NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
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TEXTO PAGINA: 37
extiende a la recurrente, respecto a los cheques en blanco que separó. En relación a la caducidad deducida por la servidora en su Recurso Impugnativo no opera, por cuanto el Art. 2004” del Código Civil establece que los plazos de caducidad los fija la Ley, sin admitir pacto en contrario, siendo que para el presente caso no pueda afirmarse que el exceso en el término para ser sometido a Proceso Adminis- trativo produzca caducidad: Que, la ex servidora Dula Modesta Romero Gilvonio, argumenta a su favor, que han transcurrido más de 7 meses, tiempo suficiente para que el proceso haya sido archivado al haber caducado; lo argumentado en esta parte resulta inconsistente toda vez, que no puede pretenderse que el exceso de término sea suficiente para archivar un proceso aduciendo la caducidad, si se tiene en cuenta, que los plazos de caducidad lo fija la Ley, sin admitir prueba en contrario. tal como lo preceptúa la normatividad civil de derecho material; también indica que en su descargo de fecha 20 de noviembre de 1997, señaló en forma clara y precisa que fue presionada por los funcionarios para la regularización de la Orden de Compra N” 733 y para acreditar su dicho, adjunta el Memorándum N”145-96- INPE’DRC-OA, de fecha 7 de agosto de 1996; lo argumen- tado en este extremo resulta pertinente toda vez que en el indicado memorándum! se advierte la firma del Director de Administración de la Dirección Regional Centro Huancayo, documento con que se requiere a la impugnante, bajo responsabilidad regularizar la Orden de Compra N”733 para fines contables de la cuenta N;“38, quedando desvir- tuado en esta parte los cargos atribuidos a la impugnante; en cuanto a lo argumentado sobre la falsedad de los cargos que se le imputa respecto a la inobservancia del pago de servicio de la instalación de Red-Data sin la existencia previa del Acta de Conformidad, que es función deTesorería quién se encarga de realizar los pagos, cheques y servidores previa verificacicn de documentos sustentatorios; lo alega- do en esta parte resulta incongruente toda vez que la impugnante ha inobservado el Manual de Procedimientos Contables que establece la función del Area de Control Previo y la impugnante como Jefa de Control Previo tenía la obligación de verificar la documentación y solicitar el Acta de Conformidad previo al pago de servicio de instala- ción de Red Data y al no haber requerido dicho documento porque ningún Area y Unidad lo observó, incurrió en negligencia grave. quebrantando con su accionar el .Manual de Procedimientos Contables y no existiendo documento alguno que dekrtúe los cargos formulados en este extre- mo, persistiendo los cargos en su contra. Que las nuevas pruebas instrumentales con lo que sustenta el Recurso de Reconsideración la ex servidora DULA MODESTA ROME- RO GILVONIO como son: el Memorándum N” 145-96- JNPE/DRC.OA, desvirtúa y enerva en parte el cargo formu- lado en la resolución que se impugna; en cuanto a las demás pruebas se advierte que no enervan, ni destruyen los alcances de la resolución que se impugna toda vez que ellas fueron valoradas y merituadas durante el Proceso Adminis- trativo que se le siguió, no constituyendo por tanto pruebas nuevas; Que, el impugnante ANGEL BALBIN CHAUPIS, argu- menta en su Recurso de Reconsideración, que se le apertura proceso administrativo cuando desempeñaba el cargo de Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares en la Direc- ción Regional Centro, por haber firmado Ordenes de servicio para la repotenciación de computadoras de la Región; refie- re en su descargo el impugnante que demostró efect:vamen- te que firmó lai: Ordenes de Servicio N”s. 108 y 128 por adelanto y repotenciación de las PC 286 a una PC 486, y que ascendía aun total de S/.4,839.64. pero que no es responsa- ble de las órdenes de servicio por la cantidad de S/.9,318.36 que se le atribuye; y que es responsabilidad del que lo releva en el cargo Sr. <JULIO HINOSTROZA JESUS. Que en el Recurso Impugnativo de Reconsideración interpuesto por el servidor ANGEL BALBIN CHAUPIS, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora K’ 264-98- INPE-CR.P, de las pruebas que se adjuntan, ellas han sido merituadas casi en su totalidad por la Comisión Permanen- te de Procesos Admmistrativos. Que respecto al Acta de Relevo, suscrito por el recurrente con el servidor JULIO HINOSTROZA JESIS y las ordenes de servicio, que aporta con su recurso Impugnativo. se debe precisar que en los descargos que señala la resolución materia de impugnación el impugnante admite haber suscrito la orden de servicio, que ello casta reflejado en el Oiicio Na04595, cuyo proveído tiene fecha 21 de abril de 1995, cuando el Contrati, estaba ya suscrito el 19 de abril de 1995 y que sin embargo no dejo constancia de su disconformidad, lo que hace infundado el recurso; Que, el impugnante MANUEI~ SILVA PALACIOS, ale- ga en su defensa, que en su calidad de Director del Estable- cimiento Penal de-La Merced, jamás solicitó canastas navi--deñas, que se le apertura proceso disciplinario simplemente por haber recibido 31 canastas navideñas, repartidas lue o a los trabajadores y haberse limitado a agradecer el gesto %e la ex Directora Regional ROSALIA PAIVA CERVANTES; además señala que fue presionado por la Directora de Registro Penitenciario MARIA VILLACREZ CAMAN a firmar una pecosa en blanco, aduciendo que regularizaria los gastos y costos, no existiendo concertación entre los administradores; lo argumentado en este extremo por el im ugnante resulta impertinente toda vez que en su cali- daS de Director del Establecimiento Penal de La Merced debió haber observado y tomado las precauciones necesa- rias, antes de firmar cualquier documento, peor aún si se trataba de un documento en blanco que podría ir en desme- dro de los intereses de la institución, quebrantando con su conducta negligente sus obligaciones contenidas en el Ma- nual de Funciones del INPE y el inciso dl del Artículo 28” del Decreto Legislativo N”276. Que, las nuevas pruebas instru- mentales, con lo que sustenta su Recurso de Reconsidera- ción el servidor MANUEL SILVA PALACIOS, como : Oficio N” 21598-INPEDRC-OA-UPER, de fecha 6 de julio de 1995 y publicación del Diario “Opinión” de Huancayo, no enervan, ni desvirtúan los cargos formulados en la resolu- ción que se impugna, las demás pruebas obrantes en autos no constituyen prueba nueva, puesto que fueron valoradas y merituadas durante el Proceso Administrativo que se le siguió; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos” son de carácter imperativo al prescribir “que el Recurso de Reconsideración necesariamente deberá ser sustentado con nueva prueba instrumental”; y en el caso submateria no se ha recaudado el Recurso de Impugnativo con pruebas instrumentales que desvirtúen o enerven los alcances de la resolución impugnada, por lo que persisten los cargos formulados contra los impugnantes; Estando al Dictamen N”163-98.INPEOGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N”077-93-JUS y su modificatoria Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; Resolución Minis- terial N” 23596-JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo lo.-Acumular los Recursos de Reconsidera- ción inte uestos por los ex servidores y servidores ANGEL BALBIN%AUPIS MANUEL SILVA PALACIOS LUCIA MUÑOZ WALDE y’DULA MODESTA ROMERO ‘GILVO- NIO, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98.INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998. Artículo 2”.- Declarar INFUNDADOS, los Recursos de Reconsideración interpuestos por los servidores y ex servi- dores ANGEL BALBIN CHAUPIS, MANUEL SILVA PA- LACIOS, LUCIA MUNOZ WALDE y DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 39-Notifiquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 49- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10559 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 39%9%INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor SILVESTRE YOCTUN SECLEN, contra la Reso-