Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ria y auditores independientes que hubiese expedido CONASEV: Que, en ese mismo orden de ideas, la recurrente senala que no se han respetado los Principios Generales que se exigen a un juzgador, especificamente los relativos a la legalidad y culpabilidad, conforme lo contempla el Articulo 2", numeral 24, inciso d! de la Constitucion Politica del Estado de 1993, en razon de lo cual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente tipificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. En ese sentido, como consecuencia de tales principios se prohibe expresamente la aplicacion de la analogia y menos que se aplique retroactivamente una ley desfavorable; Que, finalmente, menciona que la sancion impuesta no guarda proporcionalidad con relacion a los hechos que supuestamente se le imputan, la que ademas le causaria un grave perjuicio economico, profesional y moral; y. que en su oportunidad seria revocada por el Poder .Judlcial en virtud de los contundentes y concluyentes fundamentos de hecho y derecho expuestos; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada que obra en nuestros registros, asi como del acta de fecha 4 de junio de 1997, se ha determinado que la sociedad auditora no hizo mencion alguna en su dictamen al hecho que la valorizacion del certificado de participacion -Inversiones en Valores- se encontraba sobreestimado al 31 de diciembre de 1996, ya que el mismo habia sido registrado al valor de MORDAZA establecido por la Bolsa de Valores de MORDAZA y no de acuerdo a las normas de ajustes de estados financieros, lo que en caso de la sociedad agente auditada constituye un hecho relevante, pues el saldo de dicha partida SC refleja sustancialmente en la estructura de los activos y patrimonio de la sociedad agente; Que, con relacion a los procedimientos alternativos de auditoria aplicados al rubro Cuentas por Cobrar Comerciales, no se cumplio integralmente con la Recomendacion CONASEV N" 002.85EFC194.10, al no considerar que una vez utilizados tales procedimientos, debio efectuar el control correspondiente con la finalidad de lograr la certidumbre de los hechos materia de confirmacion; Que, si bien la parte pertinente de la resolucion materia de impugnacion contiene una base legal indebida, que merece una rectificacion; ello no anula el hecho que la sociedad auditora no observara la valorizacion del certificado de participacion de la sociedad agente ni diera cumplimiento integral a lo dispuesto por la RrcomendacionN"002-85-EFC/94.10,loscualessonparticularmente relevantes en caso de una sociedad agente por la labor de intermediacion que estas realizan; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEVN"910-91.EFi94.10. modificado por la Resolucion CONASEV N" 844.97-EFi94.10 establece que cualquier infraccion a las normas del MORDAZA de valores, que no se encuentre expresamente prevista en dicho reglamento, sera calificada a criterio de CONASEV como muy grave, grave o leve, teniendo en cuenta la naturaleza de la infraccion y su repercusion en el MORDAZA en general; Que, si bien la sociedad auditora recurrente no participa directamente en el MORDAZA de valores, su actuacion, a traves de su dictamen a una sociedad agente, puede influir en dicho MORDAZA, razon por la cual se ha reconocido a CONASEV facultad para solicitar la debida sustentacion de los dictamenes, desestimarlos y sancionar si fuera el caso. Sin embargo, atendiendo a los argumentos expuestos por la recurrente, y toda vez que ante los hechos incurridos, CONASEV no puede dejar de pronunciarse, pues se podria correr el riesgo que se interpretara que no ha detectado ninguna observacion, se considera conveniente dejar sin efecto el Articulo 3"de la Resolucion CONASEV N" 820-97.EF/94.10, disponiendose una sancion de amonestacion; Que, el Directorio de CON.4SEVen su sesion de fecha 10 de noviembre de 1997, acordo encargar al Gerente General, para que suscriba en nombre del Presidente de COn`ASEV, las resoluciones administrativas provenientes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comitt, de Reclamos o por el Comite de Dictamenes; y,

MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 1998

Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Articulo 11" del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N" 26126 y el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JuS, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dejar sin efecto el Articulo 3" de la Resolucion CONASEV N" 820-97-EF/94.10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu&on. Articulo 2".- Amonestar a la Sociedad Auditora MORDAZA & Asociados Contadores Publicos S.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3".- Transcribir la presente resolucion a la recurrente, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General 10961

Disponen levantar suspension de ne gociacion en MORDAZA de Bolsa de acciones de empresa agroindustrial
RESOLUCION CONASEV N" 13598-EF/94.10 MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe Conjunto N" 019-9%EF/94.40/94.20 de la Gerencia de MORDAZA de Valores y la Oficina de Asesoria Juridica y con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el dia 11 de agosto de 1998, se realizo la Oferta Publica de Venta (OPV) de acciones promovida por la Comision de Venta de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., habiendose formulado aceptaciones por parte de titulares del 59.15% del capital social de la empresa referida; Que, mediante operaciones en MORDAZA de Bolsa el dia 17 de agosto de 1998 se transfirieron un total de 10'215,184 acciones a favor de Azucagro S.A., equivalentes al 59.15% del capital social de la citada empresa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto Informativo, el cual contemplaba, entre otros, el derecho del adquirente de recibir a prorrata las acciones liberadas que se emitirian como resultado de la capitalizacion por reexpresion de los estados financieros de los ejercicios 1996 y 1997, en acatamiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N' 036-98; Que, la Comision de Venta de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A. mediante comunicacion de fecha 17 de agosto del presente ano, informo a CONASEV que el Directorio de la referida empresa agraria estaba procediendo ala entrega de las acciones liberadas a los accionistas sindicados que se habian acogido ala oferta de venta formulada, contraviniendose asi las condiciones del Prospecto Informativo registrado en esta Comision Nacional y a lo establecido en el Decreto de Urgencia N" 036-98, situacion que ha sido verificada por CONASEV; Que, mediante acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 19 de agosto del ano en curso, frente a la situacion descrita, se dispuso la suspension de la negociacion en bolsa de las acciones de la empresa en cuestion;

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