NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 24
FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR Dos (2) ómmbus FLOTA OPERATIVA Un (1) ómnibus VG-2276 (1992) FLOTA DE RESERVA Un (1) ómnibus UC- (1990)De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisl.a- ivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo ú” 0595-MTC, Decreto Supremo N” 0159%MTC, Ley N” !5035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo W )70-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administra- ivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-917- VITC y Decreto Ley N” 25862; HORARIOS Salida de Chclayo 08 OO horas Salida de Bagua Grande 19.00 horas SE RESUELVE: Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada d cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la empresa TRANSPORTES ANITA E.I.R.LTDA. para que >reste Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- rincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del año 2000, :omputados a partir de la fecha de expedición de e&a .esolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4” le1 Decreto Supremo N” 01598-MTC, en la ruta: Huama- :huco-Cajabamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes .érminos: Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95 MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado regla- mento.WTA XIGEN IESTINO TINERARIO -RECUENCIAS -LOTA VEHICULAR: HUAMACHUCWAIABAMBA y vicwersa : HUAMACHUCO : CAJABAMBA : Chaquilbamba - San Miguel - Chuipán .. Shitabamba - Chanshapampa : Dos (2) diarias : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UD-2557 (1994) y UD-2645 (1994) Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UD-2642 (1994) iORAR Salida de Huamachuco: 04.30 y 12.00 horas Salida de Cajabamba: 04.30 y 12.M) horas Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.La tarjeta de circulación será expedida en relación al ìño de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ &lA?JCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10766Segundo.- La renovación de la concesión de ruta que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamen- IOS y disposiciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobaldo por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte I‘errestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Otorgan permiso excepcional a em- presa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajerosCuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citaido reglamento. RESOLUCION DIRECTORAL Quinto.- La presente resolución se publicará en el No 1168-98-MTCh5.18 Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Lima. 15 de setiembre de 1998 Regístrese y comuníquese VISTOS, el Expediente de Registro N” i11545010, organizado por la empresa TRANSPORTES ANITA E.I.R.LTDA., sobre autorización de Permiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: Huamachuco- Cajabambayvic~versaeInformeN”700-98-MTC.’15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional.CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10769 FE DE ERRATAS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 0159d-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servi- cio público de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido;RESOLUCION MINISTERIAL W 396~98-MTCY15.02 Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrrstre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aproba- do por Decreto Supremo N” 05.95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo h”’ 019.97-MTC, para la prestación del servicio propuesto;PorOficioN”1651-98-MTC!15.05elMinisteriodeTrans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N” 396-98-MTC/15.02, publicada en nuestra edición del día 22 de setiembre de 1998, en la página 164200. DICE: Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema DEBE DECIR: Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2199.9%MTG’15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 874-‘)8-MTC/15.18.01;Artículo 3”.- La presente Resolución Ministerial