NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
1,ima. sábado 19 de sctiemhre dc 1998 la interna BERTHA CHAVEZ PENAHhRRLRA. en ra- I Regístrese, comuníquese y publíquese. zón de encontrarse en vigencia la R.A. N” 97-CME-PJ, de cumplimiento obligatorio, hasta la expedición de la R.A. N” 32%CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1997, y siendo la interna parte integrante de una banda dedicada al tráfico ilícito de drogas a nivel internacional, su traslado era factible por cuestiones de seguridad, pese a ello con Oficio N” 0257-JREMCH, el 9 de enero de 1997 solicita informe sobre la situación jurídica de la indicada’interna, no obteniendo respuesta. Señala además, que la Resolu- ción Administrativa N” 328 crea Salas Penales y Juzga- dos Especializados para el juzgamiento de delitos de tráfico ilícito de drogas, disponiendo que los procesos judiciales en giro, sean remitidos en el término de la distancia a la Mesa de Partes Unica y Centralizada, con excepción de los que se encuentran en audiencias conti- nuadas P informes finales, a fin de distribuir la carga procesal a las Salas Penales y Juzgados Especializados, recién creados, la excepción señalada se refiere a que los procesos con informes finales y en audiencias continua- das deberían concluirse en el término perentorio de cuarenta (40) días calendario, no siendo por ello necesa- rio solicitar la reiteración del oficio, puesto que el juzga- miento de la interna estaba enmarcado dentro de la excepción de la norma, pues contaba con informes fina- les, correspondiendole la etapa del juicio oral. En relación a la imputación de la inobservancia en el Oficio N’ 10946, de la fecha para la audiencia de la interna, indica que desde el momento que la Corte Superior de Justicia de Loreto emitió la orden judicial. disponiendo el traslado de la interna, por encontrarse pendiente de juzgamien- to, la fecha de la audiencia se concretiza al momento de la llegada de la interna a su destino luego del traslado, por lo que previamente se tiene que realizar una serie de trámites administrativos, que como empleado de carre- ra y Jefe de un Area su labor se limita a ejecutar las órdenes judiciales emanadas del Poder Judicial: que es principio básico y general que las leyes rigen para el futuro y la Resolución Administrativa N” 328.CME-PJ, deroga la R.A. N” 97.CME-P.J, haciendo una excepción en su Artículo 7”; indica además que reiteró el oficio de solicitud de traslado pidiendo custodia cuando la nueva norma estaba en vigencia, por encontrarse pendiente de juzgamiento la causa, siendo importante recalcar que una norma surte sus efectos a partir del día siguiente de su expedición, pero no pudiendo declararse nulo lo actuado bajo la vigencia de la norma derogada; Que, las afirmaciones del impugnante, resultan insu- ficientes para pretender desvirtuar o enervar lo:, cargos que se le atribuyen en la resolución que se impugna, más aún si se tiene en cuenta las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02.94-JUS “Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, que textualmente indica “Que, el Recur- so de Reconsideración, necesariamente será sustentada con nueva prueba instrumental”. yen el caso sub exámine el Recurso de Reconsideración no ha sido recaudado con nueva prueba instrumental, que destruya o enerve los alcances de la resolucion que se impugna y al no darse cumplimiento a lo preceptuado en este artículo; se ha transgredido el carácter imperativo de la Normatividad Procesal Administrativa; Estando al Dictamen N”161-98-INPEIOGAJ. de fecha 9 de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JCS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos”, Decreto Legislativo N’ 276, Decreto Supremo N 00590-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N” 077.93-.JUS y su modificatoria Resolución Ministerial N” 006.98JUS; Resolución Minis- terial N” 23596-JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideración~interpuestqpor el servidor EDUARDO CRISTOBAL QUINONES ZUNIGA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’258-9% 1NPEKR.P. de fecha 17 de junio de 1998, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolucion a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efecton legales pertinentes. Artículo 39. Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley.-JUAN NAKANDAKARI RANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 10558 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 397-9%INPE-CR-P Lima. 14 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por los servidores y ex servidores ANGEL BALBIN CHAUPIS, MANUEL SILVA PALACIOS, LUCIA MUNOZ WALDE y DULAMODESTAROMERO GILVONIO, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-9%INPE-CR.P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dicta- men N” 163.98.INPE/OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 264-98.INPE-CR.P de fecha 30 de junio de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de destitución a las ex servidoras Lucía Muñoz Walde ex Jefa de Tesorería y Dula Modesta Romero Gilvonio ex Jefa de Control Previo y sanción disciplinaria de Cese Temporal por espacio de 60 días sin goce de remuneración al servidor Angel Balbín Chaupis Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares y Cese Temporal por espacio de treinta y cinco 35 días sin goce de remuneración al servidor Manuel Silva Palacios, Director del Establecimiento Penal de La Merced, integrantes de la Dirección Regional Centro Huancayo, al haber incurrido en una serie de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo lo dispuesto en el Art.21” Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo N” 276, faltas administrativas tipificadas en los incisos aI, bj y jj del Art. 28” de la norma acotada; Contra la precitada resolución los mencionados servido- res y ex servidoras han interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración, los cuales por identidad de materia, acción y plazo de interposición es conveniente acumular; Que. la impugnante Lucía Muñoz Walde, alega a su favor, que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 565/97/INPEiCR-P, se le aper- tura Proceso Administrativo; que desde la fecha en ue se expide la citada resolución y la Resolución de la Presi .%encia de la Comisión Reorganizadora N”264/98-INPEICR-P ha transcurrido 7 meses, y que ha operado la caducidad, conforme a lo dispuesto por el Art.51” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS, asimismo que empezó a laborar, a partir del 6 de junio de 1996, con recepción de cheques en cartera no utilizados, además que en su solicitud de descargo presen- tado en el Proceso Administrativo, había obviado en adjun- tar el Memorándum N”113-96-INPEIDRG-DA, de fecha 28 de junio de 1996, emitido por el Director de Administración de ese entonces de la Dirección Regional Centro Huancayo Sr. Miguel Cupe Espinoza, quien ordenó ala impugnante la separación de cheques en blanco. Que en cuanto a los cheques observados correspondiente al calendario de com- promisos de los meses de febrero, abril y mayo de 1996 eran responsabilidad de la ex Tesorera Luz Lazo Santana; y sobre la observación de cheques emitidos sin fecha, por la suma de S/.53,761.64, se giró en atención al Memorándum N”114-96.INPEDRC-OA.Que, respecto al Recurso de Re- consideración interpuesto por la ex servidora Lucía Muñoz Waide, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 264-98-INPE-CR-P, de la prueba instrumental que se acompaña; ha sido casi en su totalidad evaluada por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos; que en cuanto a los Memorándums N” 113- DRC-OA y N” 114-96-DRC/OA, no enervan los cargos y responsabilidad que le asiste a la ex Tesorera de la Direc- ción Regional Centro quien estaba encargada del manejo de los fondos que eran asignados a la citada Región, como se desprende de las Observaciones NS. 1.13 y 1.14 y Conclu- sión N” 02 del Informe N” 014-INPE/AG Examen Especial de la Dirección Regional Centro Huancayo período 1995- agosto 1996 y conforme lo prescrito en el Capítulo X de las Obligaciones y Prohibiciones de los servidores, que en el Art.129” del D.S. N” 005/90/PCM, establece que los funcio- narios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tenga bajo su directa responsabilidad; obligación que se