NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
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I.ima, vicrncs 25 de seticmhrc dc IWX el-0 Pág. 164379 competencia de la Dirección de Tratamiento Penitencia- rio tal como establece el Art. 68” del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, en autos obran documentos que prueban que el Jefe de Trabajo de la Región informa sobre la implementación de los Talleres de Trabajo en diversos Establecimientos Penitenciarios, Similar situación en el caso de la Jefatura del Area de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos, evidente- mente existían, entonces los servicios no eran inexisten- tes, sin embargo denotan carencia de efectividad. En cuanto a las diferencias en veinte artículos de acuerdo al inventario físico realizado al 31.DIC.96, indica que al auditar la Dirección Regional Norte, el Organo de Control no le comunicó la existencia de las diferencias provenien- tes del inventario efectuado al 31.DIC.96 porque in situ hubiera esclarecido, atentando contra el derecho de defensa, además que es función inherente a la Dirección de Administración y sus órganos conforman&; encuanto al Fenómeno del Niño, imprevisible y alarmante, con la tinalidad de amenguar sus consecuencias efectuo trasla- dos de internos del E.P. Bagua Grande a diversos E.P. de la Región en vista de la necesidad de refaccionarlo y al mismo tiempo se destinó partida presupuestaria para tal efecto; igualmente, de acuerdo al Informe N” 002-97, se tiene que se formuló el Plan Preventivo de Emergencia y que la reestructuración infraestructura1 de los E.P. está a cargo de la Oficina de Infraestructura; desvirtúa en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario TULIO CARA- MUTTI CORTE2 ex Director de Administración, niega los cargos formulados argumentando que autorizó el pago alas empresas Moda Internacional, Comercial Fortuna y Nimprex, porque habían sido evaluadas, clasificadas y contaban con un registro de proveedores, además que fue contraentrega, ingresando los bienes al almacén; el precio estaba de acuerdo a la oferta y la demanda, sin que esto justifique la sobrevalorización. Aduce que la proforma emitida por una empresa no registrada carece de validez para efectos de comparación de precios efectuada por la Auditoría General, craso error, adjunta copias de los O/C NS. 107, 142 y 164, pretendiendo considerar que cotejó con tres cotizaciones, debió efectuar un cuadro compara- tivo para cada caso. Afirma que las empresas a quienes autorizó pagos por la suma de S/. 25,909.95 tenían sus documentos en regla y que no es responsable si en el archivo de la Unidad de Abastecimientos no se encuentra la documentación sustentatoria, agrega que curso memo- rándums a dicha unidad para que actualicen el registro de proveedores; no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, el Sr. CESAR SANCHEZ CAPUÑAY Adminis- trador de la Dirección Regional Norte y ex Jefe de la Unidad Financiera en su descargo e informe oral argu- menta que ejerció funciones de Director de Administra- ción a partir del 14.MAY.97, pretendiendo desconocer que se le imputa los cargos referidos también a su gestión como Jefe de la Unidad Financiera; afirma que inició las coordinaciones para implementar la Directiva N” OOl- INPE/OGA y que mediante R.D. W 262-97-INPE/DRN del 7.AG0.97 se crean diversas comisiones, cabe mencio- nar que esto no significa haber dispuesto la instalación y trabajo efectivo de las comisiones. Que giró los cheques a favor de proveedores que no cumplieron con sus servicios para aprovechar los recursos disponibles y que mantuvo dinero en custodia porque los proveedores le solicitaban adelantos, por lo que hizo efectivo el cheque y lo depositó en caja, para atenderlos de acuerdo a sus reales necesidades, afirmación inconsistente que Infringe las normas establecidas en el Reglamento Unico de Ad- quisiciones. Que, el control del servicio eléctrico, telefó- nico, etc., es facultad del Director de un E.P. y que canceló los recibos para evitar riesgos de seguridad. Aduce que las cantidades de los artículos seleccionados en el Bincard y en el Kárdex son diferentes por la falta de personal, puesto que al 31.DIC.97 se efectuó un inventario determinándose que no existe diferencias físicas con los registros , por lo que hubo error en registro de tarletas por parte del almacenero. En cuanto al contrato suscrito con la empresa TERRY SERVIS EIRL para el pintado de la Sede Regional y el E.P.M. de Sullana afirma que dicha empresa se encuentra formalmente establecida y que dispuso el adelanto de SI. 7,OOO.OO a fin de que la empresa se agencie de materiales porque el servicio era-a todo costo y tuvo que rescindir el contrato comproban- do que los avances hayan cubierto el anticipo otorgado; vago argumento que no justifica tal hecho ni el haber recibido como garantía fotocopia simple de un Título de Propiedad, no hace mención a la existencia del cuadro comparativo de cotizaciones y la orden de servicios que tiene fecha de emisión anterior a la suscripción del contrato. Que, suscribió contrato con el Sr. JUAN SANTOYO POLO por los servicios de techado del alma- cén del E.P.M. de Chiclayo por la suma de S/. 5,650.OO otorgándole un adelanto de S/.2,825.00 porque en la mayoría de casos se estila así y que estimó suficiente recibir como garantía una copia del certificado de pose- sión de la casa-habitación de dicho proveedor y que la obra se retrasó por falta de materiales de construcción; aspecto que no justifica que el trabajo efectuado sea menor al cuadro comparativo de cotizaciones, ni la so- brevalorización de S/. 2,180.00, tampoco el faltante de los materiales adquiridos no utilizados por S/. 2327.00. Agrega que por necesidad de servicio asignó al Sr. Luis Alvarez Rojas la Jefatura de la Unidad de Abastecimien- tos y mientras se efectúa la tramitación pertinente autorizó mediante Memorándums NS. 086 y 957.97- INPEIDRNIOA que continuará firmando como Tesore- ro. Respecto ala sobrevalorización en la adquisición de colchones tipo PAE, afirma que tuvo en cuenta la calidad, oportunidad y calidad del servicio y no única- mente el costo, tal como lo establece el RUA; agrega que elerrorenla elaboracióndel balanceregionalal31.DIC.96 se debió a que sus técnicos proporcionaron un análisis de cuenta errado. Adjunta copias de las RR.DD. N”s. 352 y 412-96-INPE/DRN.CH referidas a la contratación de personal para diversos E.P. y otras en fechas posteriores ala intervención del Organo de Control, de igual manera, el cuadro de evaluación trimestral elevado por el Jefe de Trabajo a la Directora de Tratamiento en setiembre de 1997. Argumenta que la oficma de abastecimientos es la que otorga la buena pro al Sr. Arque1 Cercado Sánchez para servicios de mecánica automotriz, pero se evidencia su plena participación, puesto que en el C/P W 1351, contrato suscrito con dicho proveedor, entre otros, apare- ce su firma autorizando dicha irregularidad. Ante las consecuencias del Fenómeno del Niño, presenta los Ofi- cios N” 210-97-INPE/DRN-OAXH del 28.AG0.97. Solici- tando apoyo al Gerente de EPSEL para la revisión del sistema de desagüe del E.P. Picsi y que los requerimien- tos sobre las deficiencias en las infraestructuras de los E.P. de la Región fueron canalizados a través de la Oficina de Infraestructura, lo que no significa asumir medidas ante la inclemencia del Fenómeno del Niño y las previsiones adoptadas, los documentos restantes se refie- ren a autorización de giro y otros emitidos por el Director Regional Julio Irigoín Medina luego de la intervención del Organo de Control Interno y por el Coronel Jefe de la División de Apoyo de la PNP Aduce respecto a la suscrip- ción irregular de un contrato para el traslado de internos entre el Director Regional de Seguridad José Ordinola Tacuri y la empresa TRANS SOLANO, que dicho funcio- nario lo hizo por extensión de funciones y que no se requería de tres cotizaciones en ese caso por el celo en las funciones y que el costo no es un factor de evaluación; sobre la diferencia de S/. 12,887.53 por diversos anticipos concedidos se debió a error técnico, sin demostrar tal aspecto: de lo expuesto se determina que desvirtúa en parte los cargos formulados en su contra; Que, el funcionario JULIO IRIGOIN MEDINA Direc- tor Regional en su descargo afirma que las órdenes de trabajo son elaboradas en la Unidad de Adquisiciones por lo que no participó del contrato para el planchado y pintura de la Land Rover Pick Up de placa N” CI 144 suscrito el 23MAY.97, siete días después de asumir el cargo, entre Arque1 Cercado Sánchez y el INPE, siendo sus representantes el Sr. Clever Acuña Plaza y el Sr. César Sánchez Capufiay, en este extremo desvirtúa el cargo formulado. Argumenta que el Director de Adminis- tración no le informó al respecto y que mediante Memo- rándum N” 311-97-INPE/DRN-CH del 2.DIC.97 dispuso que no efectuara ninguna contratación con dicho provee- dor. Asimismo, que mediante R.D. N” 271-97-INPE/ DRN-CH del 29.AG0.97 dispuso la conformidad de una comisión evaluadora de expedientes para seleccionar per- sonal profesional técnico bajo la modalidad de contratos por servicios no personales adjunta cuadro de distribu-