Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

extiende a la recurrente, respecto a los cheques en MORDAZA que separo. En relacion a la caducidad deducida por la servidora en su Recurso Impugnativo no opera, por cuanto el Art. 2004" del Codigo Civil establece que los plazos de caducidad los fija la Ley, sin admitir pacto en contrario, siendo que para el presente caso no pueda afirmarse que el exceso en el termino para ser sometido a MORDAZA Administrativo produzca caducidad: Que, la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio, argumenta a su favor, que han transcurrido mas de 7 meses, tiempo suficiente para que el MORDAZA MORDAZA sido archivado al haber caducado; lo argumentado en esta parte resulta inconsistente toda vez, que no puede pretenderse que el exceso de termino sea suficiente para archivar un MORDAZA aduciendo la caducidad, si se tiene en cuenta, que los plazos de caducidad lo fija la Ley, sin admitir prueba en contrario. tal como lo preceptua la normatividad civil de derecho material; tambien indica que en su descargo de fecha 20 de noviembre de 1997, senalo en forma MORDAZA y precisa que fue presionada por los funcionarios para la regularizacion de la Orden de Compra N" 733 y para acreditar su dicho, adjunta el Memorandum N"145-96INPE'DRC-OA, de fecha 7 de agosto de 1996; lo argumentado en este extremo resulta pertinente toda vez que en el indicado memorandum! se advierte la firma del Director de Administracion de la Direccion Regional Centro Huancayo, documento con que se requiere a la impugnante, bajo responsabilidad regularizar la Orden de Compra N"733 para fines contables de la cuenta N;"38, quedando desvirtuado en esta parte los cargos atribuidos a la impugnante; en cuanto a lo argumentado sobre la falsedad de los cargos que se le imputa respecto a la inobservancia del pago de servicio de la instalacion de Red-Data sin la existencia previa del Acta de Conformidad, que es funcion deTesoreria quien se encarga de realizar los pagos, cheques y servidores previa verificacicn de documentos sustentatorios; lo alegado en esta parte resulta incongruente toda vez que la impugnante ha inobservado el Manual de Procedimientos Contables que establece la funcion del Area de Control Previo y la impugnante como Jefa de Control Previo tenia la obligacion de verificar la documentacion y solicitar el Acta de Conformidad previo al pago de servicio de instalacion de Red Data y al no haber requerido dicho documento porque ningun Area y Unidad lo observo, incurrio en negligencia grave. quebrantando con su accionar el .Manual de Procedimientos Contables y no existiendo documento alguno que dekrtue los cargos formulados en este extremo, persistiendo los cargos en su contra. Que las nuevas pruebas instrumentales con lo que sustenta el Recurso de Reconsideracion la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO como son: el Memorandum N" 145-96JNPE/DRC.OA, desvirtua y enerva en parte el cargo formulado en la resolucion que se impugna; en cuanto a las demas pruebas se advierte que no enervan, ni destruyen los alcances de la resolucion que se impugna toda vez que ellas fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA Administrativo que se le siguio, no constituyendo por tanto pruebas nuevas; Que, el impugnante MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que se le apertura MORDAZA administrativo cuando desempenaba el cargo de Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares en la Direccion Regional Centro, por haber firmado Ordenes de servicio para la repotenciacion de computadoras de la Region; refiere en su descargo el impugnante que demostro efect:vamente que MORDAZA lai: Ordenes de Servicio N"s. 108 y 128 por adelanto y repotenciacion de las PC 286 a una PC 486, y que ascendia aun total de S/.4,839.64. pero que no es responsable de las ordenes de servicio por la cantidad de S/.9,318.36 que se le atribuye; y que es responsabilidad del que lo releva en el cargo Sr.
denas, que se le apertura MORDAZA disciplinario simplemente por haber recibido 31 canastas navidenas, repartidas lue o a los trabajadores y haberse limitado a agradecer el gesto %e la ex Directora Regional MORDAZA PAIVA CERVANTES; ademas senala que fue presionado por la Directora de Registro Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA a firmar una pecosa en MORDAZA, aduciendo que regularizaria los gastos y costos, no existiendo concertacion entre los administradores; lo argumentado en este extremo por el im ugnante resulta impertinente toda vez que en su calidaS de Director del Establecimiento Penal de La MORDAZA debio haber observado y tomado las precauciones necesarias, MORDAZA de firmar cualquier documento, peor aun si se trataba de un documento en MORDAZA que podria ir en desmedro de los intereses de la institucion, quebrantando con su conducta negligente sus obligaciones contenidas en el Manual de Funciones del INPE y el inciso dl del Articulo 28" del Decreto Legislativo N"276. Que, las nuevas pruebas instrumentales, con lo que sustenta su Recurso de Reconsideracion el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como : Oficio N" 21598-INPEDRC-OA-UPER, de fecha 6 de MORDAZA de 1995 y publicacion del Diario "Opinion" de Huancayo, no enervan, ni desvirtuan los cargos formulados en la resolucion que se impugna, las demas pruebas obrantes en autos no constituyen prueba nueva, puesto que fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA Administrativo que se le siguio; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" son de caracter imperativo al prescribir "que el Recurso de Reconsideracion necesariamente debera ser sustentado con nueva prueba instrumental"; y en el caso submateria no se ha recaudado el Recurso de Impugnativo con pruebas instrumentales que desvirtuen o enerven los alcances de la resolucion impugnada, por lo que persisten los cargos formulados contra los impugnantes; Estando al Dictamen N"163-98.INPEOGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 00590-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N"077-93-JUS y su modificatoria Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; Resolucion Ministerial N" 23596-JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE: Articulo lo.- Acumular los Recursos de Reconsideracion inte uestos por los ex servidores y servidores MORDAZA BALBIN%AUPIS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WALDE y'DULA MORDAZA MORDAZA `GILVONIO, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98.INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998. Articulo 2".- Declarar INFUNDADOS, los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los servidores y ex servidores MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNOZ WALDE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98-INPE/CR.P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 39-Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 49- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10559 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 39%9%INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998

- servidor MORDAZA YOCTUN SECLEN, contra la Reso-

Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el

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