NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
Lima, sábado 19 de setiembre de 1998 cfp4trwnó Pág. 164145 CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que don Percy Jhon Gonzales Sánchez, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, solicitó se declare la vacancia del Regidor del citado municipio don Carlos Iparraguirre Gallo, por haber incurrido en la causal de prevista en el Artículo 26” numera1 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; tal como aparece de la copia de fojas 40;Confirman resolución que autoriza el uso de símbolo de lista electoral RESOLUCION N” 692-9%JNE Lima, 18 de setiembre de 1998 Que, el Concejo Distrital de Surquillo en sesión de fecha 20 de julio del año en curso, no declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Carlos Iparraguire Gallo; debi- do a que el pedido de vacancia no contó con el voto aproba- torio de la mayoría del número lega1 de miembros del citado Concejo, consta de copias certificadas de fojas 51 a 67; asimismo, por Acuerdo de Concejo N” 109.98-SEGE-MDS de fecha 20 dejulio del actual se resuelve declarar proceden- te el pedido presentado por el Regidor don Percy Jhon Gonzales Sánchez, quien solicita se declare la vacancia del Regidor Carlos Iparragnirre Gallo; este último Acuerdo N” 109-98-SEGE-MDS suscrito por el Alcalde evidencia con- tradicción con la decisión adoptada por los miembros ink- grantes del Concejo; no pudiendo subsistir ambos acuerdos por ser contradictorios, deviniendo el último de ellos en inválido;Visto, el Oficio N” 027.98-JEEICALLAO, recibido el 10 ie setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao, elevando el recurso de apela- :ión interpuesto por el Personero Legal Titular del Movi- miento Independiente Somos Perú contra la Resolución N” 301-98-JEEKXLLAO de fecha 4 de setiembre del presente año, que revoca el extremo apelado de la Resolución Jefatu- ral W 002-98-ODPEIC en cuanto deniega el uso del símbolo corazón identificatorio de la Lista Independiente “Chim Pum Callao”, y, que reformando dicho extremo lo declara- ron infundado; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que don Carlos Iparraguirre Gallo tiene varios domicilios; dos de ellos ubicados en la circunscripción del distrito de Surquillo, por un lado el correspondiente a la empresa Doctor BugE.1.R.L. desde 1994, tal como consta de la copia del Registro Unico de Contribuyentes que obra de fojas 70 y el certificado de domicilio otorgado a don Carlos Iparraguirre Gallo por la Comisaria de Surquillo que obra de fojas 72; por otro de correspondiente a la Factoría Macarena S.A. donde don Carlos Iparraguirre Gallo figura como gerente general, tal como aparece de la copia del Registro Unico de Contribuyen- tes que obra de fojas 73 y el certificado de domicilio otorgado a favor de la empresa en mención por la Comisaría de Surquillo que obra de fojas 75; estando actuando don Carlos Iparraguirre Gallo al amparo de lo dispuesto por el Artículo 35” del Código Civil;Que, por Resolución Jefatura] N” 002-98-ODPE/C de Fecha 2 se setiembre del actual, se denie a el uso del símbolo corazón para los efectos de identl Icaclon de la.p ., Lista Independiente “Chim Pum Callao”, para las próxi- mas elecciones municipales, que la lista de inscripción de :andidatos para Alcalde y Regidores es procedente que- iando pendiente la designación de símbolo para este movimiento; que interpuesto recurso de apelación contra ?sta resolución, el Jurado Electoral Especial del Callao por Resolución N” OOl-98-JEEKALLAO de fecha 4 de setiem- we del actual resuelve revocar el extremo apelado de la Resolución Jefatura1 N” 002-98-ODPEIC en cuanto denie- :a el uso del símbolo corazón a la Lista Independiente ‘Chim Pum Callao”, y reformando dicho extremo lo decla- raron infundado; Que, el impugnante no ha probado que don Carlos Iparraguirre Gallo haya incurrido en la causal de la cual se le imputa, debido a que los hechos que en la Libreta Electoral y en el acta de constitución de la empresa Doctor Bug E.I.R.L., del Regidor cuya vacancia se solicita aparezca un domicilio ubicado fuera de la circunscripción del distrito de Surquillo no constituye prueba que conlle- ve la certeza que don Carlos Iparraguirre Gallo haya cambiado de domicilio, mas aún si se tiene en cuenta que el Regidor cuya vacancia se solicita ha acreditado que tiene domicilio en la circunscripción del distrito de Sur- quillo;Que, por Resolución N” 101597-JNE de fecha 13 de noviembre de 1997 se resolvió inscribir en forma definitiva ?n el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Na- :ional de Elecciones a la organización política “Movimiento Independiente Somos Perú”; posteriormente por Resolu- :ión N” 461.98-JNE de fecha 24 de julio de 1998 se aprobó .a modificación del símbolo que identifica a la Agrupación Independiente “Somos Perú”, que consiste en: alargado del ?ertil o silueta del corazón en la parte inferior y media del .ado izquierdo, de tal suerte que la palabra “PERU” queda m su lado izquierdo por dentro y el segmento del perfil que se alarga llega hasta la primera letra “S” de SOMOS”, dando .a impresión de un corazón más dibujado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Con- cejo N” 109.98-SEGE-MDS, emitido por el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, que decla- ra procedente el pedido de don Percy Jhon Gonzales Sán- chez, respecto ala vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Carlos Iparraguirre Gallo. Artículo Segundo.- Declarar infundada la solicitud de don Percy Jhon Gonzales Sánchez, respecto a la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. que ostenta don Carlos Iparraguirre Gallo por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad. Artículo Tercero.- Declarar que don Carlos Iparra- guirre Gallo debe de continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima; conforme a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.Que, el símbolo que utiliza el Movimiento Independien- ;e Somos Perú y el que pretende utilizar en los próximos :omicios municipales la Lista Independiente “Chim Pum zallao”, presentan características de forma: color texto lue los diferencia y que ha sido detallada e Invoca Ba; más aún si se tiene en cuenta que el Movimiento Independiente Somos Perú no presenta listas de candidatos al Concejo de a Provincia del Callao ni a sus concejos distritales por lo lue en dicho distrito electoral sólo competirá una lista que utiliza el símbolo en cuestión; y. simultaneamente la lista ‘Chim Pum Callao” sólo partici a en las elecciones corres- Jondientes al distrito electoral Be la Provincia Constitucio- ial del Callao; por lo que carecen de asidero las ale acerca de la generación de confusi»n en la ciuda fíaciones anía de licha provincia; Que si bien es cierto que el Artículo 13” de la Ley N” 16864 rechaza el uso de símbolos iguales o semejantes a los ie agrupaciones previamente inscritas; debe primar el principio jurídico contenido en el Artículo II del Título Preliminar del Código Civil que establece que la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho; Que, la resolución apelada es concordante con lo precep- tuado por el Artículo 2” de la Ley N” 26864 que ha estable- cido que para la elección de los Concejos Municipales Provinciales, cada provincia es un distrito electora!, lo cual, además, se condice con la definición descentrahsta que recoge el Artículo 43” de la Constitución; Que, se debe autorizar por esta úmca vez a la Lista Independiente “Chim Pum Callao”, la utilización del símbo- lo que viene usando;Regístrese y comuníquese. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANOciones; RESUELVE: 10689Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” OOl- 98-JEEICALLAO de fecha 4 de setiembre del presente año, expedida por el Jurado Electora1 Especial del Callao, que