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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Lima, viernes 25 de setiemhrc de 1998 c[m Pág. 164375 Que, la conducta observada por los miembros del Directorio de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., así como de su Gerente General, al haber atentado contra la transparencia e integridad del mercado, deberá ser objeto de pronunciamiento de CONASEV, previo el ejer- cicio del derecho de defensa de las personas aludidas, según prece Que,me Crtúa la Constitución Política del Perú; rante carta de fecha 21 de setiembre de 1998, suscrita por el Gerente General de Complejo Agroindus- trial Cartavio S.A.A., se ha informado a esta Comisión Nacional la relación detallada de las acciones liberadas resultantes de la capitalización por reexpresión de los estados financieros de los ejercicios 1996~ 1997, parte de las cuales se han entregado indebidamente; Que, en tal sentido, al haberse distinguido las acciones liberadas resultantes de la capitalización por reexpresión de los estados financieros 1996 y 1997, es necesario man- tener la suspensión de la negociaci6n en rueda de bolsa de dichas acciones, en tanto la emisora no solucione el pro- blema originado por la conducta de los miembros del Directorio y Gerente General de la empresa en cuestión, excluyéndose de la aplicación de dicha medida a las acciones no comprendidas en la situación descrita; Que, estando prohibida la negociación extrabursátil de las acciones de las empresas agrarias azucareras, es necesario cautelar el derecho de los accionistas cuyos títulos no estan comprendidos en la problemática descri- ta, disponiéndose el levantamiento de la suspensión de negociación de las acciones circulantes antes de la entre- ga de las acciones liberadas; y, Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2” del Texto Unico concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bada mediante Decreto Ley N” 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en su sesión de fecha 23 de setiembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Levantar la suspensión de la negocia- ción en Rueda de Bolsa de las acciones de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., excepto para aquellas acciones resultantes de la capitalización por reexpresión de los estados financieros de los ejercicios 1996 y 1997, identificadas con los números del 17269172 al 19055611, cuya negociación continuará suspendida. Artículo 2”.- Las sociedades agentes de bolsa, debe- rán verificar bajo responsabilidad, antes de proceder ala venta de acciones de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., que las mismas no se encuentren comprendidas dentro de la excepción indicada en el Artículo 1” de la presente resolución. Articulo 3”.-La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de su notificación a la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 4“.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa devalores de Lima, CAVALI ICLV S.A. y Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A. Regístrese y comuníquese JAVIER TOVAR GIL Presidente 19933 fNPE Aprueban Directiva que establece Nor- mas y ProcedimientosFra ción del Prola ejecu- rama de valuación de Personal del iii+4PE RR!3OLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA a) Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la COMISIONREORGAN%4DORA Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector N-369-93-INPE/cIuP Público. Lima, 8 de setiembre de 1998b) Decreto Supremo W 00590-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa.-CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N” 26093, dispone que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efec- tuar semestralmente un programa de evaluación de personal de acuerdo alas normas que para tal efecto se establezcan y cesar al personal que no califique por causal de excedencia; Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26814, faculta a la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Peni- tenciario a evaluar al Personal del Sistema Penitenciario a nivel nacional;, Que, en mérito a lo dispuesto en las normas antes señaladas, es necesario conformar la Comisión Espe- cial de Evaluación de Personal y aprobar la Directiva que establece las Normas y Procedimientos para la Ejecución del Programa de Evaluación de Personal del INPE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Decreto Legislativo N” 826 y su ampliatoria Ley N” 26814; yen uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235~JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Conformar la Comisión Especial de Eva- luación de Personal (CEEP) del Instituto Nacional Peni- tenciario - INPE, la misma que estará integrada por: -Cmdte. PNP(r) DELGADO VALDIVIA, Pedro Gerente Técnico Operativo Laboral Presidente -Dr. MANUEL GONZALES BAZAN Secretario General Miembro .Lic. Adm. MESCUA TORRES, Mario Director de la Oficina de Recursos Humanos Miembro -Eco. BLEST VALENCIA. Rosa Directora de la Oficina General de Desarrollo Miembro -Dra. UGAZ CARRANZA, Deisi Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica Miembro -Lic. Adm. FERNANDEZ LEON, Jorge Manuel Director de la Oficina Organizac¡& y Métodos Miembro Artículo 2”.- Aprobar la Directiva N” Oll-98-INPE- CENECP-DG, que establece las “Normas y Procedimien- tos para la ejecución del Programa de Evaluación de Personal del INPE”. Artículo 3”.- Las Oficinas de Logística y Financiera de la Sede Central y las Oficinas de Administración de las Direcciones Regionales sertin las responsables de otorgar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4”.- La Comisión Especial de Evaluación queda facultada a nombrar Subcomisiones a nivel nacio- nal para el mejor cumplimiento del referido Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora DIRECTIVA N”Oll-98-INPE-CENECP-DG. PROGRAMA DE EVALUACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Lima, 8 de setiembre de 1998 I.OBJETIVO.- Establecer las normas y procedimientos para la ejecu- ción del Programa de Evaluación del Personal del INPE. II. BASE LEGAL.-