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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 164152 ~lpémtam,@hlicl;LWW1+~ l,ima, sábado 19 de setiembre de 1998 3.2 La emisión de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o mediante oferta pública o privada, sujetándose en los dos últimos casos al Artículo 232” de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superin- tendencia y aquéllas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). 3.3 Los certificados de depósito negociables podrán ser representados en anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia. 4. CERTIFICADO DE DEPOSITO NO NJZGOCIA- BLES 4.1. Los certificados de depósito no negociables son emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. 4.2. Los certificados pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero. 10681 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIEON Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de comisión de delito RESOLUCION JEFATURAL IV 086-98-RENIEC Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto el vídeo del Programa “Enlace Global”, propalado el día 17 de setiembre de 1998, difundiendo los resultados de la investigación periodística, sobre la ilegal expedición de una Libreta Electoral manual; CONSIDERANDO: Que, el Programa Enlace Global que dirige el periodista, Sr. César Hildebrandt, ha presentado la investigación pe- riodística, en la que se ha detectado que una persona que responde al nombre de “Rolando”, ofreció gestionar la expe- dición de una Libreta Electoral manual; exhibiéndose lue- go, como producto de esta ilícita gestión, la Libreta Electoral manual N” 10274636 en formato de du litado con N” de Libro de Mesa 051374 correspondiente ap. _’dlstnto de Surco, puestos a manuscrito; Que, de acuerdo a la información del Archivo Unico de Identificación, el titular de la inscripción a que se refiere la indicada Libreta Electoral, ala fecha, es una ciudadana que domicilia en el distrito de Surco; Que, si bien es cierto tanto la Libreta Electoral manual como la Libreta Electoral mecanizada, ya no las expide el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por haber caducado su expedición: sin embargo, este grave hecho, por su naturaleza, constituye un acto delictivo que atenta contra la fe pública; Que, en tal virtud, se hace necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, interponga denuncia penal contra el ciudadano ue responde al nom- bre de Rolando, y que aparece en as Imágenes de las 4 investigaciones efectuadas por el referido medio periodísti- co; sin perjuicio de adoptar las acciones administrativas que el caso exige; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 26497 - $g$ica del Registro Nacional de Identificación y Estado 1 . SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público, encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga la denuncia penal respectiva contra el ciudadano que responde al nom- bre de Rolando y cuya imagen aparece en el video del referido programa periodistico.Artículo 2”.- Solicitar a la Fiscalía de la Nación, la designación de un Fiscal, que se avoque a las investigacio- nes del hecho a que se contrae la presente resolución. Artículo 3”.- Disponer del Registro Nacional de 1 8,ue la Gerencia de Operaciones entlficaclón y Estado Civil, en coordinación con la Gerencia de Informática, a partir de la fecha, registre en el Archivo Nacional de Identificación, toda Libreta Electoral manual o mecanizada y Documento Nacional de Identidad, detectado como expedido fraudulen- tamente; anotación, que debe visualizarse en las páginas Web - Consultas en Línea vía Internet, para decomiso por los funcionarios y entidades usuarias, ante quienes se les exhibe para identificarse el falsificador o suplantador; y su ulterior denuncia penal. Artículo 4”.- Expresar al Programa periodístico “Enla- ce Global”, que dirige el periodista, Sr. César Hilde- brandt, el reconocimiento institucional, por coadyuvar al conocimiento de estas prácticas delincuenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDlVL4 Jefe Nacional 10679 INPE Declaran infundadas e improcedente impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con cese temporal y destitución a servidores y ex servido- res del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 394-98-INPFYCR-P Lima, 14 de setiembre de 1998 Vistos, los Recursos de Reconsideración interpuestos por las servidoras LUISA DE& PILAR SANCHEZ GONZA- LES y RAQUEL DIAZ PATINO, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 288-9% INPE/CR.P, de fecha 7 de agosto de 1998 Dictamen N” 162- 9%INPE-OGAJ, de fecha 10 de setiem ì)re de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 288-98-INPE/CR.P, de fecha 7 de agosto de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de Cese Temporal, por espacio de treinta y cinco (35) días, a las servidoras LUISA DEL PILAR SANCHEZ GONZA- LES asistenta social y RAQUEL DIAZ PATINO, sicólo P ‘ia, intemantes del Conseio Técnico Penitenciario de Estab e- ci&nto Penal de Senienciados de Mujeres de Trujillo, al no haber opinado el traslado a otro Establecimiento Penal de la interna TERESA RAMOS MARIN, quien aparece como cabecilla el día del amotinamiento, pese a haber incurrido en reiterados actos de indisciplina y agresión contra las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Mujeres de Trujillo, resquebrajando el principio de autoridad, incumpliendo las servidoras el numeral 4) del Artículo 110” del Decreto Legislativo N” 654 “Código de Ejecución Penal”; Contra la precitada resolución las mencionadas servido- ras, han interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconside- ración, los cuales por identidad de materia, acción y plazo de interposición es conveniente acumular; QI+~, las impuy antes alegan en el Recurso de Reconsi- deraclon, que se es Impone sanción disciplinaria, por el hecho de no haber dejado constancia en el Acta del Consejo Técnico Penitenciario N” 005-97, de fecha 6 de febrero de 1997, sobre el traslado de la interna TERESA RAMOS MARIN a otro Establecimiento Penal, enmarcando la omi- sión como ne d) del Artícu o 28” del Decreto Legislativo N” 276, indican fligencia en sus funciones previsto en el inciso además que los hechos no se enmarcan en el dispositivo que se toma en cuenta para sancionarlas disciplinariamente, puesto que sus participaciones en el acto de calificar la falta de la interna TERESA RAMOS MARINA fue correcta, al imponerse una sanción que puede considerarse excesiva a