Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

1 ,ima, sabado 1 Y de setiembre de I YYX lo que dispone el Codigo de Ejecucion Penal y si no se hizo la anotacion sugiriendo el traslado de la interna, fue porque de acuerdo al Capitulo MORDAZA del Codigo de Ejecucion Penal Articulos 21" al 36", califican las faltas de leves y graves a lo que deben ser sometidos gradualmente los internos infractores; que no llegaron a pronunciarse sobre la probTesion o regresion en el tratamiento-de la interna, porque a la fecha de la falta, segun los libros de conducta y las actas anteriores del Consejo Tecnico Penitenciario, no aparecian antecedentes de la conducta de la interna y teniendo a la vista solo el parte que daba cuenta de su indisciplina, se le considero como primera falta, imponiendole sancion MORDAZA de aislamiento por 30 dias, segun a lo previsto en el Codigo de Ejecucion Penal, actuandose de manera MORDAZA en la sancion, por ello no se hizo sugerencia alguna que adoptar con la interna; que sus conductas al calificar la falta de la interna se enmarco dentro de lo senalado en el Codigo de Ejecucion Penal, que indica que para los casos de progresion o regresion en el tratamiento del interno,, el Consejo Tecnico Penitenciario puede proponer el camblo de Regimen o el traslado a otro Establecimiento Penal, extremo que no se aplico a la interna, por no tenerse conocimiento de sus anteriores indisciplinas, no dandose las condiciones para opinar la regresion en el Tratamiento de la interna y que por accion infraterna de la Directora del Establecimiento Penal no se les puso en conocimiento de la mala conducta de la interna, por lo que no cabe responsabilidad en las recurrentes, puesto que el silencio de la Directora les lnzo incurrir en error de apreciacion, no pudiendo sostenerse que hayan actuado negligentemente y que si el Consejo Tecnico no se proyecto en opinar una sancion mas grave fue porque no tenia conocimiento de los hechos, omision que no ha sido en forma consciente; en cuanto a lo argumentado en este extremo por las impugnantes resulta impertinente en razon que en calidad de integrantes del Consejo Tecnico Penitenciario, les correspondia actuar con correccion y eficiencia en el desempeno del cargo asignado, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tenian bajo su directa responsabilidad y al no dejar en el Acta del Consejo Tknico Penitenciario N" 00597, de fecha 6 de febrero de 1997, MORDAZA de la urgente necesidad del traslado de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo esta la via idonea, las impugnantes con su actitud han cometido ne hgencla en el ejercicio de sus funciones; que en cuanto a 1 o que indican que no hicieron tal observacion por opinion del Dr. MORDAZA MORDAZA VIVES, asesor legal del Penal, quien les manifesto que los Juzgados o MORDAZA Penales con anterioridad al 6-2-97, fecha de la sanci»n impuesta a la interna, habian cursado oficio a la Direccion del Penal disponiendo que los internos recluidos, en condicion de inculpados, no deberian ser trasladados a otros penales para no entorpecer su juzgamiento; que lo alegado en esta parte por las impugnantes resulta incongruente, toda vez que al no contar con documento alguno que corrobore lo opinado por el indicado asesor legal, debieron haber tomado las precauciones del caso, pues se advierte que la Resolucion Administrativa W 238-MCE-P-J, que crea las MORDAZA Especiales para el Juzgamiento de los internos acusados por delito del trafico ilicito de drogas, fue emitida con posterioridad a la suscripcion del Acta del Consejo Tecnico Penitenciario, en tal sentido las impu nantes con su actitud omisiva han vulnerado el Articu fo 110" del Codigo de Ejecucion Penal, subsistiendo por tanto la falta administrativa tipificada en el inciso d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que, las nuevas pruebas con lo que sustenta su Recurso de Reconsideracion las impugnantes MORDAZA DE&. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PATINO, como Informe N" 005-97-INPE-VSNT. ALC, de fecha 12 de marzo de 1997. Oficio Multiple W030-96-INPE-DRN-DS/CH, de fecha 9 de octubre de 1996; Oficio Multiple N" 086-96-INPE/ DGT.D, de fecha 26 de setiembre de 1996, no enervan ni destruyen los cargos formulados en la resolucion impugnada; que las demas pruebas anexadas al Recurso de Reconsideracion fueron valoradas y merituadas oportunamente, durante el MORDAZA administrativo que se les instauro, no constituyendo por tanto pruebas nuevas; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 002-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", son de caracter imperativo, al preceptuar que el "Recurso de Reconsideracion necesariamente sera sustentado con nueva prueba instrumental" y en el caso de autos, el Recurso Impugnatorio no ha sido recaudado con prueba instrumental que destruya o enerve los alcances de la resolucion impugnada; Estando al Dictamen N"162-9%INPE-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos v la Oficina General de Asesoria Juridica:

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De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Decreto Legislativo N"276, Decreto Supremo N 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N" 077-936~JUS su modificatoria Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; flesolucion Ministerial N" 235-96-JUS y Ley N" 26814; SE RESUELVE: Articulo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideracion inte uestos por las servidoras MORDAZA DEL MORDAZA SANCHE?GONZALES y MORDAZA MORDAZA PATINO, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"288-98-INPE/CR.P, de fecha 7 de agosto de 1998. Articulo 2".- Declarar INFUNDADOS. los Recursos de Reconsideracion interpuestos por las sekidoras MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PATINO, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"288-9%INPE/CR.P, de fecha 7 de agosto de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciok Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 49- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10656 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 396~SS-INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracionjnterpuestopor el servidor MORDAZA MORDAZA QUINONES MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 258-98-INPEKR-P y Dictamen N"16198-INPE-OGAJ, de fecha 9 de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 258-98-INPEICR-P, de fecha 17 de junio de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de cese temporal por espacio de treinta y cinco (35) dias sin goce de remuneracion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Ingresos y Egresos del E.P.M de Chorrillos, al haber tramitado el traslado de la interna MORDAZA MORDAZA PENAHERRERA en forma apresurada, sin solicitar la reiteracion del oficio de las Autoridades de la Corte Superior de MORDAZA, tambien inobservo que en el Oficio N" 10946-96-SP, de la Corte Superior de MORDAZA, no se precisa fecha para la audiencia de la indicada interna; Que, el impugnante sostiene en su defensa, que el traslado de la interna MORDAZA MORDAZA PENAHERRERA, que se cuestiona, se realizo en estricto cumplimiento del Oficio N" 10946-96 de la Corte Superior de MORDAZA, no existiendo evidencias, ni presunciones de falta disciplinaria, puesto que la oidenjudicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre el traslado de la interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se realizo con fecha 18 de diciembre de 1996, cuando se encontraba en vigencia la Resolucion Administrativa N" 97.CME-PJ, de fecha 14 de MORDAZA de 1996, que crea la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas que cuentan con Juzgados y MORDAZA,, pudiendo desplazarse a diferentes partes del Territorio Nacional y disponer el traslado de los procesados que tenga la condicion de reo en carcel a los establecimientos penales correspondientes, dictando las medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa de los justiciables, en virtud de este dispositivo inmediatamente de recepcionada la orden judicial inicio los tramites administrativos para el traslado solicitado, en cumplimiento de sus funciones como Jefe de Re `stro de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penal fMuJeres de Chorrillos, sin embargo se le e apertura MORDAZA administrativo. Por otro lado indica, aue no solicito la reiteracion de la solicitud del traslado de

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