NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 33
Lima, sábado 19 de setiembre de 199X elpemtano Pi&. 164151 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702.; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo hico.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Adela Gabriela Romaní Morales con el N” N-3357 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10672 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de LimaRegístrese, comuníquese y publíquese MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros RESOLUCION SBS W 944-98REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO Lima, 14 de setiembre de 19981. ALCANCE EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS l 1 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank., para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en las Tiendas A y B del Centro Comercial La Aurora, sito en el jirón Arias Schereiber N” 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y,Las disposiciones del presente reglamento son aplica- ales a las empresas bancarias, financieras y demás empre- sas de operaciones múltiples autorizadas por esta Superin- tendencia para operar en el módulo 2 al que se refiere el &rtículo 290” de la Ley General, en adelante empresas. 2. CERTIFICADOS DE DEPOSITO 2.1 Los certificados de depósito son títulos que represen- tan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. CONSIDERANDO:i 1 I ’ Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institucio- nes Financieras “D” según Informe N” ASIF “D”-175OTi 98;8econformidad con lo dispuesto en el Artículo 32” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley IV’ 26702, y la Circular N” B-1989-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 003-98;2.2 Los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la emnresa emisora. salvo oue se trate de la aplicación al pag; de alguna acreencia-en su favor o la transferencia a su dominio en calidad de fiduciario. Todo acto por el que la empresa emisora adquiera certificados de depósito emitidos por ella, genera su automática consolida- ción y redención, con excepción del fideicomiso. 2.3 El importe de los certificados no puede ser modifica- do como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señalado en el mismo título. 2.4 Los certificados de depósito deberán contener, por lo menos, la siguiente información: RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank para que realice el cierre de la agencia ubicada en las Tiendas A y B del Centro Comercial La Aurora, sito en el jirón Arias Schereiber N” 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.a. Nombre completo, denominación o razón social; b. Lugar y fecha de emisión: c. Monto, con indicación del signo monetario correspon- diente; Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10670d. Plazo de vencimiento, con indicación expresa si no es renovable automáticamente. A falta de esta indicación, se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente señaladas en el título; e. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de la primera indicación, se entenderá que es pagadero a través de cual- quiera de las oficinas en la República de la empresa emiso- ra; f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de interés efectiva o la forma en que dicho rendimiento se determina o señalar expresamente que el importe de los certificados no generarán rendimiento algun?; g. Forma y períodos de pago del rendimiento que se hubieren señalado;Aprueban el Reglamento de Certifica- dos de Depósito RESOLUCION SBS W 978-98 Lima, 18 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, en adelante Ley General, estable- ce en su Artículo 221”, numeral 14 que las empresas delistema financiero podrán emitir y colocar certificados de lepósito negociables y no negociables; Que, resulta necesario regular los certificados de depó- litos con la finalidad de precisar sus características y luntualizar el proceso de emisión; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- as de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 le1 Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Certifi- :ados de Depósito, que forma parte integrante de la presen- .e resolucióñ. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente .esolución serán aplicables a partir del día siguiente de su >ublicación en el Diario Oficial El Peruano. h. Indicación de que se trata de certificados no negocia- bles de ser éste el caso. A falta de esta indicación se entenderá que los certificados son negociables. i. Forma de emisión, se debe señalar de manera clara y visible si los certificados son emitidos en forma individual o en oferta privada o pública; y, j. Denominación social y firma de la empresa emisora. 3.CERTIFICADOSDEDEPOSITONEGOCL4BLES 3.1. Los certificados de deposito negociables son emiti- dos a la orden y pueden ser transferidos mediante endoso. Dichos certificados pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero.