Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

l,ima,vicrnes 2.5 de hetiembrede 199X e[pémtano Pág. 164373 IEdlflao- 1CalleEolivarvAvTen~enle 197930 1318211.20 1993.29 c E -c(1 VW- T&s Mercaderlas Desarmadores.blsagrasla resolución en el sentido de que la recurrente ha ejercido su derecho de defensa y ha presentado sus des- :argos correspondientes; Que, asimismo, manifiesta que cuando sustentó con :us papeles de trabajo el dictamen emitido no se le efectuó .eparo alguno, suscribiendo un acta que contenía pregun- .as y respuestas y al final de la misma, los funcionarios de :ONASEV, agregaban un párrafo con la apreciación o :omentario respectivo, lo que, a su entender. de ninguna nanera Duede constituirse en el ejercicio del derecho de ~~?~~+~+~ Mercaderlas AtWulos V.%IOS !8-420) 10932 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS N” 992-98 Fe de Erratas de la Resolución SBS N” 992-98, publi cada en nuestra edición del día 24 de setiembre de 199t en la página 164316. En el quinto parágrafo del considerando. DICE: “por los numerales 7 y 8 del Artículo 349” .” DEBE DECIR: ‘1por los numerales 7 y 9 del Artículo 349” .” 10974 CONASEV Sancionan con amonestación a ernl presa auditoraQue, en descargo a cada uno de los puntos del acta suscrita el 4 de junio de 1997 señala, entre otros, que para La prueba de saldos que efectuó alas Cuentas por Cobrar empleó procedimientos alternativos de auditoría, consis- tentes en la verificación de cobros posteriores, al conside- .ar la escasa probabilidad de respuesta, ya que se trataba le personas naturales, por lo que en cumplimiento de las qormas de Auditoría Generalmente Aceptadas y la Reco- nendación CONASEV W 002-85EF/94.10, procedió a efectuar la circularización de saldos de los comitentes más mportantes para corroborar los saldos según registros de a sociedad agente, los cuales ya habían sido verificados nediante el procedimiento alternativo de “cobros poste- riores”; RESOLUCION CONASEV W 092-98-EF/94.10- 1 (1 Lima, 19 de mayo de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00026 presentado por la Socieda Auditora Miranda & Asociados Contadores Públicos SC y el Memorándum N” 255.98-EF/94.20.1 de fecha 13 d abril de 1998 de la Oficina de Asesoría Jurídica, con 1 opinión favorable de la Gerencia General;d :. Ie / a CONSIDERANDO: Que, a través de los Artículos 3” y 6” de la,Resolució CONASEV N’ 820-97-EF/94.10 se sancionó a la Socieda Auditora Miranda & Asociados Contadores Públicos S.( con inhabilitacihn en el ejercicio de sus funciones por u período de siete (7) meses por no haber sustentado ad cuadamente el dictamen de auditoría a los Estados Final cieros al 31 de diciembre de 1996 de Intercapital Socieds Agente de Bolsa S.A.;In id1d. In e- :d i e a t- PIQue, con fecha 28 de enero y escritos ampliatorios d fecha 18 de marzo y 3 de abril de 1998, la citad Sociedad Auditora interpone recurso de reconsiderz ción contra la Resolución CONASEV N” 820-97-EI 94.10. dentro del plazo de ley, cumpliendo con lc requisitos formales exigidos por el Artículo 98” modif cado por la Ley N” 26810 y Artículo 10l”del Texto Unic Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proced mientos Administrativos, aprobado por Decreto Suprc mo N” 02-94.JUS;IS i- :0 i- 3- s- Que, la recurrente fundamenta su recurso manife; tando que, antes de deducir el recurso de reconsideració] de acuerdo con el Artículo 109” concordado con el Artícu 43” del precitado Texto Cnico, deduce nulidad de 1 Resolución CONASEV JY’ 820.97-EF/94.10 al haber: dictado la misma prescindiendo de las normas esencialc del procedimiento y de la forma prescrita por la le sosteniendo que nunca se le notificó la existencia de u proceso administrativo en su contra y que el único ac que se le notificó fue la resolución materia del presen recurso, por lo que resulta falso lo contenido en las dt últimas líneas del segundo considerando de la mencionla je ?S Y> Et te 35 a-1E t ( < 1 c i 1 1 1.- 4 : I / 1 1iefensa;- Que, además, expresa que si bien sus papeles de zabajo no sustentan adecuadamente el Dictamen de %u$toría, este dictamen no ha sido invalidado ni cuestio- nado en sÚ contenido; más aún, si se tiene en cuenta que 31 Artículo 4” de la Resolución CONASEV N” 820-97-EF/ 34.10, otorga a Intercapital SAB S.A., un plazo de 30 días para que efectúe la desagregación de sus cuentas corrien- tes bancarias en operativas y administrativas, señalando que esa era la única irregularidad en que incurrió dicha sociedad agente; Que, la recurrente sostiene en relación con el Certifi- :ado de Participación de la Sociedad Agente, que si bien rstuvo de acuerdo en que ésta lo registre, al cierre de cada Ejercicio, como Partidas en Moneda Extranjera, objetó que los incrementos de valor del mismo no fueran regis- trados en el rubro Ganancias de Capital, sino como “Reva- luaciones Voluntarias”. En ese sentido, el aporte de aso- ciación a la Bolsa de Valores de Lima por la sociedad agente considera que el certificado se encontraba razona- blemente valuado, según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, debido a que el menor valor resultanteregistradoenelejercicio(S/. 177540,93)queda compensado con el mayor valor contabilizado en el rubro Valores Negociables (Si. 116 982,00), por lo que el efecto neto que afecta a resultados del ejercicio quedó reducldo a una cifra inmaterial, no efectuando mención alguna sobre el particular en su dictamen de fecha 17 de abril de 1997; Que, igualmente? expresa que de no haber sido válido su dictamen o existir reparos de cualquier naturaleza, CONASEV hubiera ordenado efectuar las correcciones pertinentes a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que otra firma auditora realice la revisión de sus estados financieros, por lo que la sanción impuesta carece de consistencia pues el dictamen es totalmente válido y así lo ha aceptado CONASEV; Que, también, menciona que ha solicitado opinión al Colegio de Contadores Públicos de Lima a fin que evalúen el dictamen emitido, pues considera que el mismo expresa un correcto ejercicio profesional, lo cual ha sido aceptado por dicha institución, con fecha 19 de enero de 1998; lo que a su entender será determinante para esclarecer el fondo del asunto, independientemente de la nulidad de forma invocada por haberse vulnerado el debido proceso, reco- nocido en el inciso 3), del Art. 139” de la Constitución Política del Estado; Que, además, seiíala que si bien su Dictamen está fechado el 17 de abril de 1997, la fecha definitiva de emisión fue el 29 de abril de ese año, por lo que al tipificarse la sanción se la ha aplicado un reglamento promulgado con posterioridad a la fecha de emisión y presentación de su Dictamen de Auditoría, lo que sería una aplicación retroactiva de la norma, que atenta contra de los Principios del Derecho Constitucional aplicables tanto al Derecho Penal Administrativo como al Derecho Penal Ordinario, debido a que los hechos que se le impu- tan no eran sancionables ya que no existía reglamento alguno de sanciones aplicables alas sociedades de audito-