Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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prorrogan plazo para que empresas bancarias procedan con la enajenacion de bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N" 961-98 MORDAZA, 15 de setiembr e de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago d obligaciones de e sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion, presentada por el Banco Santander Peru y, ; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Le y 26702, N° dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de un a deuda deben ser enajenados en el plazo de u n ) ano. el mismo que (1 podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de sei s meses: (6) Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que l enajenacion se a MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financiera s "D" mediante el Informe N° ASIF "D"177-OT-98 y a lo opinado por la Superintendenci aAdjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca ; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349" de l a Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banc a y Seguros, Le yN° 26702; RESUELVE: Articulo l°.- Prorrogar por sei s (6) meses el plazo a que se refier e el Articulo 215" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702, para que el Banco Santander Peru proceda con la enajenacion de los bienes senalados en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.-Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Santande r - Peru sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2 15 de la " Ley ., General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniques e publiquese. y MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO ANEXO A LA RESOLUCION SBS N° 961-98 RELACION DE BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO SANTANDER - PERU, PRORROGA DE SEIS (6) MESES PARA SU VENTA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215" DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA V SEGUROS - LEY N° 26702.

r

MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 1998
545 638 38 977 10 690 8 325 13 787 97.12.30 97.9 6 97.10.3 971010 97.9 24 99.6.30 99.3 6 99.4.3 99.4.10 99 3.24

Inmueble ubicado en la avenida Los Telares N° 259 urbanizacion MORDAZA, Ale. MORDAZA

Camlon Ford, modelo Super Duty placa de ywf_b 5 8 4 2 ~. .._-___ Warrant N° 14571 14567; lote de artefactos electricos diversos _____~Warrant N° 24 126. lote de televisores y 1 maquinas de coser Warrant N° 4286, lote de planchas de MORDAZA

10931 RESOLUCION SBS N° 966-98 MORDAZA, 15 de setiembre de 1998 EL SIJPERINTENDENTE E D VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru, a efectos de obtener la prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Articulo 215" de la Le y N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, s e reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, elmismoquepodraserprorrogadopor esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de sei s (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Internacional del Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe N" ASI F"D"174-OT/98 y a lo opinado por lo sSuperintendentes Adjuntos de Banca y Asesoria Juridica y, ; En uso de las atribuciones conferidas por la Le y N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo l°.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.-Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Internacional del Peru! dicha empresa debera proceder conforme a l oestablecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con carg o los resultados del a mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO BIENES MUEBLES

BANCA Y SEGUROS

E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGAPARASUVENTA

(Articulo 215° de la Ley N°26702 - Ley Generaldel Sistema Financieroydel Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros) t oDE BIEN i p
Terreno

DESCRIPCION y/o UBICACION
Urbanizacion Florez. San MORDAZA d e Lurigancho MORDAZA

-06 EN LIBROS PRORROGA A J DC CO (En Nuevos Soles) DETENDENCIA DU I A I N
97.9 30 12 036 338,64 99329

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