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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

'P&. 164150 ~~~I)~:M'I~:~~~W:~ I,ima, sábado 19 de setiembre de 1998 VISTO, la solicitud de Tacha formulada por el ciuda- dano José Luis Espichán Pérez, contra los candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo Municipal Distrital de San Luis, por el Movimiento Independiente Somos Perú, Víctor 41egria Gonzales quien postula al cargo de Alcal- de. Guillermo Parodi Carhajal, Zoila Verónica Gagliuff Romero ); Ricardo C!olchado Rivera quienes postulan como Regidores; 1, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurrente fundamente la tacha interpuesta, en que el primero de los nombrados, candidato al cargo de Alcalde por la Agrupación Política Somos Perú don Víctor Alegría Gonzales fue militante basta el 18 de agosto del presente año del Partido Politice Acción Popular, fecha en que ha presentado su renuncia irrevocable; Segundo.- Que, los candidatos a Regidores Ricardo Colchado Rivera y Zoila Verónira Gagliuffi Romero, continúan a la fecha inscri- tos como militantt~s del Partido Polítlco Acción Popular, habiendo renunciando solamente al cargo que ocupaban en el Comitr Orranizador de la Base de San Luis: Terce- ro.- Que. el candydato a Regidor Guillermo Parodi~Carba- ial a la fecha sieue nertenrciendo al Partido Político Acción Popular, erntegrando el Comité Organizador de la Base de San Luis; Cuarto.- Que, todos estos candidatos contravienen el mandato expreso contenido en el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, ya que para p:rrticipar como candidatos de Listas Independien- te:;, los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de Parti- :!ns inscritos deben contar con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe ,idjuntarsc con la ,3olicitud de inscripción v que éstos no presenten candidatos en la respectiva cikunscripción; Que, en el caso del candidato a Alcalde, quien fue militan- te del Partido Acción Popular hasta el 18 de agosto del presenk año, debió presentar su renuncia a seguir mili- tando a dicha agrllpación polítlca hasta el 12 de agosto de este alio, plazo límite para inscribir a las agrupaciones políticas por lo que deviene en extemporánea la renuncia formulada con lecha 18 del mismo mes para postular al cargo de Alcalde y. que los demris candidatos a Regidores siguen perteneciendo como militantes, no habiendo pre- sentado a la fecha renuncia alguna? a seguir integrando dicho Partido Político y que, el Partido Político Acción Popular ha presentado Lista de Candidatos par.4 el distri- to de San L UIS, la misma que ha sido inscrita con la Resolución N” OIO-9%JEEL: por lo que no pueden estar inscritos en ninguna lista, por su condición de ser mili- tantes en dicho Partido Pohtico. Quinto.- Que, en calidad de prueba instrumental el recurrente acompaíia a su solicitud de tacha, un documento emitido por el Vicese- cretario General Nacional de Organización de Acción Popular y por su Personer<> Alterno, suscrito por ambos, documentos en el que se corrobora lo afirmado. el mismo que debe tenerse por cier:o. en razón de ser emitido por dirigentes de dicha agrupacion política, siendo de su entera responsabilidad la lwacidad de lo afirmado en el mismo. Sext,o.- Que, siendo est,o así, se establece que los candidatos a Alcalde y Regidores por el Movimiento Independiente Somos F’erú, SC encuentran impedidos de inscribirse como candidatos en Listas Independientes por pertenecer a agrupación política distinta hasta antes del plazo de cierre de inscripción y de renuncia a la militancia, más aun si se tiene en cuenta el hecho de que la agrupación polltica Accitin Popular presente listas de candidatos para el distrito de San Luis para participar en el proceso electoral del ll de octubre, lo que hace aún mas evidente el m~pedimento que tienen los ya citados candi- datos a postular por listas independientes, situación que podría darse si la referida agrupación no hiciera uso del derecho de presentar listas en dicho distrito; Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Declarar FUN- DADA la Tacha interpuesta contra los candidatos a Alcalde y Regidores resprct,ivamente al Concejo Munici- pal Distrital de San Luis por la Agrupacihn Política Somos Pera, Victor Alegría Gonzales, Guillermo Parodi Carbajal, Zoila Verónica Cagliuffi Romero y Ricardo (:olchado Rivera: Segundo.- Dejar sin efecto la Resolu- ción N” 010.9%JEEL de fecha 4 de setiembre de 1998 y publicada con arreglo a ley en el Diario Oficial El Perua- no, sólo en la parte pertinente que se refiere a la inscrip-cjh de los citados candidatos; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SS. SALAS VILLALOBOS: RODRIGUEX XEBALLOS; JAICO MARTINEZ 10667-SBS Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLIJCION SBS W 0856-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Tomás Ramiro Torres Rodríguez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, rn la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del ‘7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor I’omás Ramiro Torres Rodríguez con el N” N-3364 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 10585 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS W 0683-98 Lima, 31 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Adela Gabriela Roma- ní Morales para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectiva- mente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que! la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigdos por las mencionadas normas administratlvas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión N” 056-98, celebrada el 13 de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3%” Y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema