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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

P¿ig. 164380 qklmno gY?mJ:~~~H~:~r(~ Lima. viernes 2.5 oc scticmhrc de 199X ción de personal técnico en enfermeria, adjunta lelacio? e informes de cumplimiento de funciones de profesionales que fueron contratados, es necesario tener en cuenta que a la fecha de la auditoría tenía sólo dos meses en el ejercicio de funciones. Afirma que implementó los talle- resdetrabajodelos E.P. desuRegiónyadjuntaelInforme N” 058-9%INPE/DRN-DIP/JTP del 26.JUN.98 emitido por el Jefe de Trabajo y Educación Regional por el que da cuenta a la Directora de Tratamiento que en el año de 1,997 se asignó herramientas y otros a diversos E.P., adjunta también documentos de instalación de las Areas de Medio Libre correspondientes a los meses de octubre, noviembre de 1997 y febrero de 1998. Respecto a las acciones tomadas frente al Fenómeno del Niño, en junio de 1997 oficia a algunas instituciones solicitando apoyo y dispone que los Directores de los E.P. de la Región remi- tan su Plan de Emergencia, adjunta del E.P. Río Seco - Piura, Tumbes, del Director de Seguridad Regional emi- tidos los meses de julio y agosto del mismo año. Adjunta también, copias de comprobantes de pago por los cuales la Dirección de Administración giró ciertas sumas de dinero a diversos E.P. por concepto de refacción y mejoramiento de los mismos correspondientes a los meses de noviembre de 1997 en su mayoría. y dispuso oportunamente lo conveniente a fin de prever $0 atender las consecuencias del Fenómeno del Niño de acuerdo a su disponibilidad presupuesta& desvirtúa los cargos formu- lados en su contra; Que, en su descargo e informe oral, el ex funcionario RICARDO PIEDRA CACEDA ex Director de Seguri- dad afirma que, el traslado de internos del E.P.S. Chachapoyas a los E.P. de Piura y Sullana era inevita- ble por lo que mediante Oficio N” 813-96.INPE/DRN- DS-CH, del 5.NOV.96 solicita al Director Regional autorización para hacer efectivo el traslado y con Oficio N” 395-97-INPE-DS-CH del 22.ABR.97 solicita viáticos y contratación de unidad móvil para tal efecto; emitiéndose la R.D N” 155-97-INPE-DRN-CH autori- zando el traslado de 42 internos. Asimismo, que las proformasdelaempresaCIVAdefechas29y30.MAY.97 modificadas a manuscrito por la misma empresa por no contar con móviles para el día 30.MAY.97, fueron diri- gidas al Sr. Clever Acuña Plaza quien había solicitado la contratación de dos buses siendo el itinerario Cha- chapoyas-Piura-Chachapoyas , obviando las ciudades de Chiclayo y Sullana,, existía también las proformas solicitadas vía telefómca, provenientes de las empre- sas Trans. OLANO y SANCHEZ LOPEZ, habiéndose realizado los pagos a través de las oficinas de Adminis- tración Regional; agrega que suscribió el contrato por circunstancias apremiantes e inevitables y porque soli- citó las proformas; sin embargo se evidencia que las mismas no fueron remitidas a su nombre ni lo designa- ron como representante del INPE, tal como suscribe el mencionado contrato, usurpando las funciones de la Unidad de Abastecimientos y Adquisiciones, constitu- yendo grave irregularidad, lo que fuera observado por el Sr. Juan Asencio Roalcaba en su Informe N” 060-97- INPE/DRN-DRP-CH, desvirtúa en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario ELISEO ATO- CHE VARGAS ex Director de Administración argu- menta que, la autorización de pagos a las empresas inscritas en el registro pertinente es facultad de la Unidad de Abastecimiento y que mediante Memorán- dum N” 062-96-INPE/DRN-OA del 6.MAR.96 impartió disposiciones para el efecto, del mismo modo se emitió el Memorándum N” 207.96-INPE/DRN-OA del 16.MAY.96 emitido posterior a la adjudicación de la buena pro para verificar y fiscalizar la relación de proveedores inscritos en la Región, emitido posterior a la adjudicación de la buena pro; pretende evadir res- ponsabilidad al mencionar que la autorización de pago a proveedores es su función habitual, ya que impartió directivas del caso por lo que no es su directa función y que el Decreto Legislativo N” 717 elimina el registro de proveedores, además los proveedores cumplieron con sus obligaclones ante la institución. Respecto a la sobrevalorización del repintado de las Oficinas de la Sede Regional, es necesario anotar que dicho Decreto Legislativo no impide que la institución cuente con un registro de proveedores debidamente inscritos a fin de garantizar la licitud de sus contratacionw, ademásemitir oficios no significa haber emitido directivas. Argumenta que el pago se hizo contraentrega, no ad- junta proforma u otro documento que acredite lo atir- mado, además, aduce que el costo de un bien o servicio constituye la base fundamental para que la Oficina de Abastecimientos decida efectuar una compra y que la libre competencia implica que los precios en la econo- mía resultan de la oferta y la demanda, pretende desco- nocer que el precio es un elemento dirimente y funda- mental en toda adquisición, juntamente con cantidad, calidad, etc. De los actuados se tiene que la empresa DAYSER cobró por el repintado descrito la suma de S/. 16,188.30 Nuevos Soles por 3,597 m2 en MAR.96 y por la misma cantidad la empresa TERRY SERVIS cobró la suma de S/. 14,029.86 en JUN.97, sobrevalori- zación determinada adecuadamente por la Auditoría General del INPE. Asimismo, aduce que atendió las necesidades más urgentes de los penales y que la Direc- ción General de Administración no impartió directiva alguna sobre prevención, siendo responsabilidad de la Dirección General de Infraestructura la prevención de daños provenientes del Fenómeno del Niño en el E.P. de Río-Seco de Piura, argumentos inconsistentes, no adjunta documentación sustentatoria al respecto, ade- más el Art. 65” del Reglamento de Organización y Funciones del INPE establece que es el encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Región; por lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, de conformidad al Art. 169” del Dec. Sup. N” 00590-PCM el término de presentación del descargo es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, en el presente caso la resolución de apertura fue notificada el 23.JUN.98 a través del Diario Oficial El Peruano y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido el ex funcionario JORGE MANYARI PALACIOS ex Director de Administración no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que el ex funcionario Nivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA ex Director Regional y los funcionarios Nivel F-2 CESAR SANCHEZ CAPUÑAY Director de Administración y ex Jefe de la Unidad Financiera y RICARDO PIEDRA CACEDA Di- rector de Seeuridad han desvirtuado en Darte los careos formulados& su contra y que los ex funcionarios N&el F-4 RIMBERTO CASTANEDA GONZALES ex Director Regional; Nivel F-2 TULIO CARAMU’ITI CORTEZ, JOR- GE MANYARI PALACIOS v ELISEO ATOCHE VAR- GAS ex Directores de Adminikración no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, por lo que han incum- plido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas administrativas tipifi- cadas en los Incs. al y dl del Art. 28” del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, el funcionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA Director de la Dirección Regional Norte-Chiclayo ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N” 26814, Decreto Legislativo N” 276, su reglamento el Dec. Sup. N 005-90-PCM, la R.M. N”077-93-JUS, modificada por R.M. N” 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1”. - ABSOLVER de los cargos formulados en la RPCR N” 254-98-INPEKR-P de fecha 16.JUN.98 al funcionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA Direc- tor de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- IMPONER la sanción de TREINTIUN (~~JDIASDECESETEMPORALSINGOCEDEHABER al funcionario Nivel F-2 RICARDO PIEDRA CACEDA Director de Seguridad y al ex funcionario Nivel F-4 MANUEL GARRO OCROSPOMA ex Director de la Di- rección Regional Norte-Chiclayo por los fundamentos