Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 199X de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702.; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo hico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3357 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10672

elpemtano Pi&. 164151
istema financiero podran emitir y colocar certificados de leposito negociables y no negociables; Que, resulta necesario regular los certificados de depolitos con la finalidad de precisar sus caracteristicas y luntualizar el MORDAZA de emision; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjunas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 le1 Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Certifi:ados de Deposito, que forma parte integrante de la presen.e resolucion. Articulo Segundo.- Las disposiciones de la presente .esolucion seran aplicables a partir del dia siguiente de su >ublicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO 1. ALCANCE

Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS W 944-98 MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank., para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en las Tiendas A y B del Centro Comercial La MORDAZA, sito en el MORDAZA MORDAZA Schereiber N" 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" segun Informe N" ASIF "D"-175OTi 98; 8e conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley IV' 26702, y la Circular N" B-1989-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N" 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank para que realice el cierre de la agencia ubicada en las Tiendas A y B del Centro Comercial La MORDAZA, sito en el MORDAZA MORDAZA Schereiber N" 202, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 10670

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Las disposiciones del presente reglamento son aplicaa las empresas bancarias, financieras y demas empresas de operaciones multiples autorizadas por esta Superintendencia para operar en el modulo 2 al que se refiere el &rticulo 290" de la Ley General, en adelante empresas. 2. CERTIFICADOS DE DEPOSITO

1tan depositos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. 2.2 Los deben I 'distintas atitulares de estos certificados oue se ser personas la emnresa emisora. salvo trate de la

2.1 Los certificados de deposito son titulos que represen-

aplicacion al pag; de alguna acreencia-en su favor o la transferencia a su dominio en calidad de fiduciario. Todo acto por el que la empresa emisora adquiera certificados de deposito emitidos por MORDAZA, genera su automatica consolidacion y redencion, con excepcion del fideicomiso. 2.3 El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depositos posteriores a su emision, con excepcion de las capitalizaciones de los intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere senalado en el mismo titulo. 2.4 Los certificados de deposito deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a. Nombre completo, denominacion o razon social; b. Lugar y fecha de emision: c. Monto, con indicacion del signo monetario correspondiente; d. Plazo de vencimiento, con indicacion expresa si no es renovable automaticamente. A falta de esta indicacion, se presumira que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente senaladas en el titulo; e. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de la primera indicacion, se entendera que es pagadero a traves de cualquiera de las oficinas en la Republica de la empresa emisora; f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de interes efectiva o la forma en que dicho rendimiento se determina o senalar expresamente que el importe de los certificados no generaran rendimiento algun?; g. Forma y periodos de pago del rendimiento que se hubieren senalado; h. Indicacion de que se trata de certificados no negociables de ser este el caso. A falta de esta indicacion se entendera que los certificados son negociables. i. Forma de emision, se debe senalar de manera MORDAZA y visible si los certificados son emitidos en forma individual o en oferta privada o publica; y, j. Denominacion social y firma de la empresa emisora. 3.CERTIFICADOSDEDEPOSITONEGOCL4BLES 3.1. Los certificados de deposito negociables son emitidos a la orden y pueden ser transferidos mediante endoso. Dichos certificados pueden ser afectados como garantia de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero.

Aprueban el Reglamento de Certificados de Deposito
RESOLUCION SBS W 978-98 MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N" 26702, en adelante Ley General, establece en su Articulo 221", numeral 14 que las empresas del

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