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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 164372 êl-0 ~:IMV:FWWlrl~ Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 prorrogan plazo para que empresasbancarias procedan con la enajena- ción de bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 961-98 Lima, 15 de setiembr e de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago d e obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presenteresolución, presentada por el Banco Santander Perú ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Le y N° 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos oadjudicados en pago total o parcial, de un a deuda deben ser enajenados en el plazo de u n (1 ) año. el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de sei s (6) meses: Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que l a enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi-sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financiera s “D” mediante el Inform e N° ASIF “D”- 177-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenci a Adjun- ta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca ; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de l a Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banc a y Seguros, Le y N° 26702; RESUELVE: Artículo l°.- Prorrogar por sei s (6) meses el plazo a que se refier e el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702,para que el Banco Santander Perú proceda con la enajenación de los bienes señalados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.-Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Santande r - Perú sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2 15 ” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente.,provision. Regístrese, comuníques e y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ANEXO A LA RESOLUCION SBS N° 961-98 RELACION DE BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO SANTANDER - PERU, PRORROGA DE SEIS (6) MESES PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215” DE LALEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA V SEGURO S - LEY N° 26702.Inmueble ubicado en la avenida Los Telaresr545 638 97.12.30 99.6.30 N° 259 urbanización Vulcano, Ale. Lima Camlón Ford, modelo Super Duty placa de 38 97 7 97.9 6 99.3 6 ywf_b 5842~. .._-___ Warrant N° 14571 14567; lote de artefactos 10 69 0 97.10.3 99.4.3 eléctricos diversos_____- ~Warrant N° 24 126. lote de televisores y 8 325 971010 99.4.10 1 maquinas de coser Warrant N° 4286, lote de planchas de acero 13 787 97.9 24 99 3.24 10931 RESOLUCION SBS N° 966-98 Lima, 15 de setiembre de 1998 EL SIJPERINTENDENTE D E BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo dela presente resolución, los mismos que fueran adjudicadosen pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Le y N° 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, s e reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, elmismoquepodráserprorrogadopor esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de sei s (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” mediante Informe N” ASI F “D”- 174-OT/98 y a lo opinado por lo s Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurídica ; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Le y N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artícul o l°.--Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.-Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Internacional del Perú! dicha empresa deberá proceder conforme a l o establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirsela correspondiente provisión con carg o a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGAPARASUVENTA (Artículo 215° de la Ley N°26702 - Ley Generaldel Sistema Financieroydel Sistema de Seguros y Orgánica de l a Superintendencia de Banca y Seguros) tipo DE BIEN DESCRIPCION y/o -06 EN LIBROS PRORROGA UBICACION ADJUDICACION (En Nuevos Soles) DE TENDENCIA Terreno Urbanización Florez. San Juan 97.9 30 12 036 338,6 4 99329 de Lurigancho Lima