Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

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la Resolucion Ministerial N" 409-97-PE, desde el 20 de siones de las redes de cerco conforme las normas que para MORDAZA hasta el 30 de junio de 1998, prohihiendose dueste efecto dicte el Ministerio de Pesqueria; rante el periodo indicado. la extraccion. procesamiento Que mediante Decreto Supremo N" 002-98-PE se proy comercializacion de ejemplares juveniles de sardina ~ rrogo el plazo establecido para la implementacion de lo con tallas inferiores a 20 cm. de longitud total , permidispuesto en el Articulo 4" del Decreto Supremo citado en tiendose una tolerancia MORDAZA del 20% en el numero el considerando precedente. hasta la fecha anterior al de ejemplares de tallas inferiores como captur a inciinicio de la primera temporada del ano pesquer o 1998dental; ' 1999 que senale el Ministerio de Pesqueria, en consideraQue la Resolucion Ministerial N" 307-98-PE de fecha cion a la situacion que registra la pesqueria industrial; 23 de junio de 1998. s eamplio el periodo de vigencia del Que por Resolucion Ministerial I\:" 029-98-PE de fecha Articulo 1" de la Resolucion Ministerial X' 252-98-PE, i 21 de enero de 1998, se establecio las dimensiones maxihasta el 30 de setiembre de 1998; mas de las redes de cerco que se usan a bordo de las Que mediante Resolucion Ministerial N " 409-98-PE embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y del 18 de agosto de 1998, se establecio el Programa de sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas, embarcacion, conforme a lo especificado en los anexos de para el abastecimiento de la industria conservera, congela mencionada norma; ladora y procesadora de otros productos de consumo Que durante el transcurso del presente ano, la peshumano directo ? cuy o destino sera exclusivamente la queria nacional se ha caracterizado por la progresiva elaboracion de dichos productos; I normalizacion de las condiciones ambientales, por lo que Que el establecimiento del Programa de Extraccion considerando la actual situacion de la pesqueria indusdel recurso sardina v otras especies pelagicas, a que se ; trial, se considera necesario prorrogar el plazo para la hace referencia en el MORDAZA considerando de la presente 1 MORDAZA del certificado de adecuacion de las dimen, Resolucion Ministerial, tienen como objetivo a:eyrar el I siones de las redes de cerco, dispuesto por el Articulo 4" abastecimiento de materia prima para la industria condel Decreto Supremo N" 008-97-PE y el Decreto Supreservera, congeladora y procesadora de otros productos de mo N" 002-98-PE; consumo humano directo, actividades importantes en la 1 De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley generacion de empleo ,alimentos y divisas , por lo que N°25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado acorde a l a situacio n de la estructura poblaciona l del 1 por Decreto Supremo N" 001-94-PE; y, recurso sardina , caracterizada por una alta presenci a de Con la opinion favorable del Viceministro; ejemplares juveniles, resulta necesario crearla- ;condiciones necesarias para dar continuidad al crecimiento de SE RESUELVE: dichas actividades MORDAZA si el ecosistema MORDAZA vien ej registrando una progresiv a normalizacio n de las condiArticulo l".- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999, ciones ambientales; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley i el plazo para la MORDAZA del "Certificado de AdecuaN" 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento i cion de las Dimensiones de la Red de Cerco", dispuesto por I el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 003-97-PE v el I aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Decreto Supremo N" 002-98-PE, el mismo que debera Con la opinion favorable del Viceministro; cumplir con lo especificado en los anexos de la Resolucion Ministerial N°029-98-PE. SE RESUELVE: Articulo 2".-La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Articulo ll'.- Modificar el Articulo 18"de la Resolucion Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas compeMinisterial N" 409-98-PE, por el siguiente texto: tencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. "Articulo 18": Las disposiciones contenida s en e l primer parrafo del Articulo 5°de l a Resolucion Ministerial N° Registrese, comuniquese y publiquese. 409-98-PE entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1999, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el MORDAZA MEIER MORDAZA Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 252-98-PE". Ministro de Pesqueria Registrese, comuniques e publiquese. y MORDAZA MEIE MORDAZA R Ministro de Pesqueria 19977 10978

Prorrogan plazo otorgado para implementacion de condicion establecida en la R.M. N" 815-97-PE referida a exProrrogan plazo para la MORDAZA traccion de recursos jurel y caballa del "Certificado de Adecuacion de las RESOLUCION MINISTERIAL Dimensiones de la Red de Cerco" W 463-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL. IV' 462-98-PE MORDAZA, 24 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley Y 25977, Ley General de Pesca, establece que los recurso hidrobiologis cos son patrimonio de la Nacion y que, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que el Decreto Supremo N" 008-97-PE. que aprobo los listados de las embarcaciones con permisos de pesca, establece en su Articulo 4" que los armadores pesqueros que cuenten con permisos de pesca par anchovet a y a sardina presentaran, en un plazo que no excedera del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuacion d*! las dimenLima, 24 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N" 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrohiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el inciso d) del Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 815-97-PE de fecha 3 9 de diciembre de 1997. la misma que establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, dispuso como condicion que dichas embarcaciones debian utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas):

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