Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

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cla resolucion en el sentido de Eejercido su derecho de defensa y c:argos correspondientes;

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que la recurrente ha ha presentado sus des-

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10932 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS N" 992-98 Fe de Erratas de la Resolucion SBS N" 992-98, publi .cada en nuestra edicion del dia 24 de setiembre de 199t 4 en la pagina 164316.
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E:us papeles de trabajo el dictamen emitido no se le efectuo .eparo alguno, suscribiendo un acta que contenia pregunt.as y respuestas y al final de la misma, los funcionarios de (:ONASEV, agregaban un parrafo con la apreciacion o <:omentario respectivo, lo que, a su entender. de ninguna 1nanera Duede constituirse en el ejercicio del derecho de ciefensa;1 zabajo no sustentan adecuadamente el Dictamen de 1 %u$toria, este dictamen no ha sido invalidado ni cuestio1nado en sU contenido; mas aun, si se tiene en cuenta que :

Que, asimismo, manifiesta que cuando sustento con

Que, ademas, expresa que si bien sus papeles de

Sancionan con amonestacion a ernl- 1 presa auditora

31 Articulo 4" de la Resolucion CONASEV N" 820-97-EF/ 34.10, otorga a Intercapital SAB S.A., un plazo de 30 dias para que efectue la desagregacion de sus cuentas corrientes bancarias en operativas y administrativas, senalando En el MORDAZA paragrafo del considerando. que esa era la unica irregularidad en que incurrio dicha sociedad agente; DICE: Que, en descargo a cada uno de los puntos del acta " por los numerales 7 y 8 del Articulo 349" ." suscrita el 4 de junio de 1997 senala, entre otros, que para La prueba de saldos que efectuo alas Cuentas por Cobrar I empleo procedimientos alternativos de auditoria, consisDEBE DECIR: tentes en la verificacion de cobros posteriores, al conside`1 / 1 .ar la escasa probabilidad de respuesta, ya que se trataba por los numerales 7 y 9 del Articulo 349" ." le personas naturales, por lo que en cumplimiento de las qormas de Auditoria Generalmente Aceptadas y la Reco10974 nendacion CONASEV W 002-85EF/94.10, procedio a efectuar la circularizacion de saldos de los comitentes mas mportantes para corroborar los saldos segun registros de 1 a sociedad agente, los cuales ya habian sido verificados nediante el procedimiento alternativo de "cobros posteriores"; Que, la recurrente sostiene en relacion con el Certifi:ado de Participacion de la Sociedad Agente, que si bien rstuvo de acuerdo en que esta lo registre, al cierre de cada RESOLUCION CONASEV Ejercicio, como Partidas en Moneda Extranjera, objeto W 092-98-EF/94.10 que los incrementos de valor del mismo no fueran registrados en el rubro Ganancias de Capital, sino como "RevaLima, 19 de MORDAZA de 1998 luaciones Voluntarias". En ese sentido, el aporte de asociacion a la Bolsa de Valores de MORDAZA por la sociedad VISTOS: agente considera que el certificado se encontraba razonablemente valuado, segun los Principios de Contabilidad El Expediente N" 98/00026 presentado por la Socieda d Generalmente Aceptados, debido a que el menor valor Auditora MORDAZA & Asociados Contadores Publicos SC :. resultanteregistradoenelejercicio(S/. 177540,93)queda y el Memorandum N" 255.98-EF/94.20.1 de fecha 13 d Ie / compensado con el mayor valor contabilizado en el rubro MORDAZA de 1998 de la Oficina de Asesoria Juridica, con 1 a Valores Negociables (Si. 116 982,00), por lo que el efecto opinion favorable de la Gerencia General; neto que afecta a resultados del ejercicio quedo reducldo a una cifra inmaterial, no efectuando mencion alguna sobre el particular en su dictamen de fecha 17 de MORDAZA de CONSIDERANDO: 1997; Que, igualmente? expresa que de no haber sido valido Que, a traves de los Articulos 3" y 6" de la,Resolucio In su dictamen o existir reparos de cualquier naturaleza, CONASEV N' 820-97-EF/94.10 se sanciono a la Socieda id 1 CONASEV hubiera ordenado efectuar las correcciones Auditora MORDAZA & Asociados Contadores Publicos S.( d. pertinentes a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. con inhabilitacihn en el ejercicio de sus funciones por u In para que otra firma auditora realice la revision de sus periodo de siete (7) meses por no haber sustentado ad eestados financieros, por lo que la sancion impuesta carece cuadamente el dictamen de auditoria a los Estados Final cieros al 31 de diciembre de 1996 de Intercapital Socieds :d i de consistencia pues el dictamen es totalmente valido y asi lo ha aceptado CONASEV; Agente de Bolsa S.A.; Que, tambien, menciona que ha solicitado opinion al Que, con fecha 28 de enero y escritos ampliatorios d e Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA a fin que evaluen fecha 18 de marzo y 3 de MORDAZA de 1998, la citad a el dictamen emitido, pues considera que el mismo expresa Sociedad Auditora interpone recurso de reconsiderz tun correcto ejercicio profesional, lo cual ha sido aceptado cion contra la Resolucion CONASEV N" 820-97-EI PI por dicha institucion, con fecha 19 de enero de 1998; lo que 94.10. dentro del plazo de ley, cumpliendo con lcIS a su entender sera determinante para esclarecer el fondo requisitos formales exigidos por el Articulo 98" modifidel MORDAZA, independientemente de la nulidad de forma cado por la Ley N" 26810 y Articulo 10l"del Texto Unic :0 invocada por haberse vulnerado el debido MORDAZA, recoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Proced inocido en el inciso 3), del Art. 139" de la Constitucion mientos Administrativos, aprobado por Decreto Suprc 3Politica del Estado; mo N" 02-94.JUS; Que, ademas, seiiala que si bien su Dictamen esta Que, la recurrente fundamenta su recurso manife; sfechado el 17 de MORDAZA de 1997, la fecha definitiva de tando que, MORDAZA de deducir el recurso de reconsideracio] emision fue el 29 de MORDAZA de ese ano, por lo que al de acuerdo con el Articulo 109" concordado con el Articu tipificarse la sancion se la ha aplicado un reglamento 43" del precitado Texto Cnico, deduce nulidad de 1 la promulgado con posterioridad a la fecha de emision y Resolucion CONASEV JY' 820.97-EF/94.10 al haber: je MORDAZA de su Dictamen de Auditoria, lo que seria dictado la misma prescindiendo de las normas esencialc?S una aplicacion retroactiva de la MORDAZA, que atenta contra del procedimiento y de la forma prescrita por la le Y> de los Principios del Derecho Constitucional aplicables sosteniendo que nunca se le notifico la existencia de u tanto al Derecho Penal Administrativo como al Derecho MORDAZA administrativo en su contra y que el unico ac Et que se le notifico fue la resolucion materia del presen t e Penal Ordinario, debido a que los hechos que se le imputan no eran sancionables ya que no existia reglamento recurso, por lo que resulta falso lo contenido en las dt35 alguno de sanciones aplicables alas sociedades de auditoultimas lineas del MORDAZA considerando de la mencion a-

CONASEV

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