NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
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Pág. 164374 ~l~~0 &&,Xkmj:M~ Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 ría y auditores independientes que hubiese expedido CONASEV: Que, en ese mismo orden de ideas, la recurrente señala queno se han respetado los Principios Generales que se exigen a un juzgador, específicamente los relativos a la legalidad y culpabilidad, conforme lo contempla el Artícu- lo 2”, numeral 24, inciso d! de la Constitución Política del Estado de 1993, en razón de lo cual nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente tipificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. En ese sentido, como consecuencia de tales principios se prohibe expresa- mente la aplicación de la analogía y menos que se aplique retroactivamente una ley desfavorable; Que, finalmente, menciona que la sanción impuesta no guarda proporcionalidad con relación a los hechos que supuestamente se le imputan, la que además le causaría un grave perjuicio económico, profesional y moral; y. que en su oportunidad sería revocada por el Poder .Judlcial en virtud de los contundentes y concluyentes fundamentos de hecho y derecho expuestos; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada que obra en nuestros registros, así como del acta de fecha 4 de junio de 1997, se ha determinado que la sociedad auditora no hizo mención alguna en su dictamen al hecho que la valorización del certificado de participa- ción -Inversiones en Valores- se encontraba sobreestima- do al 31 de diciembre de 1996, ya que el mismo había sido registrado al valor de mercado establecido por la Bolsa de Valores de Lima y no de acuerdo a las normas de ajustes de estados financieros, lo que en caso de la sociedad agente auditada constituye un hecho relevante, pues el saldo de dicha partida SC refleja sustancialmente en la estructura de los activos y patrimonio de la sociedad agente; Que, con relación a los procedimientos alternativos de auditoría aplicados al rubro Cuentas por Cobrar Comer- ciales, no se cumplió integralmente con la Recomendación CONASEV N” 002.85EFC194.10, al no considerar que una vez utilizados tales procedimientos, debió efectuar el control correspondiente con la finalidad de lograr la certidumbre de los hechos materia de confirmación; Que, si bien la parte pertinente de la resolución mate- ria de impugnación contiene una base legal indebida, que merece una rectificación; ello no anula el hecho que la sociedad auditora no observara la valorización del certifi- cado de participación de la sociedad agente ni diera cumplimiento integral a lo dispuesto por la Rrcomenda- ciónN”002-85-EFC/94.10,loscualessonparticularmente relevantes en caso de una sociedad agente por la labor de intermediación que éstas realizan; Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEVN”910-91.EFi94.10. modificado por la Resolución CONASEV N” 844.97-EFi94.10 esta- blece que cualquier infracción a las normas del mercado de valores, que no se encuentre expresamente prevista en dicho reglamento, será calificada a criterio de CO- NASEV como muy grave, grave o leve, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y su repercusión en el mercado en general; Que, si bien la sociedad auditora recurrente no parti- cipa directamente en el mercado de valores, su actuación, a través de su dictamen a una sociedad agente, puede influir en dicho mercado, razón por la cual se ha recono- cido a CONASEV facultad para solicitar la debida susten- tación de los dictámenes, desestimarlos y sancionar si fuera el caso. Sin embargo, atendiendo a los argumentos expuestos por la recurrente, y toda vez que ante los hechos incurridos, CONASEV no puede dejar de pronun- ciarse, pues se podría correr el riesgo que se interpretara que no ha detectado ninguna observación, se considera conveniente dejar sin efecto el Artículo 3”de la Resolución CONASEV N” 820-97.EF/94.10, disponiéndose una san- ción de amonestación; Que, el Directorio de CON.4SEVen su sesión de fecha 10 de noviembre de 1997, acordó encargar al Gerente General, para que suscriba en nombre del Presidente de COn‘ASEV, las resoluciones administrativas provenien- tes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comitt, de Reclamos o por el Comité de Dictámenes; y,Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Artículo 11” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N” 26126 y el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JuS, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 18 de mayo de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto el Artículo 3” de la Resolución CONASEV N” 820-97-EF/94.10, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolu&ón. -Artículo 2”.- Amonestar a la Sociedad Auditora Mi- randa & Asociados Contadores Públicos S.C. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 3”.- Transcribir la presente resolución a la recurrente, a la Bolsa de Valores de Lima y a la Contralo- ría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10961 Disponen levantar suspensión de ne gociación en Rueda de Bolsa de accio- nes de empresa agroindustrial RESOLUCION CONASEV N” 13598-EF/94.10 Lima, 23 de setiembre de 1998 VISTO: El Informe Conjunto N” 019-9%EF/94.40/94.20 de la Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica y con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el día 11 de agosto de 1998, se realizó la Oferta Pública de Venta (OPV) de acciones promovida por la Comisión de Venta de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., habiéndose formulado aceptaciones por parte de titulares del 59.15% del capital social de la empresa referida; Que, mediante operaciones en Rueda de Bolsa el día 17 de agosto de 1998 se transfirieron un total de 10’215,184 acciones a favor de Azucagro S.A., equivalentes al 59.15% del capital social de la citada empresa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto Informativo, el cual contemplaba, entre otros, el derecho del adquirente de recibir a prorrata las acciones liberadas que se emiti- rían como resultado de la capitalización por reexpresión de los estados financieros de los ejercicios 1996 y 1997, en acatamiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N’ 036-98; Que, la Comisión de Venta de Complejo Agroindus- trial Cartavio S.A.A. mediante comunicación de fecha 17 de agosto del presente año, informó a CONASEV que el Directorio de la referida empresa agraria estaba procediendo ala entrega de las acciones liberadas a los accionistas sindicados que se habían acogido ala oferta de venta formulada, contraviniéndose así las condicio- nes del Prospecto Informativo registrado en esta Comi- sión Nacional y a lo establecido en el Decreto de Urgen- cia N” 036-98, situación que ha sido verificada por CONASEV; Que, mediante acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 19 de agosto del año en curso, frente a la situación descrita, se dispuso la suspensión de la negociación en bolsa de las acciones de la empresa en cuestión;