NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 49
el’l3émrano Pág. 164367 la Resolución Ministerial N” 409-97-PE, desde el 20 de siones de las redes de cerco conforme las normas que para mayo hasta el 30 de junio de 1998, prohihiéndose du- este efecto dicte el Ministerio de Pesquería; rante el período indicado. la extracción. procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardinaQue mediante Decreto Supremo N” 002-98-PE se pro- con tallas inferiores a 20 cm. de longitud total , permi-~ rrogó el plazo establecido para la implementación de lo tiéndose una tolerancia máxima del 20% en el númerodispuesto en el Artículo 4” del Decreto Supremo citado en de ejemplares de tallas inferiores como captur a inci-el considerando precedente. hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del año pesquer o 1998- dental; ’ Que la Resolución Ministerial N” 307-98-PE de fecha1999 que señale el Ministerio de Pesquería, en considera- 23 de junio de 1998. s e ampli ó el período de vigencia delción a la situación que registra la pesquería industrial; Artículo 1” de la Resolución Ministerial X’ 252-98-PE , iQue por Resolución Ministerial I\:” 029-98-PE de fecha hasta el 30 de setiembre de 1998;21 de enero de 1998, se estableció las dimensiones máxi- Que mediante Resolución Ministerial N ” 409-98-PEmas de las redes de cerco que se usa n a bordo de las del 18 de agosto de 1998, se estableció el Programa deembarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y Extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas,sardina, en función a la capacidad de bodega de cada para el abastecimiento de la industria conservera, conge-embarcación, conforme a lo especificado en los anexos de ladora y procesadora de otros productos de consumola mencionada norma; humano directo ? cuyo destino sera exclusivamente laQue durante el transcurso del presente ano, la pes- elaboración de dichos productos;quería nacional se ha caracterizado por la progresiva Que el establecimiento del Programa de ExtracciónI normalización de las condiciones ambientales, por lo que del recurso sardina v otras especies pelágicas, a que se ;considerando la actual situación de la pesquería indus- hace referencia en el cuarto considerando de la presente 1trial, se considera necesario prorrogar el plazo para la Resolución Ministerial, tienen como objetivo a:eyrar el, presentación del certificado de adecuación de las dimen- I abastecimiento de materia prima para la industria con-siones de las redes de cerco, dispuesto por el Artículo 4” servera, congeladora y procesadora de otros productos dedel Decreto Supremo N” 008-97-PE y el Decreto Supre- consumo humano directo, actividades importantes en lamo N” 002-98-PE; 1 generación de empleo , alimento s y divisas , por lo queDe conformidad con las disposiciones del Decreto Ley acorde a l a situació n de la estructur a poblaciona l delN°25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado recurso sardina , caracterizada por una alta presenci a de1 por Decreto Supremo N” 001-94-PE; y, ejemplares juveniles, resulta necesario crearla- ; condicio-Con la opinión favorable del Viceministro; nes necesarias para dar continuidad al crecimiento de dichas actividades máxime si el ecosistema marino vien ejSE RESUELVE: registrando una progresiv a normalizació n de la s condi- ciones ambientales;Artículo l”.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 1999, De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley iel plazo para la presentación del “Certificado de Adecua- N” 25977, Ley General de Pesca y de su reglamentoición de las Dimensiones de la Red de Cerco”, dispuesto por aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE;I el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 003-97- PE v elI Con la opinión favorable del Viceministro;Decreto Supremo N” 002-98-PE, el mismo que deberá cumplir con lo especificado en los anexos de la Resolución SE RESUELVE:Ministeria l N°029-98-PE. Artículo 2”.-La Dirección Nacional de Extracción del Artículo ll’.- Modificar el Artículo 18”de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE, por el siguiente texto: “Artículo 18”: Las disposiciones contenida s en e l pri- mer párrafo del Artículo 5°de l a Resolución Ministerial N° 409-98-PE entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1999, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el Articulo 2” de la Resolución Ministerial N” 252-98-PE”. Registrese, comuníques e y publíquese. LUDWIG MEIE R CORNEJO Ministro de Pesquería 19977 Prorrogan plazo para la presentación del “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” RESOLUCION MINISTERIAL. IV’ 462-98-PE Lima, 24 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley Y 25977, Ley General de Pesca, establece que los recurso s hidrobiológi- cos son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional: Que el Decreto Supremo N” 008-97-PE. que aprobó los listados de las embarcaciones con permisos de pesca,establece en su Artículo 4” que los armadores pesquerosque cuenten con permisos de pesca par a anchovet a y sardina presentarán, en un plazo que no excederá del 1 demarzo de 1998, un certificado de adecuación d*! las dimen-Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 10978 Prorrogan plazo otorgado para imple- mentación de condición establecida en la R.M. N” 815-97-PE referida a ex- tracción de recursos jurel y caballa RESOLUCION MINISTERIAL W 463-98-PE Lima, 24 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:Que el Artículo 2” de la Ley General de Pesca, aproba- da por Decreto Ley N” 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrohiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerandoque la actividad pesquera es de interes nacional; Que el inciso d) del Artículo 4” de la Resolución Ministerial N” 815-97-PE de fecha 3 9 de diciembre de 1997. la misma que estableció los requisitos que debían cumplir las em- barcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa,dispuso como condición que dichas embarcaciones debíanutilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas):