documentos de descargo se desprende, que dicho servidor firmó una PECOSA (pedido - Comprobante de Salidai, por conforme a lo que establece el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02.94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Leymateriales de limpieza, las mismas que supuestamente de Normas Generales de Procedimientos Administrati-habían ingresado al Penal! simulando el ingreso de di- chos materiales al Establecimiento Penal por un monto de vos” que establece que el Recurso Impugnativo se inter- Si. 719.80 Nuevos Soles; pondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolu- Que, no obstante, que el servidor al firmar la PECOSA ción impugnada, debiendo necesariamente sustentarse YN (pedido - Comprobante de Salida), fue sorprendido en en nueva prueba instrumental; Estando al dictamen N”150-98-INPE-OGAJ, de fechasu buena fe, y que en ningún momento participó ni actuó con dolo o lucro, para la comisión de un ilícito penal en 2 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría perjuicio del INPE; también es cierto, conforme se des- Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;prende de los escritos de descargo, que el servidor JORGE QUINTEROS RAMOS, al momento de firmar dicho docu- De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Supremo N” 02.94-JUS “Texto Unico Orde-mento, sabía perfectamente que era para justificar los nado de la Ley de Normas de Procedimientos Adminis-gastos de navidad, simulando el ingreso de materiales al Establecimiento Penitenciario, situación esta que atenúa trativos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas porsu responsabilidad, por la negligencia con que obró, pero la Resolución Mmisterial pu”’ 077-93.JUS y su moditicato-quede ninguna manera lo enerva del mismo: Que, el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislati- ria la Resolución Ministerial N” OO6-98-JUS Reglamento VO N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” de Organización y Funciones del Instituto Nacional 1 manifiesta que la negligencia en el desempeño de sus Penitenciario; Resolución Ministerial N” 23596-JUS y Ley N” 26814;1funciones es falta de carácter disciplinario, que según su ! gravedad puede ser sancionado con cese temporal o con 1destitución; así mismo el Artículo 27” del Decreto Legisla- SE RESUELVE /tivo N” 276, concordado con el Artículo 152” del Decreto Artículo l”.- Acumular los Recursos de Reconsidera-Supremo N” 00590-PCM, manifiestan que los grados de sanción corres onden a la magnitud de las faltas, y la ción interpuestos por los ex servidores ERNESTO CAR- calificación de Pa gravedad de la falta es atribución de la