NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
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Lima, sábado 1 9 de setiembre de 1 998 efm Pág. 164157 nes de Antecedentes de los internos que se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitencia- rios, anomalía que fue de conocimiento de la impugnante, uien en su calidad de Directora Ejecutiva de Registro3. . .enitenciario no comunicó oportunamente a la superiori- dad y autoridades respectivas de dichas irregularidades,tampoco adoptó medidas correctivas y determinar la identificación penalara cautelar, lograr L;e los mternos regis- trados en los folios faltantes de los Libros que existen en Registro Penitenciario, permitiendo que muchos internosfueran excarcelados indebidamente, fraguandow órdenes de libertad, mucho menos dispuso durante su gestión la reconstrucción de los folios falrantes que fueran substraí- dos, y en el colmo de su desidia presenta e! Memorándum N” 016-93-DRIVELC-INPE, documento inexistente, con lo que pretende justificar su conducta y sorprender a las Autoridades del INPE,, con su actitud ha transgredido los incisos a) y d 1 del Articulo 2 1” del Decreto Legislativo W 276, faltas previstas en los incisos ai y d I del Artículo 28” del dispositivo legal glosado: Que, las nuevas pruebas instrumentales con los que sustenta el Recurso de Reconsideración la servidora JO- SEFINA GUERRA SANCHEZ como: Informe N” OOl-920- INPE-Antecedentes, de fecha 21 de octubre de 1992, Carta Funcional de la servidora Vl LMA BARRIGA CHARATO- NA, de fecha 9 de noviembre de 1993, Oticio N” 117-95 UIL-ORP-INPE, de fecha 20 de noviembre de 1995, con lo que se remite inventario de la Unidad de Ingreso:; de Lima, Oficio N” 103-94-UIL-DRP-INPE. de fecha 29 de abril de 1994, Oficio N” 200-GCIP-ETPL-94, dirigido al Jefe de la Unidad de Identificación del Establecimiento Penal de Lurigancho, Oficio N” 202-GCIP-ETPL-94, de fecha 4 de mayo de 1995, Oficio N” 362-95-UIL-DRP-INPE, de fecha 2 de enero de 1995, Oficio N” 2009-94-INPE-DRP, dirigido a la Dirección de la Oficina del Sistema Uiiico de Identifí- cación Penal, con fecha 5 de JUIIO de 1994. 0fic1~1 N” 297- GCIP-ETPL-94, de fecha 6 de julio de 1994 Olici:> N°2126- 94-INPE-DRP, de fecha 14 de julio de 1994 dirigido al Jefe del Sistema Unico de Identificación Penal del Estableci- miento Transitorio de Procesados de Lima, iXirio N” 316- GCIP-ETPL-94, de fecha 19 de julio de L994, Oficio N 2464-93-INPE-DRIEL, de fecha 19 de octubre de 1993, dirigido a la Dirección General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, Oficio N” 3079-93-DRI- YELC-INPE, de fecha 28 de diciembre de 1993. dirigido a la Dirección General de Administración del INPE solici- tando empastado o impresión de registros, docizmento de cotización de Editorial NIGRAFICA, de fecha 5 de mayo de 1994, Oficio N” 554-94-SG-CSJL, de fecha 1 ch, julio de 1994, dirigido al Presidente del Consejo Eje~~utivo del Poder Judicial, Proveído de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 15 de diciembre de 1994, Oficio N” 3021-93-DRIELC-INPE, de fecha 20 de diciembre de 1993, dirigido a la Oficina General de Administración, sobre instalación de sistema de intercomunicadores. nocia de la Comisión Reorganizadora N” 285-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de julio de 1998, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.-Notifí 4uese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial E Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registreso, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10561 Declaran fundada impugnación contra resolución que dispuso se sancione con suspensión a servidora de la insti- tución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 395-98-INPE-CR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la servidora CLARA VEGA RUIZ, mediante Expediente AD- MP/98-08421, contra la resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263.98INPEKR-P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dictamen N” 157-98-INPE-OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría <Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263.9%INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 1998, resuelve disponer a la Oficina de Recursos Humanos que imponga la sanción de suspen-sión en el cargo por espacio de 15 días sin goce de remune-raciones ala servidora CLARAVEGA RUIZ, ex administra- dora del E.P.M. de SULLANA, por no haber ejercido control en las llamadas telefónicas realizadas en el interior del establecimiento penitenciario; Que, contra la resolución precitada la servidora CLARA VEGA RUIZ, ha interpuesto Recurso de Reconsideración; Que, segun argumenta en su defensa la servidora, que enervan ni destruyen los cargos formulados en ia resolu- nunca ha sido notificada para hacer su descargo respectivo, cion materia de la impugnación, que los deroas documen- 1 así mismo, que desde el año de 1996 ha estado informando tos obrantes en el expediente, no constituy+a prueba : a la Oficina de Administración, así como al Director de la nueva puesto que fueron valoradas v merituadas oportu- Primera Re .ón de Chiclayo, de que el teléfono destinado namente durante el Proceso Administrativo f?ue se le : para el esta aIecimrento penal se encuentra instalado den- siguió; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98” deltro de la Oficina de la Dirección, el mismo que estaba a cargo j de un oficial de la Policía Nacional del Perú (PNPJ; Decreto Supremo N” 02-94-JUS “Texto Unlco Ordenado de Que. la recurrente se encontraba muy ajena a la recep- la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- ción o llamadas que se hacían, toda vez que la Oficina de trativos” establece que “El recurso de Recomideración Administración se encontraba en otro ambiente. lo que necesariamente deberá ser sustentado con nueva prueba hacía imposible controlar las llamadas telefónicas; instrumental”, y en el caso subexámine, el Recurso Impug- Que, analizados los autos se establece que la recurrente nativo de Reconsideración, no ha sido sustentada co nha estado informando a la Oficina de Administración, así prueba instrumental que destruya o enerve loe alcance scomo al Director de la Primera Región Chiclayo, sobre la de la resolución que se impugna, vulnerando con ello elI situación del servicio telefónico del exceso de llamadas no carácter imperativo de la Normatividad Procesal Adminis- joficiales que se realizaban con a hnea telefónica del esta- P ’ trativa; blecimiento penitenciario, afirmaciones que están susten- Estando al Dictamen W l65-98-1NPErOGA.I. de fecha j tadas con la copia del Oficio N” 08-97.AD-INPE-EPM- ll de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría :SULLANA, de fecha 2 de enero de 1997, Oficio N” 26-96-A»- Jurídica, y con las visaciones de la Oficma do Recursos : Humanos y la Oficina General de Asesoría Jur!dica;INPE-EPM-SULLANA, del 27 de noviembre de 1996, Oficio N” 200-96-INPE-AD-EPM-SIJLLANA, del 20 de setiembre De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del de 1996, Oficio N” 196-96-INPE-AD-EMP-SULLANA, del Decreto Supremo W 0‘294.JUS “Texto Unico Ordenado de 18 de setiembre de 1996, Oficio N” 192-96-AI-INPE-EPM- la Ley de Normas Generales de Procedimiento5 Adminis- SULLANA, de fecha 16 de set,iembre de 1996, Oficio N” 182- trativos, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N 96-ADINPE-EPM-SULLA, del 10 de setiembre de 1996, 00590.PCM Y en uso de las facultades conferidas por Oficio N” 247-95EPMSINPE del 28 de noviembre de 1995; Resolución Ministerial N” 077-93-51.7 5 y su modificatoria Que, con los reiterados oficios. la servidora CLARA Resolución Ministerial N” 00698; Resolución :Ministerial VEGA RUIZ, puso en manifiesto al Director de Administra- N” 235-96JUS y la J,ry N” 26814; ción de la Primera Región INPE, lo acontecido con la línea de teléfono en el interior del establecimiento penal, el SE RESUELVE: mismo que debía adoptar las medidas necesarias a fin de Artículo l”.- Declarar INFUNDADO el Recurso decontrolar las llamadas no oficiales por cuanto es a ese nivel Reconsideración interpuesto or la servidora ‘IOSEFINAque se debían adoptar dichas medidas, concluye la servido- GUERRA SANCHEZ. contra a Resolución de la Presiden- fra, con las pruebas que aporta en su recurso imputaiatorio, que el 6 de enero de 1997, la recurrente cambió de ubicación